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Examinado el expediente nē 40/97, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Central Servicios, S.C.L. referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de julio de 1994 (Registro nē 13) se concedió a la entidad Central Servicios, S.C.L. una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales por importe de cuatro millones ochocientas ochenta mil (4.880.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325A.470.00.L.A. 23403702 denominada Economía Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo de 1993 (B.O.C. nē 87, de 7.7.93), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.
Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así en el resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) En el número 4 del Resuelvo de la Resolución se establece la obligación de la entidad beneficiaria de justificar anualmente, mediante recibos acreditativos del pago del salario y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los socios trabajadores en que se fundamenta la subvención o quienes les sustituyan en su caso. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la incorporación del socio trabajador.
Tercero.- Que por escrito de 11 de abril de 1995, R.S. nē 3.307, se requirió a la entidad la remisión de la documentación justificativa correspondiente a la primera anualidad, en el domicilio que figura en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad el día 24 de julio de 1995, según acuse de recibo que obra en el expediente.
Cuarto.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida.
Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 23 de junio de 1997 notificada al interesado el 30 de julio del mismo año, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Central Servicios, S.C.L. mediante Resolución de fecha 11 de julio de 1994, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a cuatro millones ochocientas ochenta mil (4.880.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, el 2 de agosto de 1994, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende a un millón ochocientas cincuenta y tres mil seiscientas sesenta y cinco (1.853.665) pesetas, todo lo cual suma un total de seis millones setecientas treinta y tres mil seiscientas sesenta y cinco (6.733.665) pesetas y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- La forma y plazo de ingresos de la deuda será notificada por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artē. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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