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BOC Nº 146. Viernes 20 de Noviembre de 1998 - 1703

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1703 - ORDEN de 26 de junio de 1998, por la que se resuelve el concurso para otorgar seis becas destinadas a la formación empresarial, financiera y fiscal en Estados Unidos.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para la concesión de seis becas destinadas a la formación empresarial, financiera y fiscal en Estados Unidos.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 3 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 33, de 16.3.98), fue convocado concurso para otorgar seis becas destinadas a la formación empresarial, financiera y fiscal en Estados Unidos.

Segundo.- Constituido el Tribunal previsto en la base novena de la mencionada Orden y una vez celebradas, en tiempo y forma, las tres fases del proceso de selección a que se refiere la base octava de la misma, el Tribunal Calificador elevó Propuesta de Resolución, con fecha 28 de mayo de 1998, a los aspirantes que, por orden de puntuación, seguidamente se relacionan:

1. D. César Parra Dávila. 2. D. Gustavo Marañes Peñate. 3. Dña. Victoria Nakoura González. 4. D. Pedro Carrillo Montero. 5. Dña. Paloma Jiménez Díaz. 6. Dña. Concepción López Ojeda.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado uno de la base décima de la Orden, se aprobó la lista de suplentes, para el supuesto de que alguno o algunos de los seleccionados renunciase o no aceptase expresamente la beca, estando integrada por los siguientes candidatos:

1. D. Rafael Morales González Moro. 2. D. Enrique Blanco de Armas. 3. Dña. Myriam Layla Mousa Perales. 4. D. José Juan Díaz de la Cruz. 5. D. Francisco José Pérez Negrín. 6. Dña. Pino Gómez Pablos.

II. CONSIDERACIONES

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artº. 29, párrafo 1º, letra j), de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- La base séptima de la Orden de 3 de marzo de 1998, por la que se convocó el concurso para otorgar las citadas becas, dispone que la resolución del Consejero será notificada a los candidatos en un plazo no superior a los 20 días siguientes a la realización de la entrevista personal, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- La concesión de seis becas destinadas a la formación empresarial, financiera y fiscal en Estados Unidos por un importe bruto de 4.000.000 de pesetas a cada uno de los siguientes aspirantes:

1º) Dña. Paloma Jiménez Díaz. Arthur Andersen en Nueva York, departamento de Auditoría.

2º) Dña. Concepción López Ojeda. Arthur Andersen en Nueva York, departamento de Auditoría.

3º) D. Gustavo Marañes Peñate. Arthur Andersen en Nueva York, departamento de Asesoría Fiscal y Empresarial.

4º) D. Pedro Carrillo Montero. Arthur Andersen en Nueva York, departamento de Asesoría Fiscal y Empresarial.

5º) Dña. Victoria Nakoura González. Arthur Andersen en Nueva York, departamento de Marketing.

6º) D. César Parra Dávila. Oficina del Banco Fredericks Michael & Co. en Nueva York.

Segundo.- Aprobar la lista de suplentes, de conformidad con la base décima de la convocatoria, integrada por los siguientes candidatos en el orden siguiente:

1. D. Rafael Morales González Moro. 2. D. Enrique Blanco de Armas. 3. Dña. Myriam Layla Mousa Perales. 4. D. José Juan Díaz de la Cruz. 5. D. Francisco José Pérez Negrín. 6. Dña. Pino Gómez Pablos.

Tercero.- La concesión de estas becas quedará condicionada a la aceptación por parte del beneficiario de los compromisos que figuran en los anexos a los convenios de formación suscritos entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y las entidades mercantiles Arthur Andersen y Fredericks Michael.

Cuarto.- La cuantía de dicha beca cubrirá los gastos de estancia, alojamiento, manutención, viajes, desplazamientos, seguro de enfermedad y de accidente, la obtención del visado, así como cualesquiera otros gastos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de la finalidad de la beca.

Quinto.- La forma de abono de las becas se realizará por anticipado y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95). Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan, tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Para el abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Sexto.- La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto es la 98.10.09.612H.480.00 (línea de actuación 10405002.- acciones de formación).

Séptimo.- Los becarios seleccionados deberán desarrollar su formación bajo la supervisión de las entidades mercantiles citadas durante un año.

Octavo.- Finalizado el período de formación, el beneficiario dispondrá de treinta días para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la beca para la que se concedió la subvención. Los medios de justificación de la aplicación de las ayudas serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos y la totalidad de las que se subvencionen, y en concreto aportando memoria justificativa de las actividades realizadas, acompañada de las facturas y documentación acreditativa del destino de la beca. Noveno.- Denegar la concesión de becas destinadas a la formación de titulados, formación empresarial, financiera y fiscal en Estados Unidos, a los aspirantes que, habiendo obtenido puntuación inferior a la de los adjudicatarios, se señalan en el anexo.

Décimo.- Notificar la presente Orden a todos y cada uno de los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Economía y Hacienda, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

• Carlos Bethencourt González (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Rafael Bittini Llorca (por no presentarse a la prueba de inglés).

• Amalia Borra Marco (por no presentarse a la prueba de idiomas).

• Juan Campos Benítez (por no presentarse a la prueba de inglés).

• Carmen Lina Chocho Pérez (por no superar la fase de méritos de la base 8).

• Raquel Díaz Casanova Falcón (por no superar la prueba de inglés de la base 8).

• Víctor Díaz Gómez (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Miguel Díaz Llanos Fernández de la Puente (por no superar la fase de méritos de la base 8).

• Erika Domínguez Cabrera (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Juan Eugenio Martín (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Gloria Galán Robles (por no superar la fase de méritos de la base 8). • Inmaculada Galván Sánchez (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Alejandro García de la Cuesta (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Ana Margarita García Rodríguez (por no cumplir los requisitos de la base 4).

• Teresa García Ruiz (por no presentar toda la documentación).

• Sara María González Betancor (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Nicolás González Rodríguez (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• María Luz Guiliarte Sánchez (por no cumplir los requisitos de la base 4).

• Verónica Guillén Archambault (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Isaac Hernández Santos (por no superar la prueba de inglés de la base 8).

• Iván Herrera Nieves (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• María Fernanda Jiménez González (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Marta Llorente Velasco (por no presentarse a la prueba de inglés).

• Ignacio López Fernández (por no presentarse a la prueba de idiomas).

• Antonio López Izquierdo (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Carlota Manuela Martín Fuentes (por no superar la prueba de inglés de la base 8).

• Noelia Martín Morales (por no superar la prueba de inglés de la base 8).

• Ana Isabel Martín Sánchez (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Jorge Medina Jiménez (por no presentar toda la documentación).

• Irene Melián Vigo (por no superar la fase de méritos de la base 8).

• Mónica Molina (por no superar la fase de méritos de la base 8). • Irene Moreno-Tapia Rivas (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Jaime Muñoz Rojas Manrique de Lara (por no superar la prueba de inglés de la base 8).

• Néstor Padrón Medina (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Ángel Parra Dávila (por no cumplir los requisitos de la base 4).

• Eduardo Parra López (por no superar la fase de méritos de la base 8).

• María Úrsula Pérez Pérez (por no cumplir los requisitos de la base 4).

• Pedro José Pérez Pérez (por no presentarse a la prueba de idiomas).

• Sebastián Plasencia Arozena (por no presentarse a la prueba de idiomas).

• José Ramón Rivera Aldai (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• María Nazaret Rivero Jorge (por no superar la fase de méritos de la base 8).

• Laura Rodríguez Padilla (por no superar la fase de méritos de la base 8).

• Carmen Rosa Rodríguez Pérez (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

• Ana María Sánchez Ruiz (por no superar la prueba de inglés de la base 8).

• Antonio Santana Pérez (por no presentarse a la prueba de idiomas).

• Carmen Santana Turégano (por obtener puntuación inferior a los adjudicatarios).

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