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BOC Nº 145. Miércoles 18 de Noviembre de 1998 - 1692

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

1692 - DECRETO 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

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El Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA 2000) nace como consecuencia del compromiso adquirido por el Gobierno de Canarias en base a la Proposición no de Ley (PNL-122), aprobada por Resolución del Parlamento de Canarias el día 23 de noviembre de 1993, por la que éste instó al Gobierno de Canarias a la elaboración de un plan para el sector industrial.

Mediante acuerdo de 30 de abril de 1996, el Gobierno de Canarias aprobó el “Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA) 1996-2000”, así como su remisión al Parlamento de Canarias a efectos de su pronunciamiento.

Por Resolución del Parlamento de Canarias de 17 y 18 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de 27 de febrero de 1998) se aprueba el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA 1996-2000), con el objetivo general de mejorar los factores de competitividad industrial que posibiliten el sostenimiento de las actividades existentes, así como creación de otras en sectores de futuro, para contribuir con una base industrial y tecnológica suficiente al desarrollo diversificado, articulado y sostenible de la economía regional. En la mencionada Resolución en su apartado séptimo, se establece que el Gobierno de Canarias procederá a crear la Comisión de Seguimiento del PDINCA 2000 en la que estarán representados la Administración y los sectores económicos y sociales afectados y que deberá quedar constituida en los 30 días siguientes a su creación.

Por otro lado, dado que el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias comprende una serie de acciones que competen a diferentes Administraciones y entes administrativos, lo que plantea una necesaria coordinación entre los organismos responsables de dichas acciones, la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial de la Consejería de Industria y Comercio ha estimado necesaria la creación de una Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias, como complementaria a la Comisión de Seguimiento.

La puesta en marcha de ambas Comisiones requiere la concreción de determinados aspectos, tales como la adscripción administrativa a una Consejería del Gobierno de Canarias, la participación de los miembros que las integran, así como las especialidades que presentan respecto de las normas generales sobre órganos colegiados previstas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son aspectos a los que aspira a dar respuesta la presente disposición que viene a regular el funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y Comercio y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA) como órgano consultivo de seguimiento y de adopción de medidas y actuaciones que procedan para la ejecución del PDINCA.

2. Se crea la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA) como órgano consultivo de coordinación del PDINCA, y complementario y de apoyo a la Comisión de Seguimiento del PDINCA.

3. Ambas Comisiones quedan adscritas a la Consejería de Industria y Comercio.

Artículo 2.- Funciones de las Comisiones.

1. La Comisión de Seguimiento del PDINCA tendrá como principal objetivo velar por el cumplimiento del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias, detectando las desviaciones que se produzcan a fin de proponer las modificaciones y propuestas de nuevas acciones, para su permanente actualización.

Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) Emitir informe y elaborar estudios y propuestas de planes o programas del Gobierno de Canarias en materia industrial a fin de garantizar la ejecución del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

b) Informar los proyectos de disposiciones del Gobierno de Canarias mediante los que se establezcan instrumentaciones de las acciones contempladas en la Resolución del Parlamento de Canarias sobre el PDINCA.

c) Emitir informe sobre los proyectos de revisión del Plan y acciones del mismo, independientemente de qué ente con capacidad jurídica promueva la iniciativa. d) Realizar el seguimiento y evaluación de planes, programas o medidas en materia industrial en cualquiera de sus modalidades.

e) Estudiar y realizar propuestas sobre el marco normativo de ordenación del sector industrial, en cualquiera de sus modalidades.

f) Estudiar y realizar propuestas sobre el desarrollo del marco normativo que permita hacer efectivos los correspondientes registros y estadísticas industriales a efectos de poder llevar el pulso del sector industrial.

g) Elaborar y aprobar la Memoria anual de las actividades de la Comisión.

h) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

i) Crear en su seno comisiones de trabajo, cuya composición y funcionamiento se determinará en el reglamento de funcionamiento.

2. La Comisión de Coordinación del PDINCA tendrá como principal objetivo informar sobre el cumplimiento de las diferentes acciones del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias, detectando las desviaciones que se produzcan a fin de proponer las modificaciones y propuestas de nuevas acciones a la Comisión de Seguimiento del PDINCA.

Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar la Memoria anual de las actividades de la Comisión.

b) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

c) Crear en su seno comisiones de trabajo, cuya composición y funcionamiento se determinará en el reglamento de funcionamiento.

Artículo 3.- Composición de la Comisión de Seguimiento del PDINCA.

1. La Comisión de Seguimiento del PDINCA estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un Presidente y un Vicepresidente.

- Presidente: el Consejero competente en materia de industria o persona en quien delegue, o en su caso, le sustituya.

- Vicepresidente: el Director General de Ordenación y Fomento Industrial o persona en quien delegue, o en su caso, le sustituya.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Vocales:

- Ocho representantes del Gobierno de Canarias, uno a propuesta de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias contempladas en el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA): economía, empleo, industria agroalimentaria, pesca, transportes, medio ambiente, obras públicas y telecomunicaciones.

- Ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector industrial de Canarias, a propuesta de las mismas.

- Ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector industrial de Canarias, a propuesta de las mismas.

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación provinciales los cuales serán designados por las referidas Corporaciones.

c) Secretario: un funcionario responsable de la planificación económica de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, nombrado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

2. Además, podrán ser invitados en calidad de asesores, cuantos miembros se considere necesario por el Presidente de la Comisión, los cuales podrán exponer cuantas explicaciones le sean requeridas, aunque sin derecho a voto.

3. Las propuestas de nombramiento de Vocales, titulares y suplentes, que corresponden a las organizaciones sindicales y empresariales se harán a favor de quienes en el ámbito canario desempeñen cargos de la mayor representatividad en el sector industrial de acuerdo con sus estatutos.

4. Se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada. Se nombrará a los mismos fines Secretario suplente.

5. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales titulares y suplentes que corresponde formular a las organizaciones sindicales y empresariales y a las Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación, dirigidas al Presidente de la Comisión, estarán acompañadas de las certificaciones de los acuerdos adoptados por los respectivos órganos.

Artículo 4.- Composición de la Comisión de Coordinación del PDINCA.

1. La Comisión de Coordinación del PDINCA estará integrada por los siguientes miembros: a) Un Presidente, que será el Director General de Ordenación y Fomento Industrial o persona en quien delegue, o en su caso, le sustituya.

b) Vocales:

- Once representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ocho del Gobierno de Canarias, uno a propuesta de cada una de las Consejerías competentes en las materias contempladas en el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA): economía, empleo, industria agroalimentaria, pesca, transportes, medio ambiente, obras públicas y telecomunicaciones; y tres a propuesta de las empresas públicas Sodecan, S.A., I.T.C., S.A. y Proexca, S.A., los cuales serán designados por estas Instituciones.

- Dos representantes de las Universidades Canarias, uno en representación de la Universidad de La Laguna y otro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los cuales serán designados por las referidas Instituciones.

- Dos representantes de las Autoridades Portuarias Canarias, uno por provincia, los cuales serán designados por las referidas Entidades.

- Un representante del Consorcio de la Zona Especial de Canarias, el cual será designado por la referida Entidad.

- Un representante de AENA Canarias, el cual será designado por la referida Entidad.

c) Secretario: un funcionario responsable de la planificación económica de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, nombrado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

2. Además, podrán ser invitados en calidad de asesores, cuantos miembros se considere necesario por el Presidente de la Comisión, los cuales podrán exponer cuantas explicaciones le sean requeridas, aunque sin derecho a voto.

3. Se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada. Se nombrará a los mismos fines Secretario suplente.

4. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales, titulares y suplentes, que corresponde formular a las diferentes entidades, dirigidas al Presidente de la Comisión, estarán acompañadas de las certificaciones de los acuerdos adoptados por los respectivos órganos cuando por su naturaleza así proceda. Artículo 5.- Nombramiento de vocales.

1. Los Vocales, titulares y suplentes, de la Comisión de Seguimiento serán nombrados por Orden del Consejero de Industria y Comercio, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En igual forma se dispondrá su cese.

2. Los Vocales, titulares y suplentes, de la Comisión de Coordinación serán nombrados por Resolución del Director General de Ordenación y Fomento Industrial. En igual forma se dispondrá su cese.

Artículo 6.- Reuniones.

Las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del PDINCA deberán reunirse, como mínimo, una vez al trimestre.

Artículo 7.- Régimen jurídico.

La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento de las comisiones se adecuarán a lo que disponen las normas generales sobre los órganos colegiados, con la especialidad siguiente:

La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de los miembros que representen, al menos, los dos tercios de los miembros presentes de las mismas. A tal efecto, para la determinación del número de votos favorables, las fracciones se redondearán por exceso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Comisión de Seguimiento queda encuadrada en la categoría segunda de las previstas en el artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

Si por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se crearan comisiones de trabajo, las mismas quedarán encuadradas en la tercera categoría del citado artículo.

Segunda.- La Comisión de Coordinación queda encuadrada en la categoría tercera de las previstas en el artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

Si por acuerdo de la Comisión de Coordinación se crearan comisiones de trabajo, las mismas quedarán encuadradas en la cuarta categoría del citado artículo. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Industria y Comercio para adoptar las medidas adecuadas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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