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BOC Nº 145. Miércoles 18 de Noviembre de 1998 - 1690

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1690 - ORDEN de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96) y se establecen las bases de convocatoria de las plazas y de las ayudas a los alumnos comensales de los centros públicos no universitarios con comedor escolar.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, determina la participación efectiva de padres, profesores y alumnos en la programación y desarrollo de servicios educativos y complementarios a través de los Consejos Escolares en cada comunidad educativa, participación que ha de ser tenida en cuenta en la normativa sobre comedores escolares. El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, potencia la necesaria autonomía de gestión económica de los referidos centros docentes. La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 11 de septiembre de 1996, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias, y se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas con destino a los comensales (B.O.C. nº 119, de 18.9.96), dota a los comedores de una regulación de carácter básico permanente como servicio complementario a la enseñanza, y de otro lado establece el marco jurídico adecuado para la fijación anual de las cantidades necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Además, en la citada Orden se establece un procedimiento de convocatoria y concesión de ayudas con destino a los alumnos de los centros docentes públicos no universitarios, con comedor escolar autorizado, que deseen disfrutar de dicho servicio, que permite atender y gestionar las solicitudes de un alto número de posibles beneficiarios, de tal modo que las mismas serán gestionadas por los Centros Públicos a través de los Consejos Escolares. Por otra parte el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias prevé en la Disposición Adicional Primera que “Sólo podrán tener vigencia indefinida las bases de las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto”, quedando por tanto derogado el Título Segundo de la Orden mencionada de 11 de septiembre de 1996. Por ello, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como por los artículos 1 y 5.1.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificar los artículos 9 y 13 de la Orden antes citada de 11 de septiembre de 1996, quedando su redacción tal como sigue: “Artículo 9.- En el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario la Dirección General de Promoción Educativa publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución que contendrá, al menos, la aplicación presupuestaria e importe, por centro docente, que para ese ejercicio se destina a la convocatoria de las ayudas de ese año, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Escolares establecidas en la presente Orden.”

“Artículo 13.- Al inicio de cada curso escolar la Dirección General de Promoción Educativa publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución que recogerá los siguientes extremos:

a) Los días efectivos de comedor escolar, así como las fechas de comienzo y finalización del servicio.

b) El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de este tipo de ayudas.

c) Las asignaciones de los encargados de comedor. d) Personal laboral al servicio de cada comedor.

e) Las personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual, durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

f) Cuantas instrucciones considere convenientes para el buen funcionamiento del servicio.

Sin perjuicio de lo previsto en la letra d) de este mismo artículo, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar, con carácter excepcional, el uso del servicio de comedor escolar a cualquiera otra persona o colectivos que estime conveniente.”

Artículo 2.- Aprobar las bases de la convocatoria de las plazas y de las ayudas a los alumnos comensales de los centros públicos no universitarios con comedor escolar, que figuran como anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Título Segundo, bases de la convocatoria de las plazas y de las ayudas, de la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias, y se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas con destino a los comensales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la Orden de 11 de septiembre de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación y ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor y producirá efectos a partir del curso 1999-2000.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la financiación por parte de la Administración de parte o de la totalidad del importe del menú/día a los alumnos comensales.

Segunda.- Importe que se destina a las convocatorias de las ayudas y aplicación presupuestaria.

Anualmente, mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, se hará pública la aplicación presupuestaria y el importe correspondiente al total de las ayudas por conceder en la convocatoria de ese mismo año, desglosado por centros. En cualquier caso, esa cantidad podrá ser incrementada por cualquier modificación presupuestaria cuyo objeto sea aumentar los fondos con destino a esta finalidad.

En el caso de que el número de beneficiarios de ayudas finalmente concedidas sea inferior al número de asignaciones de crédito realizadas al centro, la diferencia formará parte del remanente, salvo que, con carácter excepcional, la Dirección General de Promoción Educativa autorice a que, con cargo a este remanente, se aumente el importe de las ayudas concedidas.

La Dirección General de Promoción Educativa transferirá anualmente, a los centros, las asignaciones de crédito con destino a la concesión de las ayudas para los alumnos comensales; tendrán carácter finalista y se ingresarán en la cuenta que para este tipo de libramientos tengan abierta los respectivos centros.

Tercera- Requisitos exigidos y forma de acreditarlos.

3.1. Requisitos exigidos.

a) Haber formalizado la matrícula en el centro correspondiente. b) No superar los límites de ingresos familiares establecidos por la Dirección General de Promoción Educativa para cada ejercicio.

De acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma, las solicitudes para tener acceso a estas ayudas se entienden implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula. Y además, los requisitos exigidos para tener acceso a estas ayudas podrán acreditarse con certificación del acuerdo del Consejo Escolar.

3.2. Todo el alumnado de un Centro Escolar donde funcione el comedor podrá solicitar plaza en el mismo y, si lo desea, ayuda de la cuota por menú/día.

3.3. Asimismo, y con carácter excepcional, la Dirección General de Promoción Educativa podrá disponer que los alumnos matriculados en centro distinto al que ofrece el servicio de comedor escolar puedan hacer uso del mismo en igualdad de condiciones que los alumnos del propio centro. En este supuesto, el certificado acreditativo de reunir los requisitos para tener acceso a las ayudas será emitido por el Consejo Escolar del centro donde estén matriculados los alumnos.

Cuarta.- Documentación a aportar por los solicitantes.

A la solicitud deberán acompañar, en cualquier caso:

A) Certificado de ingresos familiares: fotocopias de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar presentadas en el año anterior. Si no estuviese obligado a declarar y fuese perceptor de una prestación por desempleo, pensión de jubilación, invalidez, etc., deberá aportar certificado expedido por el organismo correspondiente acreditativo de los ingresos obtenidos por la unidad familiar y por todos los conceptos durante el ejercicio económico anterior. Para el supuesto de que la unidad familiar no haya obtenido ingresos por ningún concepto, deberá aportar acreditación suficiente de tal extremo.

Cuando una certificación oficial acredite que la renta familiar del momento es sustancialmente diferente a la declarada a los efectos del I.R.P.F., sus datos sustituirán a los de la hoja de liquidación antes mencionada. B) Fotocopia del Libro de Familia, Tarjeta de Identificación Fiscal y cualquier otra documentación que solicite el Consejo Escolar como acreditativa de la situación socio-económica y familiar.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Será el que anualmente establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mediante disposición publicada en el Boletín Oficial de Canarias para el período de matrícula.

Sexta.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión de una plaza en el comedor escolar.

Atendiendo a los siguientes criterios se tendrá preferencia para obtener una plaza en el comedor escolar, y por este orden:

1. Alumnado transportado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Alumnado de menor renta familiar.

3. Situación socio-económica y familiar del alumno.

Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar la variación de los criterios anteriores, previa solicitud razonada del Consejo Escolar, que irá acompañada con el visto bueno de los Servicios de la Inspección Educativa o, en cualquier caso, cuando motivos de interés público y social así lo aconsejen.

Séptima.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión de la ayuda.

Atendiendo a los siguientes criterios y baremos se tendrá preferencia para percibir la ayuda, total o parcialmente:

1. Alumnado de menor renta familiar (75%). 2. Situación socio-económica y familiar del alumno (25%).

Octava.- Órgano competente para la concesión de la ayuda.

El órgano competente para la adjudicación de plazas y para la concesión de las ayudas es el Consejo Escolar del Centro, dentro de los límites que para cada ejercicio presupuestario establezca la Dirección General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Las resoluciones de concesión se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros docentes.

Novena.- Plazo en que la convocatoria debe resolverse, y efectos de la falta de resolución expresa.

La convocatoria deberá resolverla cada centro en un plazo máximo de tres meses contados a partir de que haya recibido la asignación de crédito correspondiente, no pudiendo exceder del 30 de septiembre de cada año. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

Décima.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécima.- Forma y condiciones exigidas para el abono.

El Consejo Escolar concederá las ayudas con cargo a la asignación que para este fin reciba de la Dirección General de Promoción Educativa. El abono de las mismas se realizará detrayendo del importe del menú/día la parte financiada mediante la ayuda, para su posterior abono a la empresa adjudicataria del suministro o servicio.

La efectividad de las resoluciones de concesión de estas ayudas está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayudad concedida.

Duodecima.- Actuaciones de comprobación.

Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada de conformidad con lo que se establece en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Justificación de los fondos librados a los centros.

Los centros docentes con comedor escolar tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 11 de septiembre de 1996, reguladora del funcionamiento de los comedores escolares, a efectos de justificación de los fondos asignados por la Dirección General de Promoción Educativa para este fin. Decimocuarta.- Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Asimismo presumen la aceptación, en su caso, de la cuota fijada por el Consejo Escolar.

Decimoquinta.- Otras circunstancias.

15.1. Determinadas las ayudas y el precio de la minuta alumno/día, los alumnos comensales abonarán con carácter anticipado las cantidades que correspondan en su caso, en la forma que establezca la Dirección General de Promoción Educativa.

15.2. Será motivo de baja automática de los alumnos-comensales el no abonar las cantidades que les correspondan, así como el haber falseado datos para obtener la concesión de ayuda.

15.3. Cualquier alteración que se produzca durante el curso escolar en las condiciones económico-familiares, que pueda dar lugar a un cambio del pago de la cuota asignada por el Consejo Escolar, deberá ser comunicada inmediatamente al mismo, el cual determinará la procedencia o no de un cambio de la cuota siempre con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden y a las disponibilidades presupuestarias.

Todo cambio de condiciones económico-familiares que se produzca, respecto del alumno-comensal, que no sea comunicado cuando pudiera alterar el pago de la cuota, previo expediente contradictorio, podrá dar lugar a una baja automática del mismo.

Decimosexta.- Con ocasión de vacantes en el comedor escolar y previa decisión del Consejo Escolar del Centro, podrán admitirse alumnos de otros centros públicos. Asimismo, y en cualquier caso, la Dirección General de Promoción Educativa podrá adscribir alumnos de otros centros al comedor escolar. Estos alumnos serán considerados a todos los efectos comensales del mismo, con todos sus derechos y deberes. No obstante, en estos supuestos, y con carácter general, el desplazamiento de los alumnos correrá por cuenta y bajo la responsabilidad de sus padres, salvo que por la Dirección General de Promoción Educativa se establezca otra cosa.

Decimoséptima.- En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Administración autonómica.

A N E X O

SOLICITUD DE PLAZA DE COMENSAL D. .............................................................................................................................................................., padre/madre del alumno/a ..............................................................................................................., con N.I.F. ............................................. .

DECLARA

- Que los ingresos líquidos familiares durante el año ......... fueron de ................................ pesetas (1), según consta en la fotocopia de la Declaración de la Renta que se adjunta. - Que el número de miembros que integran la unidad familiar es de ...................................................... (2). - Que el alumno/a ........... (3) utiliza el transporte escolar. - Que acepta la ayuda que, en su caso, se le conceda.

SOLICITA

Una plaza subvencionada/no subvencionada (táchese lo que no proceda) de comensal para su hijo/a en el C.P. ........................................................, comprometiéndose si obtiene dicha plaza a abonar, en su caso, la cuota asignada por el Consejo Escolar. ..........................................................................., a ..... de ................................de 199..... .

FIRMA DEL PADRE/MADRE

(1) Los ingresos líquidos deben coincidir con la Declaración de la Renta. Si no estuviese obligado a presentarla deberá justificarse por otros medios (Certificado de las Oficinas de Empleo, Certificado de Pensiones, etc.). (2) El número de miembros de la unidad familiar lo componen el padre, la madre, el total de hijos y otros miembros siempre que estén a cargo de la unidad familiar. (3) Se pondrá SÍ cuando utilice el transporte escolar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y NO si no lo utiliza.

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