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BOC Nº 144. Lunes 16 de Noviembre de 1998 - 1683

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1683 - ORDEN de 7 de agosto de 1998, por la que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas (Gran Canaria) en El Cardonal.

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Resultando que con fecha 28 de julio de 1987, el Pleno del Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria) adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de las Normas Subsidiarias municipales en la zona de El Cardonal, suspendiendo las licencias de parcelación y edificación o demolición en el ámbito territorial afectado.

Resultando que dicha modificación fue sometida al preceptivo trámite de información pública presentándose una única alegación, que no fue aceptada por el Pleno municipal.

Resultando que, con fecha 30 de diciembre de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Arucas adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la citada modificación.

Resultando que, con fecha 29 de enero de 1998 y registro de entrada nº 1.428, se reciben en este Centro Directivo, tres ejemplares del citado expediente de modificación a efectos de su aprobación definitiva. Resultando que, en sesión celebrada los días 28 y 29 de abril de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de la referida Modificación Puntual en tanto se subsanaban una serie de deficiencias puestas de manifiesto en dicho acuerdo.

Resultando que, con fecha 2 de julio de 1998 y registro de entrada nº 10.583, se aporta la documentación requerida por el precitado acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, siendo informada favorablemente por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo con fecha 3 de agosto de 1998.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la vigente legislación.

Considerando que se han subsanado las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada los días 28 y 29 de abril de 1998.

Considerando que la alegación formulada por D. Antonio Hernández Guerra, en representación de la entidad HZ Agrícola, S.L., debe ser desestimada en los mismos términos en que lo fue por el Pleno municipal celebrado el 30 de diciembre de 1997.

Considerando que, en el dispositivo segundo del indicado acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, se encomendó a este órgano la aprobación definitiva de la modificación examinada, una vez aportada la documentación requerida.

Considerando que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 49.1 del Real Decreto 1.346/1976, la modificación de cualquiera de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetara a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Visto el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, legislación urbanística aplicable, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas (Gran Canaria) en El Cardonal, consistente en reclasificar como urbanos diversos suelos agrícolas en su categoría de uso agrícola cultivos en explotación continua, para permitir la ejecución de viviendas de promoción pública, al haberse subsanado la totalidad de los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada los días 28 y 29 de abril de 1998.

Segundo.- Entender desestimada la alegación formulada por D. Antonio Hernández Guerra, en representación de la entidad HZ Agrícola, S.L., por los mismos motivos expresados en el acuerdo de aprobación provisional por el Pleno municipal, correspondiendo al alegante en todo caso delimitar concretamente el ámbito que pretende sea clasificado como urbano, así como la justificación de los requisitos legalmente exigibles para tal clasificación.

Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a D. Antonio Hernández Guerra, al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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