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1998/143 - Viernes 13 de Noviembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 3784 Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 24 de marzo de 1998, sobre notificación de Acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores a personas físicas de ignorado domicilio.

Intentada la notificación de los Acuerdos de iniciación de diferentes expedientes sancionadores, sin que se hubiese podido practicar y de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a las personas físicas que se citan en el anexo las respectivas Resoluciones de iniciación de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias.

Segundo.- Remitir a los correspondientes Ayuntamientos las Resoluciones a que se hace referencia en el punto anterior, a efectos de su publicación en el tablón de edictos.

Tercero.- En el plazo de quince días, los interesados podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, advirtiéndoles que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámite, la Resolución sancionadora.

A N E X O

1) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 2345, 1346 y 2347, nº 936.

DENUNCIADO: José Jonathan Padrón Fuertes.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 117/97TF.

Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil de Güímar, pertenecientes a la 151ª Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. José Jonathan Padrón Fuertes con D.N.I. nº 43.813.758, el día 18 de julio de 1996 estuvo practicando pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Playa Chovito (Las Caletillas), y careciendo de la correspondiente licencia de 2ª clase que le permite la práctica de este deporte.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan”; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

II.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

III.- Que el hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos primero y segundo, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

IV.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de treinta mil (30.000) pesetas, al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

V.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 117/97TF, a D. José Jonathan Padrón Fuertes por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre y al artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

2) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 2348, 1349 y 2350, nº 937.

DENUNCIADO: José Enrique García Acosta.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 132/97TF.

Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Patrulla Fiscal de Puertos y Costas de la 3ª Compañía, pertenecientes a la 151ª Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. José Enrique García Acosta con D.N.I. nº 42.137.149, el día 5 de agosto de 1997 estuvo practicando pesca submarina en zona prohibida, concretamente en La Costa de Tabaiba (El Rosario) y careciendo de la correspondiente licencia de 2ª clase que le permite la práctica de este deporte.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan”; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

II.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

III.- Que el hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos primero y segundo, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

IV.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de treinta mil (30.000) pesetas, al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

V.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 132/97TF, a D. José Enrique García Acosta por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre y artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

3) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 2449, 2450 y 2451, nº 972.

DENUNCIADO: Aníbal Marcos Pinto.

AYUNTAMIENTO: Candelaria.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 137/97TF.

Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal de Puertos y Costas pertenecientes a la 151ª Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Aníbal Marcos Pinto con D.N.I. nº 43.811.361, el día 28 de julio de 1997 estuvo practicando pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Punta de La Laja de la Sal (Puerto de la Cruz), careciendo de licencia.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan”; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

II.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

III.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos primero y segundo, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

IV.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de treinta mil (30.000) pesetas, al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

V.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 137/97TF, a D. Aníbal Marcos Pinto, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre y artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

4) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 3176 y 3177, nº 1257.

DENUNCIADOS: Salvador López Hidalgo, Tomás Guerra Cabrera y Fernando González Berriel.

AYUNTAMIENTOS: Las Palmas, Teguise y Tinajo.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 125/96LP.

Vista la denuncia formulada por los agentes del Seprona del puesto de Santa María de Guía pertenecientes a la 152ª Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Salvador López Hidalgo con D.N.I. nº 42.779.155, D. Tomás Guerra Cabrera con D.N.I. nº 42.910.923 y D. Fernando González Berriel con D.N.I. nº 42.907.612, el día 3 de noviembre de 1996 estuvieron practicando pesca deportiva con la embarcación “Life 2”, en La Bocaina (Lanzarote), careciendo de la correspondiente licencia que les permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

II.- Que el hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

III.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cinco mil (5.000) pesetas, a cada uno de los denunciados sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

IV.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 125/96LP, a D. Salvador López Hidalgo, D. Tomás Guerra Cabrera y a D. Fernando González Berriel por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, advirtiéndoles, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

5) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 3174 y 3175, nº 1256.

DENUNCIADO: Aquilino Martín Brito.

AYUNTAMIENTO: Arrecife.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 128/96LP.

Vista la denuncia formulada por los agentes del Seprona perteneciente al puesto de Santa María de Guía pertenecientes a la 152ª Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas de Gran Canaria, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Aquilino Martín Brito con D.N.I. nº 42.905.944, el día 3 de noviembre de 1996 estuvo practicando pesca deportiva con la embarcación “Lanis 7”, en La Bocaina (Lanzarote), careciendo de la correspondiente licencia que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

II.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

III.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cinco mil (5.000) pesetas, al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

IV.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 128/96LP, a D. Aquilino Martín Brito, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

6) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 3160 y 3161, nº 1249.

DENUNCIADO: Juan José González Gutiérrez.

AYUNTAMIENTO: La Laguna.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 129/97TF.

Vista la denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil del puesto de Güímar, pertenecientes a la 151ª Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Juan José González Gutiérrez con D.N.I. nº 42.921.976, el día 29 de julio de 1997 estuvo practicando pesca de superficie con una caña en Malpaís de Güímar (Güímar), careciendo de la correspondiente licencia de 3ª clase que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

II.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

III.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cinco mil (5.000) pesetas, al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

IV.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 129/97TF, a D. Juan José González Gutiérrez por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

7) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 3548 y 3549, nº 1407.

DENUNCIADO: Octavio Amador Amador.

AYUNTAMIENTO: Agüimes.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 109/96LP.

Vista la denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil del puesto de Agüimes, perteneciente a la 152ª Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Octavio Amador Amador con D.N.I. nº 42.713.079, el día 16 de octubre de 1996 estuvo practicando pesca deportiva de superficie en el Muelle de Playa de Arinaga (Agüimes), careciendo de la correspondiente licencia de 3ª clase que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

II.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

III.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cinco mil (5.000) pesetas, al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

IV.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 109/96LP, a D. Octavio Amador Amador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

8) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 3574, 3575 y 3576, nº 1416.

DENUNCIADO: Domingo González Riverón.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 184/97TF.

Vista el acta de denuncia nº 6987 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Domingo González Riverón con D.N.I. nº 4.206.173, el día 9 de septiembre de 1997 estuvo practicando pesca submarina en zona prohibida, concretamente en El Salto (Tacorón-Frontera), zona integrada dentro de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro y careciendo de licencia.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan”; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

II.- Que el Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro establece en su artículo 6 las limitaciones de uso en la reserva marina y dice: “Dentro de la reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...”.

III.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

IV.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos primero y segundo, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

V.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cuarenta mil (40.000) pesetas, al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

VI.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 184/97TF, a D. Domingo González Riverón por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo, artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994 y el artículo 6 del Decreto 30/1996, regulador de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Jefe de Sección de Desarrollo Pesquero de la Secretaría Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

9) Libro nº 2 de Resoluciones del Viceconsejero de Pesca, folios 3598, 3599 y 3600, nº 1424.

DENUNCIADO: Francisco Javier Remón García.

AYUNTAMIENTO: Guía de Isora.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 106/97TF.

Vista el acta de denuncia nº 3974 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Francisco Javier Remón García con D.N.I. nº 43.782.829, el día 28 de junio de 1997 estuvo practicando pesca submarina en zona no permitida, concretamente en Las Lapillas (Tacorón), zona integrada dentro de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan”; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

II.- Que el Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro establece en su artículo 6 las limitaciones de uso en la reserva marina y dice: “Dentro de la reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...”.

III.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero y segundo, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

IV.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de treinta mil (30.000) pesetas, al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

V.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 106/97TF, a D. Francisco Javier Remón García, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo, y el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 26 de febrero, regulador de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

10) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca, folios 3565, 3566 y 3567, nº 1413.

DENUNCIADO: Juan Miguel Figueroa Pérez.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 58/96TF.

Vista el acta de denuncia nº 3957 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Juan Miguel Figueroa Pérez con D.N.I. nº 42.758.002, el día 12 de julio de 1996 estuvo practicando pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Río Tacorón (Frontera), zona integrada dentro de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro y careciendo de licencia.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan”; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

II.- Que el Decreto 30/l996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro establece en su artículo 6 las limitaciones de uso en la reserva marina y dice: “Dentro de la reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...”.

III.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

IV.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos primero y segundo, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

V.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cuarenta mil (40.000) pesetas, al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

VI.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 58/96TF, a D. Juan Miguel Figueroa Pérez por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo, artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994 y el artículo 6 del Decreto 30/1996, regulador de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Jefe de Sección de Desarrollo Pesquero de la Secretaría Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

11) Libro nº 2 de Resoluciones del Viceconsejero de Pesca, folios nº 3559, 3560 y 3561, nº 1411.

DENUNCIADO: Paloma Cueto Felgoroso.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 147/97TF.

Vista el acta de denuncia nº 6829 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada contra Dña. Paloma Cueto Felgoroso con D.N.I. desconocido, el día 10 de agosto de 1997 estuvo practicando pesca submarina en zona no permitida, concretamente en Charco Manzo (Tacorón), zona integrada dentro de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, careciendo de la correspondiente licencia que le permite la práctica de este deporte.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan”; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

II.- Que el Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro establece en su artículo 6 las limitaciones de uso en la reserva marina y dice: “Dentro de la reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...”.

III.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...”.

IV.- Que el hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, segundo y tercero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

V.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cuarenta mil (40.000) pesetas, a la denunciada, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

VI.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/l996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 147/97TF, a Dña. Paloma Cueto Felgoroso, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo, artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994 y el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 26 de febrero, regulador de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a la denunciada, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

12) Libro nº 1 de Resoluciones del Viceconsejero de Pesca, folios nº 287, 288 y 289, nº 121.

DENUNCIADO: Germán Valladares Reyes.

AYUNTAMIENTO: La Laguna.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 36/96TF.

Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil del puesto del Muelle, pertenecientes a la 151ª Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia formulada, el día 16 de mayo de 1996, D. Germán Valladares Reyes con D.N.I. nº 42.000.241-X se encontraba realizando pesca con un chinchorro a unos 25 metros de la playa, en la zona denominada Playa de Los Llanos, realizando más capturas de las permitidas (cuarenta y cuatro kilos y novecientos gramos de sardinas).

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el artículo 4º.c) del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: “En ningún caso podrán los pescadores de recreo fondear o calar artes de pesca tales como: ... nasas, trampas, guelderas o pandorgas ...”.

II.- Que el artículo 5º del Decreto 156/1986, dice que: “En el ejercicio de la pesca de recreo de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de 4 kg, en varias piezas de tallas reglamentarias o una sola pieza de peso superior ...”.

III.- Y el artículo 7º del Decreto 156/1986 establece que: “Uno.- ... Queda, en consecuencia, prohibida por completo cualquier actividad lucrativa o comercial que se desarrolle con estas capturas.”

IV.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los considerandos primero, segundo y tercero es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

V.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de ochenta y cinco mil (85.000) pesetas, al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

VI.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 36/96TF a D. Germán Valladares Reyes, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 4º C, 5º y 7º del Decreto 156/1986, de 9 de octubre.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca en Santa Cruz de Tenerife, finalizando así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 1997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 1998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

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