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Visto que la entidad Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A., por acuerdo adoptado por la Junta General Universal, en sesión celebrada el día 11 de julio de 1997, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación:
- URBANA: parcela sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, punto conocido por Taco u Hoya Fría, hoy en el lugar denominado “Llano Alegre”, que mide 3.957,09 m2 y linda: al Norte, con barranquillo que la separa de propiedades de D. Álvaro Rodríguez López y D. Tomás Camacho, hoy del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; al Sur, con finca de Dña. María Álvarez Linares, hoy trasera de edificaciones con frente a la calle Pegaso; al Este, con propiedad de Dña. María Álvarez Linares; y, al Oeste, con calle Cormorán y Mármoles Acosta.
Visto que la titularidad de la parcela descrita y objeto de cesión la ostenta la entidad Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A. Inscripción: Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, tomo 1.831, folio 38, libro 108, finca nº 11.345, inscripción 1ª.
Visto que con el fin de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas, procede la aceptación de la parcela que se cede por la entidad Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A., a título gratuito.
Vistos el artículo 29 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma; el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de octubre de 1998,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por la entidad Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, del siguiente inmueble:
- URBANA: parcela sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, punto conocido por Taco u Hoya Fría, hoy en el lugar denominado “Llano Alegre”, que mide 3.957,09 m2 y linda: al Norte, con barranquillo que la separa de propiedades de D. Álvaro Rodríguez López y D. Tomás Camacho, hoy del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; al Sur, con finca de Dña. María Álvarez Linares, hoy trasera de edificaciones con frente a la calle Pegaso; al Este, con propiedad de Dña. María Álvarez Linares; y, al Oeste, con calle Cormorán y Mármoles Acosta.
Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de la parcela se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
a) El terreno cedido será destinado a la edificación de viviendas de protección oficial de promoción pública-III Plan Canario de Vivienda.
b) Las viviendas edificadas en la parcela cedida serán adjudicadas en régimen de alquiler por la Dirección General de Vivienda a las personas que reúnan los requisitos que fije la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
c) Las obras de urbanización del terreno cedido, serán efectuadas por la entidad Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A., conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la referida Entidad cedente.
Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efecto de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.
Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de cesión gratuita.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, en su caso, previa comunicación al Gobierno exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1998.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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