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Mediante las correspondientes Órdenes departamentales, al amparo de la Orden de convocatoria ya citada, se concedieron subvenciones que fueron debidamente notificadas a los Ayuntamientos beneficiarios de las mismas.
Dado que por una serie de circunstancias, de la propia tramitación, el plazo efectivo para la realización de las obras se ha visto sustancialmente mermado, lo cual podría suponer que muchas de ellas no podrían finalizarse y justificarse dentro de los plazos estipulados; hecho que llevaría aparejado la pérdida de los beneficios obtenidos, y teniendo en cuenta el grave perjuicio económico que se ocasionaría de mantenerse las fechas establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, letra ñ), párrafo segundo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
En su virtud, a iniciativa del Director General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Dejar sin efecto los plazos que, para el ejercicio 1998, se establecieron en los artículos 10 y 11 de la Orden de 23 de marzo de 1998.
Artículo 2.- Ampliar el plazo para la ejecución y justificación de las obras subvencionadas hasta el 30 de noviembre de 1998.
Artículo 3.- Considerar que el incumplimiento de los plazos señalados en el artículo 2 llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos.
Artículo 4.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31.12.97).
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, p.s.,
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES
(Decreto de 29.9.98, del Presidente),
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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