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En su virtud, el Presidente del ICFEM, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 2 del Decreto del Gobierno de Canarias 3/1998, de 9 de enero,
R E S U E L V E:
Modificar las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a compensar a los centros colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo los costes abonables derivados de la impartición de los cursos individualizados, que figuran como anexo a la Resolución del Presidente de 1 de julio de 1998 (B.O.C nº 85, de 13.7.98), que a continuación se mencionan, en el sentido siguiente:
Base decimoquinta, apartado 2:
“2. Los cursos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 1998, si bien por razones justificadas, una vez dado el comienzo del curso y previa petición del beneficiario, podrá prorrogarse excepcionalmente, mediante Resolución del Director por delegación del Presidente.”
Base decimoséptima, apartado 2;
“Cuando concurran razones de interés público o social y el beneficiario acredite que no puede desarrollar los cursos sin la entrega de los fondos públicos, a petición de la entidad interesada, el ICFEM podrá adelantar, en concepto de anticipo, después de aprobada la programación y una vez aceptada la subvención, hasta el 100% del importe total de la misma.”
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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