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BOC Nº 143. Viernes 13 de Noviembre de 1998 - 1660

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1660 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 10 de noviembre de 1998, del Presidente, por la que se modifican las bases para la concesión de subvenciones para la realización, en el bienio 1998-1999, de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de convenios de colaboración, establecidas por Resolución de 15 de abril de 1998 (B.O.C. nº 49, de 22.4.98).

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La tramitación y resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización, en el bienio 1998-1999, de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de convenios de colaboración, efectuada por Resolución del Presidente de 15 de abril de 1998 (B.O.C. nº 49, de 22.4.98), y subsiguientes actuaciones de selección de alumnos e impartición de los cursos, requieren para el regular desarrollo de éstos la modificación de las bases de la convocatoria en cuanto a la fecha de terminación de las mismas, y a la posibilidad de abono anticipado hasta la totalidad del importe de la subvención concedida.

En su virtud, el Presidente del ICFEM, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 2 del Decreto del Gobierno de Canarias 3/1998, de 9 de enero,

R E S U E L V E:

Modificar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización, en el bienio 1998-1999, de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de convenios de colaboración, efectuada por Resolución del Presidente de 15 de abril de 1998 (B.O.C. nº 49, de 22.4.98), que a continuación se mencionan, en el siguiente sentido:

Base decimonovena, apartado 2:

“2. Las acciones comprendidas en el proyecto a subvencionar deberán finalizar en los plazos que se establezcan en el convenio de colaboración, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien por razones justificadas, una vez dado el comienzo del curso y previa petición del beneficiario, podrá prorrogarse excepcionalmente mediante Resolución del Director por delegación del Presidente.”

Base vigésima, apartado 2:

“Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite que no puede desarrollar la acción formativa sin la entrega de los fondos públicos, una vez suscrito el convenio de colaboración, y a petición de la entidad interesada, el ICFEM podrá, una vez aceptada la subvención, acordar el abono anticipado hasta la totalidad de su importe (100%) del coste de cada actividad y en cada ejercicio, previa la prestación de la garantía y demás requisitos que exige la reglamentación general de las ayudas y subvenciones establecida en el Decreto 337/1997, sin perjuicio de que se apliquen los artículos 7 y 8 del Decreto.” Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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