

|
|
|
En su virtud, el Presidente del ICFEM, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 2 del Decreto del Gobierno de Canarias 3/1998, de 9 de enero,
R E S U E L V E:
Modificar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización, en el bienio 1998-1999, de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de contratos-programa, efectuada por Resolución de 15 de abril de 1998 (B.O.C. nº 47, de 17.4.98), que a continuación se mencionan, en el siguiente sentido:
Base decimoctava, apartado 2:
“2. Las acciones comprendidas en el proyecto a subvencionar deberán finalizar en los plazos que se establezcan en el contrato-programa, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien por razones justificadas, una vez dado el comienzo del curso y previa petición del beneficiario, podrá prorrogarse excepcionalmente, mediante Resolución del Director por delegación del Presidente.”
Base decimonovena, apartado 2:
“Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite que no puede desarrollar la acción formativa sin la entrega de los fondos públicos, una vez suscrito el contrato-programa, y a petición de la entidad interesada, el ICFEM podrá, una vez aceptada la subvención, acordar el abono anticipado hasta la totalidad de su importe (100%) de cada actividad en cada ejercicio, previa la prestación de la garantía y demás requisitos que exige la reglamentación general de las ayudas y subvenciones establecida en el Decreto 337/1997, sin perjuicio de que se apliquen los artículos 7 y 8 del Decreto.”
Base vigésima, apartado 3:
“d) Respecto de los cursos finalizados antes del 31 de diciembre, hasta el 15 de enero de 1999.”
“e) Respecto de los cursos cuya fecha de terminación hubiera sido prorrogada, hasta el tercer día hábil siguiente al de su finalización.”
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |