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BOC Nº 143. Viernes 13 de Noviembre de 1998 - 1638

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1638 - ORDEN de 11 de noviembre de 1998, por la que se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, segregable y apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por importe de 6.000 millones de pesetas.

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El Decreto 269/1997, de 12 de noviembre, dispuso la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, hasta 8.000.000.000 de pesetas. Con este fundamento, y con la correspondiente autorización del Consejo de Ministros para emitir Deuda por aquella cifra, que fue concedida por Acuerdo de fecha 31 de octubre de 1997, la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 1997, dispuso la emisión de Deuda, apta para la reserva para inversiones en Canarias, por un importe de 8.000.000.000 de pesetas. Con posterioridad, el anuncio de 16 de diciembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, relativo a la resolución de la subasta de la citada emisión, hizo público que el importe total adjudicado fue de 5.012.900.000 pesetas. Quedaron, así, 2.987.100.000 pesetas sin colocar.

En relación con lo anterior, la letra e) del artículo 25.7 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, establece que corresponde al Consejero de Economía y Hacienda concertar las operaciones de crédito que, autorizadas en el Programa de Endeudamiento para 1997, no fueron dispuestas en dicho ejercicio, así como que esas operaciones podrán concertarse, íntegra o fraccionadamente, en los ejercicios de 1998 y de 1999, en función de las necesidades de tesorería. Además, la letra a) del artículo 25.5 de dicha Ley de Presupuestos, dispone que corresponde al Consejero de Economía y Hacienda proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma. En otro orden de cosas, el artículo 2 del Decreto 169/1998, de 24 de septiembre, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para emitir Deuda, apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por importe de 3.760.000.000 de pesetas, con fundamento en el artículo 25.3 de la ya citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998. A este respecto, el Consejo de Ministros, en su Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 1998, ha autorizado a la Comunidad Autónoma a emitir Deuda, apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por importe de 4.000.000.000 de pesetas.

Como consecuencia de lo expuesto en la presente Orden se dispone la emisión de Deuda Pública, apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias con arreglo al artículo 27.4.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por importe de 6.000.000.000 de pesetas. De esta cifra, 2.987.100.000 pesetas corresponden a la Deuda que no fue colocada en la emisión del año 1997, y 3.012.900.000 pesetas a la Deuda cuya creación ha sido autorizada por el artículo 2 del Decreto 169/1998, de 24 de septiembre, antes citado.

Los bonos cuya emisión dispone esta Orden tienen la calificación de segregables, con arreglo a la autorización concedida por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 29 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre).

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Importe, destino y formalización de la emisión.

1.1. Se dispone la emisión de Deuda Pública amortizable, interior y segregable, por importe de seis mil millones (6.000.000.000) de pesetas. 1.2. La presente emisión se destinará a financiar las inversiones en infraestructura, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, que se encuentren incluidas, como operaciones de capital, en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

1.3. La Deuda se instrumentará en bonos simples al portador, segregables y aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias.

Artículo 2.- Representación de la Deuda.

La Deuda que se emite estará representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 3.- Características de los valores.

3.1. Fecha de emisión y desembolso, y fecha de amortización.

3.1.1. La fecha de emisión y desembolso será el tercer día hábil posterior a la celebración de la subasta.

3.1.2. La fecha de amortización será el 23 de diciembre del 2003, y se realizará a la par y libre de gastos para el tenedor.

3.1.3. En el caso de que el día de pago de la amortización fuera festivo a efectos bancarios, en Madrid, el pago de aquélla se trasladará al día hábil inmediatamente posterior, sin que por este diferimiento se tenga derecho a percibir intereses.

3.2. Tipo de interés nominal, y devengo y pago de intereses.

3.2.1. El tipo de interés nominal será del 2,25 por 100 anual.

3.2.2. Los intereses se devengarán desde el 23 de diciembre de 1998.

3.2.3. El pago de intereses se realizará el 23 de diciembre de cada año. El primer pago tendrá lugar el 23 de diciembre de 1999.

En el caso de que el día de pago de los intereses fuera festivo a efectos bancarios, en Madrid, el pago se trasladará al día hábil inmediatamente posterior, sin que por este diferimiento se tenga derecho a percibir intereses. 3.3. Régimen jurídico.

La presente emisión de Deuda es apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, con arreglo al artículo 27.4.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, según lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 4.- Procedimiento de colocación y suscripción.

4.1. Publicidad de la emisión.

La presente emisión se anunciará en dos periódicos, por lo menos, de difusión regional y a través de los medios propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España.

4.2. Procedimiento de colocación y suscripción.

La colocación se regirá por un sistema de subasta competitiva, con admisión de peticiones no competitivas, abierta a todas las Entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan suscrito un Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias, que se desarrollará en la forma descrita en los apartados siguientes.

4.2.1. Tramo competitivo:

Hasta un máximo de 4.200.000.000 de pesetas, a determinar por la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, el emisor), en función de las peticiones que se reciban.

4.2.2. Tramo no competitivo:

Hasta un máximo de 1.800.000.000 de pesetas.

4.2.3. Modificación de los límites máximos previstos para los tramos competitivo y no competitivo.

Para garantizar la transparencia en la formación de precios, se establece un procedimiento para la eventual modificación de los importes máximos previstos en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 anteriores, bajo las siguientes condiciones:

1. En el caso de que el volumen solicitado en el tramo competitivo fuese inferior al máximo fijado (4.200.000.000 de pesetas) y el volumen solicitado en el no competitivo fuese superior al máximo correspondiente (1.800.000.000 de pesetas), el emisor podrá adjudicar, si así lo desea, una cantidad superior al máximo en el tramo no competitivo, bajo las siguientes condiciones:

a) Que haya procedido a adjudicar la totalidad de las peticiones recibidas en el tramo competitivo.

b) Que la cantidad que supere el máximo del tramo no competitivo sea igual o inferior a la diferencia entre el importe máximo fijado previamente en el tramo competitivo y el importe solicitado, y adjudicado, en dicho tramo.

2. En el caso de que el volumen solicitado en el tramo no competitivo fuese inferior al máximo fijado (1.800.000.000 de pesetas) y el volumen solicitado en el competitivo fuese superior al máximo correspondiente (4.200.000.000 de pesetas), el emisor podrá adjudicar, si así lo desea, una cantidad superior al máximo en el tramo competitivo, bajo las siguientes condiciones:

a) Que se adjudique la totalidad de las peticiones recibidas en el tramo no competitivo.

b) Que la cantidad que supere el máximo del tramo competitivo sea igual o inferior a la diferencia entre el importe máximo fijado previamente en el tramo no competitivo y el importe solicitado, y adjudicado, en dicho tramo.

4.3. Presentación y contenido de las ofertas.

4.3.1. Las peticiones de suscripción que los inversores finales canalicen a través de las entidades financieras deberán presentarse a través de cualquiera de las Entidades miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada que suscriban un Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias. El período de presentación de peticiones quedará abierto entre el 16 de noviembre y el 2 de diciembre de 1998, ambos inclusive, en el horario habitual de servicio al público de las Entidades antes mencionadas.

El emisor hará pública, en el anuncio a que se refiere el apartado 4.1 anterior, la relación de Entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que suscriban el Convenio de colaboración para la colocación de la emisión.

4.3.2. Las Entidades firmantes del Convenio de colaboración deberán remitir sus ofertas al Banco de España, no más tarde de las 10,30 horas (hora peninsular) del día 3 de diciembre de 1998, de acuerdo con la normativa de la Central de Anotaciones. Las ofertas presentadas con posterioridad no serán admitidas. 4.3.3. Las ofertas se presentarán de acuerdo con los formatos y procedimientos establecidos al efecto por la Central de Anotaciones.

Simultáneamente, se deberá remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera [teléfono (928) 303011-12; telefax (928) 303089-303061] el desglose individualizado de las peticiones que la Entidad hubiera canalizado, indicando la identificación completa del suscriptor, con mención expresa del nombre, el domicilio, y el N.I.F. o C.I.F.

4.3.4. Las ofertas deberán especificar los siguientes extremos:

a) En las ofertas para el tramo competitivo: el importe nominal, expresado en pesetas, de los valores que la Entidad está dispuesta a suscribir por cada precio. El precio se indicará con dos decimales, el último de los cuales deberá ser cero o cinco.

Cada entidad podrá realizar un máximo de cinco peticiones (cinco precios diferentes).

Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio solicitado se considerarán nulas a todos los efectos.

b) En las ofertas para el tramo no competitivo: el importe nominal, expresado en pesetas, de los valores que el peticionario está dispuesto a suscribir. Además, deberán especificar el nombre y apellidos o razón social, el domicilio completo, y el N.I.F. o C.I.F., según corresponda, del suscriptor.

Cada solicitante no podrá presentar más de una petición. En el caso de existir varias peticiones por suscriptor, será válida la petición de mayor volumen, quedando anuladas el resto de peticiones.

4.4. Importe nominal de las peticiones.

Las peticiones habrán de efectuarse por los importes nominales mínimos siguientes:

a) Ofertas competitivas: se realizarán por un importe nominal mínimo de 25.000.000 de pesetas. Las peticiones por importe superior se efectuarán en múltiplos enteros de 1.000.000 de pesetas.

b) Ofertas no competitivas: se realizarán por un importe nominal mínimo de 100.000 pesetas. Las peticiones por importe superior habrán de ser múltiplos enteros de dicho importe nominal mínimo.

El importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas, presentadas por cada suscriptor, no podrá exceder de 50.000.000 de pesetas. 4.5. Resolución de la subasta.

4.5.1. La resolución de la subasta tendrá lugar el día 3 de diciembre de 1998, antes de las 15,00 horas (hora peninsular).

El emisor se reserva la facultad de dejar desierta la subasta o no cubrir el importe total, en función de las ofertas presentadas.

4.5.2. La resolución de la subasta se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera.

4.5.3. El Director General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar una segunda vuelta a continuación de la subasta ordinaria, en el caso de que ésta se declare desierta por alguno de los siguientes motivos:

- Error manifiesto en las pujas recibidas por parte de una o varias entidades, que distorsionen gravemente el resultado de la subasta.

- Cambio brusco en las condiciones de mercado, que alteren sustancialmente la validez y coherencia de las ofertas presentadas.

La convocatoria de la segunda vuelta se producirá, si así procede, simultáneamente a la comunicación de los resultados de la subasta ordinaria, a través de los mecanismos establecidos por el Banco de España y de otros mecanismos de difusión de información financiera. En dicha convocatoria se expresará la nueva fecha y hora límite de recepción de peticiones para las que se abre la segunda vuelta, que serán aquellas que hayan quedado desiertas por los motivos expresados anteriormente. Las normas de funcionamiento de la segunda vuelta serán las mismas que las de la subasta ordinaria.

4.5.4. El Director General del Tesoro y Política Financiera podrá acordar, a través de los mecanismos establecidos por el Banco de España y de otros mecanismos de difusión de información financiera, la celebración de una subasta con carácter extraordinario, en el caso de no cubrir todo el volumen a emitir en la primera subasta. La fecha de la subasta extraordinaria será después de la fecha de desembolso de la primera subasta. Las normas de funcionamiento de esta subasta extraordinaria serán las mismas que las de la subasta ordinaria.

4.5.5. En la resolución de la subasta se determinará el volumen nominal adjudicado en el tramo competitivo y en el no competitivo.

Asimismo, se determinarán el precio mínimo aceptado, o precio marginal, y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes adjudicados que estén comprendidos entre el precio mínimo, o marginal, y el máximo que se hubiera adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Fijados estos extremos, los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el precio mínimo, o marginal, y el precio medio ponderado se adjudicarán al precio solicitado, efectuándose el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a dicho precio mínimo, sobrepasaran el volumen deseado al precio marginal, redondeándose por defecto a unidades de 100.000 pesetas.

Los volúmenes ofertados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio máximo admitido se adjudicarán al precio medio ponderado.

4.5.6. Las peticiones del tramo no competitivo aceptadas se adjudicarán al precio medio ponderado resultante de la subasta, en el tramo competitivo.

4.5.7. En el caso de que el tramo competitivo se declare desierto, no se admitirán peticiones en el tramo no competitivo.

4.5.8. A efectos informativos, se publicará, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.7, el rendimiento interno correspondiente a los precios medios ponderado y marginal, los cuales se determinarán utilizando la siguiente fórmula:

C C P.D.= ----------------------- + ------------------------- + ... (1+T/i)n1/365 (1+T/i)n2/365

C Ai ... + ----------------------- + ------------------------ (1+T/i)ni/365 (1+T/i)ni/365

Donde:

P.D.: precio de desembolso.

C: interés nominal de la emisión.

T/i: tasa interna de rentabilidad.

ni: número de días transcurridos entre la fecha de desembolso de los Bonos y cada una de las fechas de pago de intereses o amortización de los Bonos, en base al número de días naturales (año/365 días). Ai: importe amortizado en cada una de las fechas de amortización, de acuerdo al calendario de amortización de los Bonos. 4.6. Prorrateo.

Cuando sea necesario el prorrateo, éste se efectuará aplicando el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados, entre las peticiones realizadas al precio marginal en el tramo competitivo y en el tramo no competitivo.

Cuando de la aplicación del coeficiente del prorrateo a una petición no resultase un número entero de valores, se asignarán a ésta los que resultasen por defecto. El total de los valores sobrantes se atribuirán a las peticiones de uno en uno, por orden de mayor a menor cuantía, hasta su agotamiento. En el caso de igual volumen solicitado, se aplicarán los criterios que rigen en la Central de Anotaciones del Banco de España.

4.7. Publicidad de los resultados de la subasta.

Una vez resuelta la subasta, se procederá a publicar las condiciones que resulten de la misma a través de los medios que tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España, en el Boletín Oficial de Canarias y en dos periódicos, por lo menos, de amplia difusión regional.

Artículo 5.- Desembolso.

El desembolso de los importes correspondientes a la suscripción de los Bonos tendrá lugar, con arreglo al apartado 3.1.1 del artículo 3, el tercer día hábil posterior a la celebración de la subasta.

En la fecha de desembolso, el Banco de España abonará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cuenta 9000 0001 20 035 000006 0, los fondos entregados por las Entidades, provinientes de la suscripción de los Bonos por los inversores.

Artículo 6.- Transmisión y operaciones de compraventa de los valores.

La transmisión y las operaciones de compraventa de los Bonos deberán realizarse por un importe nominal igual o múltiplo a 100.000 pesetas.

Artículo 7.- Negociación de los valores.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará las actuaciones necesarias para que los valores sean admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Artículo 8.- Servicio financiero.

El servicio financiero del pago de intereses y de la amortización de los Bonos será atendido por la Tesorería de la Comunidad Autónoma, a través de su cuenta en el Banco de España.

Artículo 9.- Segregación y reconstitución de los valores.

Sólo se podrán realizar operaciones de segregación y reconstitución de los valores a partir del momento y bajo las condiciones que establezca una Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 10.- Contabilización de operaciones y gastos.

La aplicación de los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda a la que se refiere esta Orden, se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en los apartados 8 y 10 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Presupuesto en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se autoriza al Director General del Tesoro y Política Financiera para dictar las Resoluciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de la presente Orden y, en particular, en lo relativo al Convenio de colaboración.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONESE INSTITUCIONALES (Decreto 489/1998, de 5 de noviembre), Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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