BOC - 1998/141. Lunes 9 de Noviembre de 1998 - 1627

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1627 - ORDEN de 24 de julio de 1998, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial Sector 19 de El Cerrillo-El Mirón, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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Resultando que con fecha 22 de julio de 1996, el Pleno del Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria) adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación del Plan Parcial Sector 19 de El Cerrillo-El Mirón, promovido por D. Demetrio Marrero Medina, en representación de Herederos de Bethencourt Domínguez y Mafal, S.L.

Resultando que con fecha 14 de noviembre de 1996, el Pleno del Ayuntamiento de Arucas adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente la citada modificación.

Resultando que con fecha 28 de mayo de 1997, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la modificación propuesta.

Resultando que con fecha 2 de marzo de 1998, el Consejo Consultivo de Canarias emitió Dictamen nº 22/98, desfavorable a la modificación referida por entender que la misma conllevaría una reducción injustificada de zona verde y una merma de su calidad por lo que se vulneraría la legalidad.

Resultando que con fecha 23 de marzo de 1998, se dictó Orden Departamental nº 174 de dicho año, por la que se suspendió la aprobación definitiva de la modificación pretendida en tanto se reubicase la zona verde propuesta en una nueva localización que garantizara las mismas condiciones de superficie y calidad de la que se pretendía suprimir, debiéndose corregir la ordenación en cuanto la misma integraba zonas intereciales (pasillos entre bloques de viviendas) que, junto con su fraccionamiento, vulneraba las previsiones establecidas en el artículo 49, apartados 2 y 3 del citado Reglamento, tal y como se razonó en el Fundamento III del Dictamen nº 22/98, del Consejo Consultivo de Canarias.

Resultando que dicha Orden Departamental fue debidamente notificada al Ayuntamiento de Arucas, con fecha 25 de marzo de 1998, así como a los promotores, con fecha 26 de marzo del mismo año.

Resultando que con fecha 27 de marzo de 1998 y registro de entrada nº 5697, se recibe oficio del Ayuntamiento de Arucas aportando la documentación necesaria para subsanar las cuestiones establecidas en la Orden suspensoria.

Resultando que con fecha 28 y 29 de abril, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, acuerdo en sentido de entender subsanados los motivos de suspensión y, consecuentemente, su remisión al Consejo Consultivo de Canarias.

Resultando que con fecha 22 de junio de 1998, el Consejo Consultivo de Canarias emitió Dictamen nº 50/1998 favorable a la modificación referida.

Considerando que se han seguido los trámites establecidos en la vigente legislación.

Considerando que este órgano es el competente para ordenar la aprobación definitiva de dicha modificación según lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en relación al artículo 50 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Considerando que la pretendida modificación tiene el carácter de cualificada y que se requieren, con anterioridad a su aprobación definitiva, los informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en virtud del artículo 15.6 del Real Decreto 107/1995, ya citado, y del Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo al referido artículo 50 del Real Decreto 1.346/1976, ya mentado, en relación con los artículos 10.6 y 10.7 de la Ley 4/1984, de 6 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

Vistos el expediente instruido y los informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan Parcial Sector 19 de El Cerrillo-El Mirón, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria), promovido por D. Demetrio Marrero Medina, en representación de Herederos de Bethencourt Domínguez y Mafal, S.L., en los mismos términos en que fue informado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias el 28 de mayo de 1997 y los días 28 y 29 de abril de 1998.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el BoletínOficial de Canarias y será debidamente notificado al promotor, al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.



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