Vista la solicitud presentada por la Sociedad Cooperativa Agrícola Guatiza Mala, para obtener la calificación de Denominación de Origen para la Cochinilla de Lanzarote.
La cochinilla es un producto de origen agrario, que una vez procesado da lugar a un preciado colorante natural, que se usa en el proceso industrial de fabricación de varios productos agroalimentarios.
El Reglamento (C.E.) 1068/97 de la Comisión de 12 de junio de 1997, modifica el anexo II del Reglamento (C.E.E.) 2081/92 del Consejo, en el sentido de introducir a la cochinilla como producto susceptible de obtener el reconocimiento de algunos de los sistemas de protección y valorización establecido por la Unión Europea.
Considerando que el régimen de Denominación de Origen es vía adecuada para mejorar la producción y comercialización de este producto, así como garantizar y salvaguardar sus caracteres diferenciales frente a competencias desleales.
Visto el Informe-Propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y en virtud de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Origen Cochinilla de Lanzarote cuya zona de producción se extiende a toda la isla del mismo nombre.
Segundo.- Constituir un Consejo Regulador de la Denominación de Origen provisional Cochinilla de Lanzarote encargado de redactar un proyecto de Reglamento de la citada Denominación.
Tercero.- Designar para la constitución de este Consejo Regulador provisional a las personas que a continuación se citan: PRESIDENTE: D. Amalarico González Betancor.
VOCALES SECTOR PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR:
D. Pedro R. Berriel Méndez, D.N.I. nº 42.609.324F.
D. Manuel García Castro, D.N.I. nº 42.605.973 J.
D. Tomás Godoy Herrera, D.N.I. nº 42.543.455 X.
D. Juan Tejera Berriel, D.N.I. nº 42.138.363 V.
D. Miguel Peña Ferrera, D.N.I. nº 78.436.027.
D. Maximiliano Clavijo Clavijo, D.N.I. nº 42.605.819C.
VOCALES TÉCNICOS:
D. Gerardo Armas Matallana.
D. Manuel Navarro González.
Cuarto.- El reconocimiento definitivo de la Denominación de Origen, la aprobación de su Reglamento y la constitución del Consejo Regulador queda subordinado a que estén realizados los censos de productores y elaboradores, cuyos propietarios hayan realizado su inscripción a esta Denominación de Origen y a la redacción y aprobación de su Proyecto de Reglamento, así como a la realización y presentación de esta Consejería de un estudio detallado sobre la Cochinilla de Lanzarote.
Quinto.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de las de Economía y Hacienda e Industria y Comercio, dictará la oportuna Orden con el reconocimiento definitivo de la Denominación de Origen, la aprobación del Reglamento y la constitución del Consejo Regulador.
Sexto.- El cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto deberá ser realizado en un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de la presente Orden. En caso de incumplimiento del plazo establecido podrá ser anulado este reconocimiento provisional.
Séptimo.- Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones estime conveniente para el desarrollo de la presente Orden.
Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 1998.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
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