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BOC Nº 139. Miércoles 4 de Noviembre de 1998 - 1595

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1595 - ORDEN de 19 de octubre de 1998, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que regirán la concesión de subvenciones para la publicación de libros de texto para la docencia universitaria y se convocan las referidas subvenciones para el ejercicio de 1999.

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La preocupación por la calidad de la docencia universitaria y por la mejora de los recursos didácticos al alcance de los estudiantes canarios ocupa un lugar importante en la política universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Conscientes de que la elaboración de buenos textos para la docencia teórica y práctica en la universidad es una tarea ardua que requiere dedicación y conscientes, además, de que las actuales condiciones de la carrera del profesorado universitario no valoran en su justa medida el tiempo y el esfuerzo necesarios para la elaboración de textos para la docencia, esta Consejería se propone mediante esta convocatoria estimular al profesorado de las universidades canarias para que se dedique a la preparación de textos encaminados a la docencia en la Universidad, especialmente en las asignaturas de los nuevos planes de estudios y las nuevas titulaciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), sobre régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de las subvenciones para la publicación de libros de texto para la docencia universitaria.

Segundo.- Convocar las subvenciones para la publicación de libros de texto para la docencia universitaria, con vigencia para el ejercicio de 1999, conforme a las bases reguladas en el anexo de la presente Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

A) Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de esta Orden, conforme a la convocatoria indefinida efectuada por Orden de 8 de julio de 1997 (B.O.C. de 21 de julio), serán tenidas en cuenta con la nueva aceptación de las bases por los interesados.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades canarias, o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación, en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca.

Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Para el ejercicio de 1999 está previsto asignar un importe total de 10.000.000 de pesetas que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 480.00 L.A. 18420302 “Ayudas y subvenciones a la investigación”.

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto. Tercero.- Régimen jurídico.

A efectos de determinar su régimen jurídico, las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regularán por las bases contenidas en el anexo y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto para las subvenciones en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria y las normas que lo desarrollen.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

Bases de la convocatoria de subvenciones para la publicación de textos para la docencia universitaria.

Primera.- Objeto.

La finalidad de las subvenciones convocadas por la presente Orden es dotar de recursos a los profesores y equipos docentes de las universidades canarias para la publicación de libros de texto ya elaborados, destinados a las clases teóricas o prácticas de cualesquiera de las materias que se imparten en las universidades canarias, preferentemente las que figuran en los nuevos planes de estudios aprobados o en trámite de aprobación y en las nuevas titulaciones.

Segunda.- Dotación y plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones.

La presente convocatoria tiene carácter indefinido. Al inicio de cada ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la pertinente resolución, recordando el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado para esa convocatoria y su aplicación presupuestaria, y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 480.00 LA 18420302 “Ayudas y subvenciones a la Investigación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden estarán dotadas de la cantidad máxima de 750.000 pesetas para cada obra. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año. Para cada ejercicio presupuestario se tendrán en cuenta las presentadas hasta el último día hábil del mes de noviembre del año anterior.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a estas subvenciones los profesores de las universidades canarias que lleven al menos tres años impartiendo docencia en clases teóricas o clases prácticas. Las subvenciones se pueden solicitar individualmente para obras de un solo autor o por equipos. En este último caso, el primer firmante será considerado el coordinador del proyecto y todos los miembros del equipo deberán cumplir el requisito mencionado de los 3 años de docencia.

Cuarta.- Documentación a aportar.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Se solicitarán conforme al modelo que se incluye como anexo I.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Universidades e Investigación del Gobierno de Canarias.

3. En las solicitudes se hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artº. 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 4. Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado y cotejadas, en su caso: a) Documento de identificación o pasaporte del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. b) Fotocopia cotejada del documento de identificación fiscal del solicitante. c) Relación nominal de los miembros del equipo, en su caso, según modelo anexo II.

d) Proyecto de texto y memoria según anexo III, incluyendo el presupuesto estimado de gastos y las fuentes de financiación. e) Currículum vitae de todos los miembros del equipo según modelo anexo IV. f) El beneficiario deberá aceptar formalmente la subvención dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la concesión y remitir la acreditación de que ha impartido tres años de docencia. Dicha acreditación deberá ser realizada por el Director del Departamento o Jefe de Personal del Centro o Universidad. g) Copia del impreso de alta en el sistema de terceros del P.I.C.C.A.C. del solicitante o del coordinador, debidamente cumplimentado y presentado ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Quinta.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación, sita en Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife y en la Dirección Territorial de Educación, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997. Las solicitudes serán objeto de estudio y evaluación individualizada por una Comisión de Selección, de la que formarán parte personas de reconocido prestigio en la docencia y en la investigación, nombradas por la Directora General de Universidades e Investigación. Esta Comisión de Selección podrá asesorarse de expertos en las materias específicas que consideren necesario. A juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación, se podrá remitir el proyecto para su evaluación por especialistas en el tema.

Los criterios generales de selección y con la baremación que se indica a utilizar por la citada Comisión, serán los siguientes:

1. Valoración científica del texto presentado, entre 0 y 4 puntos. 2. Currículum docente del solicitante o del equipo, entre 0 y 2 puntos. 3. Que el solicitante ocupe una plaza cuyo perfil corresponda a la materia sobre la que se va a elaborar el texto docente. En el caso de las nuevas asignaturas se valorará la afinidad de la experiencia docente del solicitante con la materia sobre la que versa el texto, entre 0 y 2 puntos. 4. La importancia y necesidad del texto a elaborar por el solicitante para el desarrollo de la enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre 0 y 2 puntos. 5. La carencia de trabajos similares para la docencia de la asignatura o la antigüedad u obsolescencia de los existentes, entre 0 y 1 punto.

En caso de que la Comisión de Selección, al analizar los méritos presentados por alguno de los candidatos, tuviera dudas para su correcta valoración, podrá convocarles para una entrevista individual, o solicitar documentación adicional.

La Comisión propondrá a la Directora General de Universidades e Investigación una relación nominada y ordenada según méritos, de los candidatos a estas subvenciones.

En caso de renuncias, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá conceder las subvenciones según la prioridad indicada en la citada relación.

Séptima.- Órgano competente para la concesión.

Se delega en la Directora General de Universidades e Investigación la competencia para conceder las subvenciones objeto de la presente Orden. En virtud de esta delegación, las Resoluciones de concesión de las mismas se considerarán dictadas por el titular del Departamento y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Calendario para la resolución.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden deberán resolverse antes del 30 de septiembre de cada año. La falta de resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Novena.- Condiciones.

A partir de la Resolución de concesión, los autores dispondrán de un máximo de quince días para entregar los textos definitivos para su publicación en la Dirección General de Universidades e Investigación, con arreglo a las siguientes condiciones técnicas:

- Formato del libro: 16,5 x 23,5 cm.

- Número máximo de páginas: 200.

- Mancha de caja del texto: 18,5 cm de alto x 12 cm de ancho.

- Comienzo del libro: páginas 1 y 2, blancas; página 3, título en pequeño; página 4, blanca; página 5, título, autor; página 6, créditos; página 7, índice.

- Final del libro: 2 páginas en blanco.

- Además deberán observar: el no dejar líneas cortas al comienzo de la página. Después de una portadilla la mancha ocupará las 2/3 partes de la página.

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento las actuaciones de inspección y control que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas y que se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Décima.- Forma de pago y justificación.

La dotación económica de la subvención fijada según lo dispuesto en esta Orden, será abonada en firme a la entidad encargada de la publicación, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la publicación del texto y renuncia expresa del beneficiario a favor de la entidad que lo publique antes del 15 de diciembre de cada año, aportando las facturas correspondientes y un ejemplar de la publicación.

Undécima.- Medios y plazos de justificación.

El importe de la financiación concedida se abonará por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o por la entidad colaboradora que se determine en el momento de la Resolución de concesión, previa suscripción, en su caso, del correspondiente convenio de colaboración.

Para el pago se presentarán las facturas en las que se hará constar la subvención con cargo a la que se han tramitado dichas facturas, diligencia que será realizada por el órgano encargado del pago.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden y de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento de la misma.

Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, impone a los beneficiarios de las mismas, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que motivó la concesión de las mismas, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la Resolución de concesión.

2. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. 3. El beneficiario hará constar la subvención de la Dirección General de Universidades e Investigación del Gobierno de Canarias en la publicación del libro de texto.

Si el beneficiario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida.

4. El o los beneficiarios renuncian a la propiedad de la primera edición, para la que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá el número de ejemplares de publicación, durante dos años.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimotercera.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las presentes bases presume la aceptación íntegra e incondicionada de éstas, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones previstas en la Orden.

Decimocuarta.- Disposiciones supletorias.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PÚBLICACIÓN DE TEXTOS

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre ..............................................................................................................................................................., Centro ...................................................................., Departamento ......................................................................................, Dirección ..............................................................................................................................................................................., N.I.F. .................................................................................., teléfono ..................................................................................., Fax ....................................................................., correo electrónico ..................................................................................., Titulación .............................................................................................................................................................................., Categoría ................................................................................, dedicación ...........................................................................

Datos del proyecto:

Título del Proyecto ................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................... Asignatura/s a la/s que va destinada el proyecto (señalar entre paréntesis la Titulación a la que corresponde la asignatura) ................................................................................................................................................................................................. Cantidad solicitada ................................................................................................................................................................

HAGO CONSTAR:

1. Que me hallo al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público (en otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

3. Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (o, en su caso, el importe de las recibidas).

4. Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

5. Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En ....................................................., a ............. de ......................................... de .............. .

El solicitante

Fdo.: ....................................................................

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE TEXTOS

A N E X O I I

MODELO DE RELACIÓN NOMINAL DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO

Ver anexos - página 13030

1) Indicar: “AUTOR” O “COAUTOR”. (2) Funcionario docente (D), funcionario investigador (I), contratado (C), otros.

En ........................................................, a ........ de .......................................... de ......... .

Firma

Fdo.: ...........................................................................

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE TEXTOS

A N E X O I I I

MODELO DE MEMORIA DEL PROYECTO

0.- Título del Proyecto.

1.- Código de UNESCO.

2.- Bibliografía más relevante (comentada).

3.- Antecedentes y estado actual del tema.

4.- Objetivos concretos e interés de los mismos.

5.- Hipótesis, metodología y plan de trabajo.

6.- Resumen (máximo una página).

7.- Experiencia docente de los solicitantes sobre el tema.

8.- Presupuesto detallado total del Presupuesto. 9.- Fecha y firma del coordinador del proyecto y del solicitante (si es otro miembro del equipo).

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE TEXTOS

A N E X O I V

MODELO DE CURRÍCULUM VITAE

1.- Primer apellido.

2.- Segundo apellido.

3.- Nombre.

4.- Sexo.

5.- N.I.F.

6.- Nº Registro de personal.

7.- Categoría.

8.- Dedicación. 9.- Relación laboral con el Centro donde se realiza el proyecto.

10.- Relación contractual con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

11.- Institución a la que está vinculado.

12.- Centro.

13.- Área de conocimiento.

14.- Departamento.

15.- Calle.

16.- Población.

17.- Código postal.

18.- Provincia.

19.- Teléfono.

20.- Fax.

21.- Correo electrónico.

22.- Especialización (nombre y código UNESCO correspondiente).

23.- Actividades anteriores de carácter científico y/o profesional.

24.- Idiomas de interés científico (indicando el nivel en que se encuentra en cada uno de ellos).

25.- Participación en proyectos de investigación financiados en los últimos 10 años ya finalizados: título; código/número del proyecto; entidad financiadora; cantidad financiada; período de vigencia; B.O.E. y/o B.O.C. de la Resolución de concesión; investigador principal (Sí/No); horas de dedicación.

26.- Participación en proyectos de investigación financiados actualmente en ejecución: título; código/número del proyecto; entidad financiadora; cantidad financiada; período de vigencia; B.O.E. y/o B.O.C. de la Resolución de concesión; investigador principal (Sí/No); horas de dedicación.

27.- Publicaciones (no incluir Proceding ni Abstracts de Congresos).

28.- Participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas y/o Administraciones.

29.- Patentes y modelos de utilidad (que se estén o se hayan estado explotando). 30.- Estancias en Centros nacionales o extranjeros.

31.- Congresos.

32.- Conferencias.

33.- Tesis doctorales dirigidas.

34.- Grandes equipos que utiliza o ha utilizado.

35.- Otros méritos o aclaraciones que desee hacer constar.

36.- Fecha y firma.

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