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BOC Nº 138. Lunes 2 de Noviembre de 1998 - 3665

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3665 - Dirección General de Juventud.- Anuncio de 6 de abril de 1998, relativo a notificación de Resolución de inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación Juvenil Punto de Encuentro, regulada por la Orden de 27 de junio de 1994, sobre subvenciones para el fomento del asociacionismo juvenil y a proyectos en centros de encuentro juvenil (B.O.C. nº 80, de 1.7.94).

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente iniciado por la Dirección General de Juventud, por incumplimiento del deber de justificación del empleo dado a los fondos recibidos por la Asociación Juvenil Punto de Encuentro, sin que haya podido efectuarse al interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se procede a su publicación.

RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE REINTEGRO.

Vista la propuesta de la Jefatura del Servicio de Juventud de fecha 26 de marzo de 1998, en relación con el expediente nº 66/1994, sobre una subvención concedida a Asociación Juvenil Punto de Encuentro para fomento del asociacionismo juvenil y proyectos en centros de encuentro juvenil, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Juventud de fecha 27 de diciembre de 1994, le fue concedida a Asociación Juvenil Punto de Encuentro una subvención por importe de 175.000 pesetas, con destino a: subvención para atender gastos originados por el desarrollo de programas/actividades formativas y de tiempo libre.

Segundo.- La subvención se hizo efectiva con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 27 de junio de 1994 (B.O.C. nº 80, de 1.7.94), el cual indicaba que ingresaría, en el momento de la Resolución de abono, el 50% de la subvención otorgada y el restante 50% una vez justificada la cantidad inicialmente abonada.

Tercero.- Asimismo la Resolución de concesión estableció en el apartado segundo, B) que “la totalidad de la subvención será justificada a partir de la fecha de abono del segundo 50% de la misma en el plazo de tres meses si ésta fue concedida para el desarrollo de programas o actividades y/o en el plazo de seis meses si la subvención fue concedida para la adquisición de material inventariable para equipamiento o actividades”.

Cuarto.- La entidad beneficiaria fue objeto de prórroga para realizar la actividad hasta el 30 de junio de 1995, y hasta el 15 de diciembre de 1995, respectivamente.

Quinto.- La Intervención Delegada de Empleo y Asuntos Sociales formuló con fecha 17 de junio de 1996 requerimiento por un importe de 175.000 pesetas.

Sexto.- Este Centro Directivo notificó el referido requerimiento a la entidad beneficiaria con fecha 18 de diciembre de 1996, no constando acuse de recibo al mismo.

Séptimo.- Se ha constatado que la entidad objeto de este expediente no ha procedido a la justificación del importe concedido pese al requerimiento practicado.

Octavo.- La Intervención Delegada del Departamento ha remitido a este Centro Directivo relación de subvenciones y ayudas incursas en causa de reintegro, por incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos, en la que se formula propuesta de inicio de expediente de reintegro respecto de Asociación Juvenil Punto de Encuentro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme el artículo 82.1 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, constituye infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Precepto al que se remite el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El artículo 25, apartado 1.B) del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se estableció el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 23, apartado 1.B) de la Orden de 27 de junio de 1994, por la que se reguló el régimen de ayudas y subvenciones en el área de juventud para el ejercicio presupuestario de 1994 concuerdan en que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, por el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Tercero.- De conformidad con el artículo 82.3.a) de la Ley General Presupuestaria, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Cuarto.- Esta Dirección General es competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 26 de junio de 1997 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 89, de 11.7.97), por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de esta Consejería la competencia de iniciar y resolver los expedientes de reintegro total o parcial de subvenciones.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en uso de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente, respecto de:

ENTIDAD: Asociación Juvenil Punto de Encuentro. C.I.F.: G-35.369.776. DIRECCIÓN: calle Manuel de Falla, 62, bajo derecha. LOCALIDAD: Las Palmas de Gran Canaria. MUNICIPIO: Las Palmas de Gran Canaria. CÓDIGO POSTAL: 35013. ISLA: Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE INTERVENCIÓN: 94 06 14 09-3142-3114. Nº OPERACIÓN PICCAC: 95 03 4500. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 09 323A 480.00. PI.LA: 14 40 54 02. IMPORTE: 175.000 pesetas. DESTINO: subvención para atender gastos originados por el desarrollo de programas/actividades formativas y de tiempo libre.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de doce días para que pueda comparecer ante el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda. Tercero.- Notifíquese esta Resolución según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 1998.- El Director General de Juventud, p.d. (Orden de 26.6.97), p.s., el Director General de Servicios Sociales (Orden de 6.8.98), Marcial Morales Martín.

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