Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 138. Lunes 2 de Noviembre de 1998 - 1591

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1591 - Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, Infraestructura Educativa, Promoción Educativa y Centros.- Resolución conjunta de 13 de octubre de 1998, por la que se delegan competencias en materia de contratación en los directores de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Descargar en formato pdf

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y normas que la desarrollan, se promulgó el Decreto territorial 21/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios y residencias escolares dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un sistema que ha permitido una mayor autonomía y racionalización de la gestión, garantizando el necesario control y registro de las actuaciones derivadas de su actividad económica.

La Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, legislaba, en su Disposición Adicional Sexta, los términos a los que debía acogerse la autonomía de la gestión económica de los centros.

Posteriores Leyes Generales de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias han consolidado la mencionada autonomía de gestión, hasta la vigente Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, en su artículo 46.1.

Los artículos 36.c) del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y el 40.c) del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establecen entre las competencias del Consejo Escolar del centro, la de aprobación de la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros. El Decreto territorial 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, establece, en su Disposición Final Segunda, que éstos ajustarán su gestión económica a la normativa aplicable para los centros públicos no universitarios.

En la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros, se especifica la autonomía en la gestión de los recursos económicos en los centros públicos.

El artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, precisa que los Directores Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el límite que en él se determina en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.

Por su parte, en la Disposición Final Primera, punto 2, del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establece que los órganos de la Administración educativa competentes en materia de contratación podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros.

El artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que los contratos menores se definirán exclusivamente por su cuantía, de conformidad con los artículos 121, 177 y 202 de la citada Ley.

A fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y entendiendo que concurren circunstancias de índole técnica y territorial que lo hacen conveniente, se estima oportuno delegar esta competencia. En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

RESOLVEMOS:

Primero.- Delegar en los directores de los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros hasta el tope cuantitativo máximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines, dentro de los límites establecidos en los artículos 121, 177 y 202, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos menores.

Estas contrataciones deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar en los centros docentes, el Consejo del Colectivo de Escuelas Rurales y del Consejo de Dirección en los Centros del Profesorado.

Segundo.- El contrato menor de obras requerirá el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

Además, en aquellos contratos de obras que supongan un cambio en la estructura o distribución del centro, se precisará, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, informe sobre la idoneidad del presupuesto y, en su caso, del proyecto a ejecutar.

También será necesario el informe de idoneidad de la Dirección General de Infraestructura Educativa, en los contratos de obras cuya cuantía exceda de 2.000.000 de pesetas.

Tercero.- La delegación de la competencia contenida en esta Resolución se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por los órganos delegantes.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera; el Director General de Infraestructura Educativa, Álvaro Dávila González; la Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero; el Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.

© Gobierno de Canarias