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BOC Nº 136. Miércoles 28 de Octubre de 1998 - 3591

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3591 - Dirección General de Ordenacione Irfraestructura Turística.-Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de septiembre de 1998, so­bre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador;asícomo loscargosque se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General, sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al art". 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sien­do preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, RESUELVO:

1.-Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística. Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las ac­tuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente. Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor. PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedi­miento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1de agos­to, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). 2.-Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 1998.-El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIEN­TES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN: 1º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 142, nú­mero 602. RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias(B.O.e.nº48,de ¡9.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad san­cionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103,de 21.8.96),así como el artº. II.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de ins­pección nQ 9300, de fecha 21 de enero de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: TITULAR: SabehArab Gassan, con D.N.!. nº 43276263S.. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Chez Pepe. DIRECCIÓN: Avenida Gran Canaria, Bung. HolyCan, local 3, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 98/161. Examinado el acta de inspección nº 9300, de fecha 21 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes HECHOS: Iº) Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Sabeh Arab, que explota el establecimiento consignado desde hace 2 años, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente. 2º) Haber cobrado a su cliente D. RolfRath precio su­perior al notificado el 8 de junio de 1993, toda vez que en la factura se consigna e14% de IGIC (328 pesetas), por lo que los precios comunicados no son globales al no estar comprendido en ellos el importe del referido impuesto. 3º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en algunos de los pro­ductos que ofrece a sus clientes, así como en otros percibir precios superiores a los notificados el8 de junio de 1993. FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de octubre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre). -Art", 30, en relación con el artº. 32.2, de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de mar­zo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º. (B.O.E. de 19 de julio). -Art", 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de res­taurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio). TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículos 76.1 y 76.5, en relación con el art". 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE:

225.000 pesetas, por el ler hecho infractor, 45.000 pesetas, por el 2º hecho infractor, 45.000 pesetas, por el 3er hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ll.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.e. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el art". 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y en la forma prescrita en el art", 29 del mismo cuerpo legal. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tu­rística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuestade Resolución.-LasPalmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1998.-El Instructor, Oswaldo Maciá Montero. Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime con­venientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el instructor del procedimien­to sancionador. Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, re­gulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turísticay de la Inspección de Turismo. En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.-Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1998.­El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. 2º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 142, nú­mero 608. RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias(B.o.C. nº48,de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C.nº 103,de 21.8.96),así como el art",11.p)del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de ins­pección nº 9361, de fecha 15 de enero de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Yaiza Canarias, S.A., con C.LE nº A35093 194. ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Plaza Palmeras. DIRECCIÓN: Anzuelo, 50, Puerto del Carmen, Tías. Nº EXPEDIENTE: 98/167.

Examinado el acta de inspección nº 9361, de fecha 15 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes HECHOS: 1º) Deficiencias manifiestas y generalizadas en la limpie­za de las instalaciones del establecimiento de referencia. 2º) Carecer del libro de inspección. FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de octubre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: art. 43, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). -Art'', 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto). TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículos

76.3 y 76.9, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave. SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE:

625.000 pesetas por el hecho infractor, 500.000 pesetas por el 2º hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1O.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Cannelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el art". 28, apartado 2, de la Ley 30/ 1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el art", 29 del mismo cuerpo legal. Según se prevé en el artículo 9.4 de citado Decreto 190/1996, de 1de agosto, regulador del Procedimiento pa­ra el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedi­miento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá consi­derarse Propuesta de Resolución.-Las Palmas de Gran Ca­naria, a 23 de julio de 1998.-El Instructor, Oswaldó Maciá Montero. Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime con­venientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimien­to sancionador. Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, re­gulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadoraenmateriaturísticay delaInspeccióndeTurismo. En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones PúblicasydelProcedimientoAdministrativo Común.-Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1998.­El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. 3º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 146, número 699. RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias(B.O.C. nº48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regula­dor del Procedimiento para el ejercicio de la potestad san­cionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº103,de 21.8.96),así como el art", ll.p)delDecreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.e. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de ins­pección nº 9713, de fecha 5 de mayo de 1998 y denuncia de D. José A. Rodríguez Acosta, existe un hecho que cons­tituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: TITULAR: María Mercedes González de Balmelli, con D.N.IX-1182043-G. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Pizzería Guay. DIRECCIÓN: calle Dr. Grau Bassas, 60, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 98/197.

Examinado el acta de inspección nº 9713, de fecha 5 de mayo de 1998 y denuncia de D. José A. Rodríguez Acosta, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente HECHO: prestar servicios propios de Restaurante, toda vez que sirve, según carta al público, Pizza Margarita a 550 pesetas; Pizza de Jamón a 700 pesetas; Pizza de Mariscos a 1.000 pesetas; Pizza de Anchoas a 850 pesetas, etc., careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística competente, para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo para la actividad de Bar. FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de mayo de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se apruebala Ordenación Turística de Restaurantes (B.O E de 29 de marzo). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: art". 75. l en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (n.O.e. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE:

500.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D.Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D.Cannelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el art", 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proeedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal. Según se prevé en el artículo 9.4 de citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento pa­ra el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.e. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedi­miento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá consi­derarse Propuesta de resolución.-Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 1998.-El Instructor, Alberto Díaz Santana. Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimien­to sancionador. Asimismo, seleindicael derechoque tienea laaudiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materiaturística y de la Inspección de Turismo. En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder pa­ra dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.-Las Palmas de Gran Canaria a, 24 de agosto de 1998.-El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística; por Orden número 183, de 10 de agosto de 1998, Juan Carlos Becerra Robayna, Viceconsejero de Turismo.

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