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BOC Nº 136. Miércoles 28 de Octubre de 1998 - 3585

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3585 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).-Anuncio de 25 de agosto de 1998, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro a la entidad Estilistas Canarios de Peluquería, S.C.L., en relación con la subvención en materia de rentas de subsistencia concedida mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 24 de junio de 1994, de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº87, de 7.7.93).

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro de subvenciones en el domicilio que figura en el expe­diente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 6 de febrero de 1998 fue efectuada la Resolución de reintegro del tenor literal siguiente: Examinado el expediente nº 33/97, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Estilistas Canarios de Peluquería, S.e.L. referente a reintegro de subvención, resulta: ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 24 de junio de 1994 (Registro nº 1) se concedió a la entidad Estilistas Canarios de Peluquería, S.C.L una subvención en concepto de rentas de subsistencia por importe de tres millones seiscientas sesenta mil (3.660.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A 470.00.L.A. 234037.02 denominada Economía Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo (B.O.e. nº 87, de 7.7.93) de las subvenciones públicas. Dicha subvención fue abonada en su integridad en fecha 2 de agosto de 1994. Segundo.-Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así en el resuelvo de concesión de la subvención se establecen, en­tre otras, las siguientes obligaciones: a) En el número 3 del resuelvo de la Resolución se establece la obligación de la entidad a presentar anualmente, recibos acreditativos del pago del sala­rio y boletines de cotización a la Seguridad Social co­rrespondiente a los socios trabajadores en que se fundamenta la subvención o quienes les sustituyan en su caso. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la incorporación del socio trabajador.

Tercero.-Que la entidad aporta documentación justificativa de la primera anualidad de la que se da traslado a la Intervención Delegada, la cual emite informe desfavorable. Cuarto.-Por escrito de fecha 6 de febrero de 1996, registrado de salida el 8 de febrero de 1996, se re­quirió a la entidad la subsanación del reparo emitido por la Intervención o en su defecto el reintegro de la subvención, escrito que no fue requerido por la entidad según devolución de Correos que obra en el expediente. Quinto.-Que según lo previsto en el art", 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar dicho requerimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 133, de fecha 21 de octubre de 1996, así como en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento. Sexto.-Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, en­contrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida. Séptimo> Mediante decisión administrativa de fecha 23 de junio de 1997 notificada al interesado por el procedimiento establecido en el art", 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 131, de 10.10.97) se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las cau­sas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de 10 días, todo ello de conformidad con lo establecido en el art", 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Octavo.-Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.-Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo. 11.-Que en la tramitación del expediente de rein­tegro se han observado las prescripciones legales es­tablecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen ge­neral de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la ini­ciación, instrucción y resolución del expediente. III.-Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al in­cumplir el beneficiario el deber de justificar el em­pleo dado a los fondos recibidos en la forma y pla­zos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras. Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 611995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de di­ciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposi­ciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 71/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.] 5 del Decreto Territorial] 8/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, RES DEL VO:

Primero.-Se acuerda el reintegro de la subvención concedidaa laentidadEstilistasCanariosde Peluquería, S.c.L. mediante Resolución de fecha 24 de junio de 1994 del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución. Segundo.-La cantidad a reintegrar asciende a tres millones seiscientas sesenta mil (3.660.000) pesetas, más un millón trescientas cuarenta y tres mil quinientas setenta y una (1.343.571) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, el 2 de agosto de 1994, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.09111988, de 23 de septiembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que suma un to­tal de cinco millones tres mil quinientas setenta y una (5.003.571) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la pre­sente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar. Tercero.-La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las de­más responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan. Cuarto.-La forma y plazo de ingresos de la deu­da será notificada por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto. Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el art", 1]4 Y siguientes de la Ley 3011992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 1998.-El Director, Francisco Zumaquero García.

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