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BOC Nº 136. Miércoles 28 de Octubre de 1998 -

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1571 Servicio Canario de la Salud. Secretaría General. -Resolución de 28 de septiembre de 1998, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba el Acuerdo suscrito entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, sobre normalización del prorrateo de guardias médicas en Atención Especializada.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de agosto de 1998, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: 1.-Aprobar expresa y formalmente el contenido delAcuerdo firmado el13 de abril de 1998, en la Mesa Sectorial de Sanidad, entre los representantes de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las organizaciones sindicales en el sector, sobre normalización del prorrateo de guardias médicas en Atención Especializada, que se incorpora como anexo. Il.-Que por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud se disponga la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias. En ejecución de lo acordado, así como de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 91/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, RESUELVO: Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo mencionado, como anexo a la presente Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 1998.-El Secretario General,Rogelio Frade García.

ANEXO ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR, SOBRE NORMALIZACIÓN DEL PRORRATEO DE GUARDIAS MÉDICAS EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA. El Acuerdo suscrito el 20 de diciembre de 1996 entre el Insalud y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión de 21 de marzo de 1997, sobre incremento de un sexto en el valor de la hora de guardia médica en Atención Especializada, norma­lizóeldesarrollo normativo del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, en dicha materia, poniendo fin a una situación transitoria no ajustada a la realidad. La cuestión solventada con la regulación indicada se refiere a la inclusión en el concepto retributivo adecuado,elComplementodeAtenciónContinuada, del denominado prorrateo de guardias médicas de los seis meses anteriores, que el Insalud abonaba a los Facultativos de Atención Especializada por el concepto de Complemento de Productividad Variable junto a las dos pagas extraordinarias. Para ello se procedió al incremento de un sexto en el valor de la hora de guardia médica en dicho nivel asistencial. La citada regulación, por razón de las transferencias sanitarias, no afectó al personal del Servicio Canario de la Salud, si bien los presupuestos de he­cho se remontan al año 1987. Las economías que se producirán en el Capítulo I por la renuncia de los Facultativos al Complemento Específico, permiten abordar la cuestión, que hasta la fecha no había sido acometida por razones presu­puestarias, siendo razonable, asimismo, que una par­te de las citadas economías reviertan en el propio colectivo que las genera. Por todo lo cual, en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 1998, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad,lasrepresentaciones delaAdministración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, S.A.E., LC., CSI-CSIF, U.G.T. y CC.OO. han decidido suscribir el siguiente ACUERDO Primero-Este Acuerdo es de aplicación al personal facultativo adscrito a las Direcciones Gerencias de Hospitales y al nivel de Asistencia Especializada de las Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Ca­nario de la Salud, que perciben sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre. Segundo.-Se incrementa en un sexto el valor ac­tual de la hora de guardia médica, que pasa de 1.557 pesetas/hora a 1.816 pesetas/hora. Tercero.-En consecuencia, a partir del 1 de mayo de 1998, el valor de los distintos módulos habituales de guardias de presencia física a percibir por el personal facultativo jerarquizado de Atención Especializada, que no se acojan a la modificación de las condiciones de trabajo previstas en el Acuerdo de 22 de febrero de 1992, en concepto de Atención Continuada, será el siguiente: Guardia de presencia física de diecisiete horas: 30.872. Guardia de presencia física de veinticuatro horas: 43.584. Cuarto.-El valor de los módulos de guardias médicas realizadas por aquellos facultativos, cuyos Servicios se hayan acogido a la modificación de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo esta­blecido en el acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992, será el siguiente: Guardia médica de presencia física en día laborable: 30.872. Guardia médica de presencia física en día festivo: 61.752. Quinto.-Las guardias localizadas se abonarán al 50 por 100 del valor correspondiente al de las guardias de presencia física señalado en los párrafos an­teriores. Sexto.-Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, se seguirá abonando al personal facultativo, durante el mes de vacaciones regla­mentarias, en concepto de Complemento de Atención Continuada, el promedio de lo percibido por este mismo concepto en los tres meses anteriores. Séptimo.-De conformidad con la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11de septiembre,que prevé como competencia del Gobierno la asignación de las cuantías que el personal estatu­tario haya de percibir en concepto de Atención Continuada, y con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Deter­minación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, la eficacia de este Acuerdo quedará su­peditada a su aprobación expresa y formal por el Gobierno de Canarias, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al uno de mayo de 1998, por lo que las guardias realizadas a partir de dicha fecha se abonarán según lo previsto en el presente Acuerdo.

Por la Administración, el Consejero de Sanidad y Consumo, el Director del Servicio Canario de la Salud, la Directora General de Recursos Humanos.­Por las Organizaciones Sindicales, CEMSATSE, S.A.E., I.C., CSI-CSIF, U.G.T. y CC.OO.

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