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BOC Nº 134. Viernes 23 de Octubre de 1998 - 1545

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1545 - DECRETO 170/1998, de 8 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla con motivo de la ejecución del Suelo Apto para Urbanizar (S.A.U. nº 3, San José) delimitado en el Texto Refundido de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la delimitación de la unidad de actuación del Suelo Apto para Urbanizar (S.A.U. nº 3, San José), incluida en el Texto Refundido de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1.- La utilidad pública se entiende implícita con la inclusión de los terrenos en la unidad de actuación delimitada en el Texto Refundido de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio (aprobados mediante Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de fecha 26 de noviembre de 1997), como Suelo Apto para Urbanizar (S.A.U. nº 3, San José), a desarrollar por el sistema de expropiación, por aplicación de lo establecido en el artículo 132 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y vigente en la fecha de adopción del acuerdo municipal.

2.- La urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación viene motivada, en la necesidad urgente de contar con suelo edificable para paliar el grave problema de acceso a la vivienda que existe en el municipio, dando así respuesta a la creciente demanda vecinal que se deduce del número de solicitudes que constan presentadas para la adjudicación de viviendas protegidas, que les permitan vivir en sus lugares de origen y de nacimiento y más aún dentro de su propio municipio. En tal sentido se han presentado en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla unas 138 solicitudes para viviendas de protección oficial, cuyos solicitantes cumplen los requisitos de no superar el salario mínimo interprofesional dos veces y media, de no poseer o contar con otra vivienda en propiedad, residir o no en este municipio, estar habitando una casa con pésimas condiciones de habitabilidad, etc.

Por ello y viendo que existe una gran petición social de población joven y de gente de otras localidades que demandan este tipo de viviendas, tanto en la zona alta como en la zona baja del municipio para cubrir las necesidades propias de un crecimiento de la población, que no desea irse de su pueblo. Y examinadas todas y cada una de las solicitudes, es por lo que se considera de urgente necesidad el adoptar medidas basadas en dichas demandas sociales.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultaron idóneas para el efecto pretendido y conforme con el planeamiento general vigente.

4.- Se ha procedido a cumplimentar el trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 35, de 23 de marzo de 1998, y exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, así como notificación individual a los afectados por el procedimiento expropiatorio.

Según certifica el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, durante el período citado se presentaron dos alegaciones, las cuales fueron resueltas por la Corporación municipal.

5.- Se acredita en el expediente mediante certificación expedida por el Secretario-Interventor que existe en el Presupuesto municipal crédito disponible, adecuado y suficiente para hacer frente al pago del justiprecio de los terrenos. En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y el artículo 7.2.d) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 1998,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incoada por la citada Corporación local, con motivo de la ejecución del Suelo Apto para Urbanizar (S.A.U. nº 3, San José) delimitado en el Texto Refundido de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Valverde, a 8 de octubre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - página 12523

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