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BOC Nº 134. Viernes 23 de Octubre de 1998 - 1544

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1544 - ORDEN de 7 de agosto de 1998, por la que se aprueba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife (Lanzarote) en la zona homogénea 9 de la zona industrial de Los Mármoles.

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Resultando que, con fecha 3 de febrero de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote), adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio en la zona homogénea 9, de la zona industrial de Los Mármoles, con objeto de variar el apartado 1 del artículo 208 de las ordenanzas concerniente a la altura permitida en edificaciones e instalaciones industriales.

Resultando que, dicho expediente fue sometido al preceptivo trámite de información pública sin que, durante el plazo otorgado al efecto, se presentase ninguna alegación, tal y como certifica el Secretario General del Ayuntamiento.

Resultando que, con fecha 31 de marzo de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación.

Resultando que, con fecha 7 de mayo de 1998 y registro de entrada nº 7.693, se recibe en este Centro Directivo el citado expediente de modificación a efectos de su aprobación definitiva.

Resultando que, con fecha 30 de junio de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la citada modificación.

Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la legislación vigente.

Considerando que competen a este órgano, entre otras funciones, la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, del resto de las capitales insulares y de las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, conforme se determina en el artículo 15.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial en relación al artículo 35 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y artículo 131 del Reglamento de Planeamiento.

Considerando que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 49.1 del mencionado Real Decreto 1.346/1976, la modificación de cualquiera de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas, se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Visto el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en los mismos, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife (Lanzarote), en la zona homogénea 9, de la zona industrial de Los Mármoles, en los mismos términos en que resultó propuesto por la Corporación Municipal.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arrecife y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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