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BOC Nº 134. Viernes 23 de Octubre de 1998 - 1541

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1541 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 5 de octubre de 1998, por la que se convocan las ayudas referidas a la acción Lingua E “Proyectos Educativos Conjuntos” (P.E.C.), del Programa Sócrates de la Unión Europea, y se establecen los criterios para la selección de proyectos correspondientes a dicha acción.

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El programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

El programa Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995 por Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D.O.C.E. de 20 de abril). Vigente hasta finales de 1999, es aplicable a los 15 estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Respecto a la apertura del Programa a adicionales, Rumanía, República Checa, Chipre y Hungría participan ya de pleno derecho; Polonia y Eslovaquia participan en determinadas acciones. El resto de los países participarán solamente si se celebra con la suficiente antelación el acuerdo jurídico pertinente entre la Comunidad Europea y el país adicional correspondiente. En cualquier caso y en relación con estos países se recomienda contactar en cada caso con la Administración educativa. El Programa está destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia educativa, estableciendo que en las acciones descentralizadas, como son las que tienen por objeto esta Resolución, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país.

En la Decisión del Parlamento Europeo se indica que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del programa, estableciendo estructuras y mecanismos adecuados en el ámbito nacional, que se concreta en la creación de la Agencia Nacional Sócrates. Igualmente la Orden de ámbito estatal de 30 de diciembre de 1996 (B.O.E. de 10 de enero de 1997), establece «Las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea: Comenius 1 “Asociaciones entre centros escolares para la elaboración de proyectos educativos europeos”, Comenius 3.2 “Ayudas para la formación del profesorado y personal educativo”, Lingua B “Ayudas para profesorado de idiomas”, Lingua C “Ayudas para futuros profesores de idiomas”, Lingua E “Proyectos educativos conjuntos para el aprendizaje de lenguas” y Arión “Visitas de estudio para responsables en materia educativa”.»

Así mismo le corresponde a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates en España, y en nombre de la Comisión Europea, conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado y a los centros que hayan sido seleccionados por las diferentes Comunidades Autónomas.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece en su artículo 7.c), que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación.

Con tal fin desde el curso 1995/96 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Oficina de Programas Europeos de Educación cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como las de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza, potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación.

En virtud de lo anterior, esta Viceconsejería de Educación

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para la acción Lingua E “Proyectos Educativos Conjuntos para el aprendizaje de lenguas” (PEC).

La Acción E de Lingua tiene como objetivo favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr estos propósitos, se promueven los intercambios bilaterales o los encuentros multilaterales del alumnado en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) entre centros escolares de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Un PEC es un proyecto emprendido conjuntamente por grupos de jóvenes matriculados en instituciones asociadas en, al menos, dos países. Su elemento principal no es la enseñanza formal de la lengua como tal, sino el aprendizaje de la lengua como medio de trabajo sobre otro tema educativo. El PEC debe estar incluido en el programa de estudios y los enfoques multidisciplinares serán características positivas para este tipo de proyectos. Los participantes trabajan juntos durante un cierto período de tiempo sobre un tema diseñado conjuntamente relacionado con su educación y formación, y el proyecto debe establecerse de manera que la comunicación entre los jóvenes sea el foco principal. El proyecto debe estar respaldado por los profesores de las asignaturas pertinentes y por la dirección de las instituciones. Así mismo el centro deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil, y los directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor para el viaje de los alumnos y alumnas, quedando éstas archivadas en los centros.

Cuando la lengua del centro asociado es una de las menos difundidas y menos enseñadas, no suele incluirse en los programas de estudio. En este caso a la hora de preparar el proyecto habrá que prever una enseñanza de base de la lengua del centro asociado y la fase de intercambio deberá prever también un período de tiempo para el aprendizaje de esta lengua.

También pueden desarrollarse “encuentros multilaterales”, que son reuniones en un mismo lugar (normalmente uno de los centros participantes), de grupos de alumnos de centros educativos de más de dos países de la Unión Europea.

Estos “encuentros multilaterales” se realizarán después de haber desarrollado un trabajo previo en cada uno de los centros escolares en torno a un mismo tema, favoreciendo con el encuentro del alumnado la puesta en común de los temas trabajados y la mejora de la capacidad lingüística.

Segundo.- Cuantía de las ayudas.

La Acción E de Lingua concede ayudas, de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, no superiores al 50% del coste del intercambio del alumnado, salvo en circunstancias especiales, y su finalidad es la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En el supuesto de que se dé alguna de estas circunstancias: desventajas debidas a la localización geográfica dentro del Estado miembro, a minusvalía de los jóvenes participantes, situaciones socioeconómicas especiales o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos utilizadas y enseñadas; podrán preverse ayudas que lleguen hasta el 75% del coste del proyecto.

Las ayudas servirán para sufragar los gastos de viaje del alumnado y profesorado español hasta el país de acogida, las primas del seguro que deba concertar el centro español, los gastos derivados de la elaboración del proyecto, que no podrán superar los 400 Ecus, la preparación lingüística del alumnado, siempre que ésta se imparta fuera del centro, y sólo en casos excepcionales, los gastos de alojamiento en el país extranjero.

Para la elaboración del proyecto, se recomienda a todos los interesados la lectura de la Guía del candidato de Sócrates, así como el Manual de buenas prácticas de Lingua E, que podrán ser solicitados a la Oficina de Programas Europeos de Educación.

Tercero.- Requisitos de los participantes.

Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes dependientes de la gestión directa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que imparten las siguientes enseñanzas:

- Educación Secundaria (2º ciclo), Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, B.U.P., C.O.U., F.P. I y F.P. II, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Ver anexos - páginas 12478-12479

Quinto.- Comisión de Selección. Para la baremación de las solicitudes, se nombrará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

• Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

• Vocales: - 1 representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación. - 1 representante de cada una de las Direcciones Territoriales. - 1 representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

• Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sexto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes para la presentación de proyectos finaliza el 2 de noviembre de 1998 para aquellos que realicen la actividad desde el 1 de marzo de 1999 al 30 de abril del 2000 y el 1 de marzo de 1999 para aquellos que realicen la actividad desde el 1 de septiembre de 1999 al 30 de abril del 2000.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle Pedro de Vera, 36, 3º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que la solicitud optara por presentarse en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario correspondiente antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 363226. Séptimo.- Evaluación y seguimiento.

La Oficina de Programas Europeos, dependiente de la Viceconsejería de Educación, realizará el seguimiento y la evaluación de los proyectos aprobados. A la finalización del proyecto, previa evaluación del mismo, se acreditará al coordinador con un total de 50 horas de formación.

Octavo.- Resolución de la convocatoria.

1. Una vez seleccionados los proyectos por parte de la Comisión, la Oficina de Programas Europeos de Educación remitirá a cada uno de los centros admitidos las condiciones de realización del proyecto. En el plazo máximo de 15 días, los centros comunicarán por escrito a la Oficina de Programas Europeos de Educación su conformidad o no y en el caso de que no se fuera a llevar a cabo el intercambio o se alteren las condiciones del contrato, deberán comunicar los motivos.

2. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en los CEPs la relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar: a) Relación de solicitudes seleccionadas. b) Relación de suplentes por orden de puntuación. c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

3. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

4. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará en el Boletín Oficial de Canarias la resolución definitiva de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

Noveno.- Percepción y justificación de la ayuda. 1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada uno de los centros cuyos proyectos hubieran sido definitivamente aprobados. 2. El pago efectivo de la ayuda se hará a los centros por parte de la mencionada Agencia, previa firma del contrato al que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda. 3.2. Comunicar también a la Oficina de Programas Europeos de Educación la anulación del proyecto, si procede.

3.3. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.4. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Décimo.- Retirada de documentación.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correos.

Undécimo.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 1998.- El Viceconsejero de Educación, Marino Alduán Guerra.

Ver anexos - páginas 12481-12492

A N E X O I I

D./Dña. ............................................................................................................................................................................, Secretario/a del Consejo Escolar del ..............................................................................................................................................,

CERTIFICA

Que dentro de las actividades del Centro del curso ............/.............. se contempla la realización de un Proyecto Educativo Conjunto (P.E.C.) en el marco del Programa Sócrates Lingua E y cuenta con la aprobación del Consejo Escolar y la Dirección del Centro.

Y para que así conste donde convenga y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado con el Vº.Bº. del Director del Centro en ....................................................................................................................., a ................ de ............................................ de 199... .

Fdo.: ......................................................................................

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