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BOC Nº 134. Viernes 23 de Octubre de 1998 - 1539

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Presidencia del Gobierno

1539 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 5 de octubre de 1998, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artº. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código del centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el código del centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de orden del puesto de trabajo (nunca el número de orden de convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto solicitado. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un Órgano Judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrán en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales del Departamento y, a través de ellas, en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en los Departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del centro de destino, relación de puestos y número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artº. 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artº. 34, letras b) y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artº. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artº. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el artº. 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

Tercera.- Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad.- Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.- En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente: 2.1. En la zona vascófona y mixta que determina el artº. 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma Foral de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º) Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2º) Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3º) Perfil lingüístico 4: seis puntos.

En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

2.2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1º) Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos.

2º) Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro puntos.

3º) Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.

3. Conocimientos informáticos.- En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º) NIVEL 1: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2º) NIVEL 2: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.

3º) NIVEL 3: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro puntos.

4º) NIVEL 4: títulos de Formación Profesional II ó III Grado, especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.

5º) NIVEL 5: licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los señalados en el punto 2º de esta clasificación.

Cuarta.- Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artº. 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071-Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071-Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta.- Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario. En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.- Tramitación.

Las Unidades de Personal de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artº. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de Personal que procedieron a la grabación informática como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima.- Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera. 2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava.- Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena.- Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional del Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y Andalucía, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV. Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la resolución definitiva del concurso.

4. Las resoluciones definitivas del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el artº. 55 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde publicación definitiva.

8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.- Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa comunicación a este Centro Directivo de acuerdo con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 1998.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

Ver anexos - páginas 12465-12475

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