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El Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 1 de octubre de 1998, ha emitido la Resolución nº 760, siguiente:
Atendido que por Decreto 142/1998, de 10 de septiembre, del Gobierno de Canarias (publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de fecha 30.9.98) se ha dispuesto:
Uno.- Declarar urgente a solicitud del Ayuntamiento de Valverde la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incoada por la citada Corporación Local, con motivo de la ejecución del proyecto de obras denominado Urbanización de Vía Interior en Valverde.
Resultando que el Proyecto Técnico de la Obra de Urbanización Vía Interior en Valverde, 1ª fase, fue aprobado definitivamente por esta Alcaldía por Decreto nº 53, de fecha 21 de enero de 1998 y que la relación de afectados por la expropiación forzosa fue aprobada definitivamente por el Pleno en sesión de 24 de abril de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 62, de 25 de mayo de 1998.
En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artº. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artº. 56 de su Reglamento, R E S U E L V E:
Primero: convocar para el día 30 de octubre de 1998 al propietario de la finca afectada por el citado Proyecto que se especifica al final, a las 10 horas, para formalizar el acta previa a la ocupación a que se refiere el artº. 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
15.- Ginés Ramírez Cerda. Calle Doctor Quintero, 9, Valverde. Emplazamiento: calle Licenciado Bueno, 8. Valor suelo: 165 m2 x 2.000 ptas./m2 = 330.000 ptas. Valor construcción = 90.000 ptas. Ref. Catastral: 2890613 BR 1729 S.
Segundo: la comparecencia habrá de realizarse en estas oficinas municipales en el día y hora señaladas, aportando la documentación justificativa de las titularidades respectivas, pudiendo hacerse acompañar de sus peritos y un notario.
A tal efecto deberá comparecer con los documentos que a continuación se reseñan:
- Documento Nacional de Identidad.
- Título de propiedad (original de la escritura o contrato privado de compraventa).
- En el supuesto de que se haya adquirido la finca por contrato privado, deberá presentarlo habiendo pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Si desde el titular registral a ustedes ha habido más de una transmisión, aporte recibos de contribución territorial urbana, agua, luz, etc., a su nombre, los más antiguos y los más recientes, a fin de justificar su propiedad.
- En el caso de que hayan adquirido la propiedad por herencia, hay que justificarlo mediante Testamento o auto de Declaración de Herederos, debidamente liquidado del Impuesto de Sucesiones.
Valverde, a 2 de octubre de 1998.- El Secretario, Juan Pablo Martín González.
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