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BOC Nº 132. Lunes 19 de Octubre de 1998 - 1523

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1523 - ORDEN de 5 de octubre de 1998, por la que, en desarrollo del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma, se dictan normas específicas para la concesión de avales a las empresas adjudicatarias de contratos bajo la modalidad de abono total del precio.

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El Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma, en su Disposición Final Segunda autoriza a la Consejería de Hacienda para que se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del referido Decreto.

La presente Orden tiene por objeto el regular la documentación que han de presentar los solicitantes de avales de la Comunidad Autónoma para los casos de empresas adjudicatarias de contratos bajo la modalidad de abono total del precio, en desarrollo del Decreto anterior, a fin de facilitar a los interesados la petición de aval.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, vengo en dictar la siguiente Orden.

D I S P O N G O:

Primero.- Las empresas adjudicatarias de contratos de obras públicas bajo la modalidad de abono total del precio pueden ser avaladas por la Comunidad Autónoma de Canarias, según la cuantía máxima señalada para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Para obtener esta garantía, deberán presentar ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud del aval dirigida al Consejero de Economía y Hacienda, en la que necesariamente se hará constar:

- Los datos de identidad del peticionario.

- Exposición motivada de la solicitud.

- Información completa de la operación del préstamo o crédito para el que se solicita el aval, debiendo especificarse importe del préstamo o crédito, tipo de interés, plazo y forma de amortización.

- Fotocopia del D.N.I. o de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Copia autorizada o fotocopia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad y, en el caso de uniones temporales de empresarios, de la escritura de formalización de la unión.

c) Cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios a la petición del aval, que deberán contener necesariamente los Balances y Cuentas de Explotación de los dos últimos ejercicios cerrados y desglose del pasivo financiero, con indicación de las distintas fuentes de financiación y su estado actual. Los mencionados estados deberán estar firmados por el representante legal de la empresa o, en su caso, apoderado con poder bastante.

d) Plan de Tesorería previsible para los años de duración del préstamo o crédito que se pretenda garantizar con el aval de la Comunidad Autónoma.

e) Documento notarial acreditativo de la persona que ostente la representación de la empresa bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y fotocopia del D.N.I. de la misma.

f) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, se aportará certificación administrativa expedida por el órgano competente de las Administraciones estatal y autonómica y alta del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, último recibo del mismo.

g) Copia del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio suscrito con el órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. h) Cualesquiera otros documentos que, a juicio del solicitante o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, puedan aportar información sobre la operación para la que solicita el aval.

Segundo.- A los expedientes de concesión de aval de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Orden les será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1987 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma, en todo lo que no se modifica por ésta.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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