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Por Orden de 6 de marzo de 1998, se hace pública la dotación económica, así como el plazo de admisión de solicitudes para el ejercicio 1998, en concordancia con la ya mencionada Orden de convocatoria.
Con fecha 28 de julio de 1998 se resuelve mediante Órdenes individuales del Consejero de Industria y Comercio, una vez fiscalizadas y contabilizadas, la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.
El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su artículo 10.5 la obligatoriedad de publicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatoria pública.
Como quiera que la resolución de la convocatoria se realiza por Órdenes individuales de concesión, donde cada una de las cuales va acompañada de un anexo, en las que figuran las condiciones especiales y generales impuestas a cada beneficiario para la ejecución del proyecto de inversión subvencionado, no parece oportuna la publicación íntegra de cada resolución acompañada de su correspondiente anexo.
Sin embargo, en aras de la transparencia en la gestión administrativa, y para dar debido cumplimiento a lo previsto en el mencionado Decreto, se procede a la publicación de la relación de beneficiarios, precisando número de expediente, empresa, actividad y subvención concedida, considerándose desestimadas las restantes solicitudes no publicadas.
Por todo ello, conforme al artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en vista de las facultades conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Hacer pública la relación de las subvenciones que figuran en anexo, concedidas mediante Orden individual de fecha 28 de julio de 1998, en concordancia con la Orden de convocatoria de 1 de julio de 1997, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica y de conformidad con la Orden de 6 de marzo de 1998, por la que se establece el plazo de admisión de solicitudes y dotación económica para el presente ejercicio.
Segundo.- Desestimar todas aquellas solicitudes que no figuran en dicho anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 1998.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Alfredo Vigara Murillo.
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