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BOC Nº 130. Miércoles 14 de Octubre de 1998 - 1511

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1511 - ORDEN de 28 de septiembre de 1998, por la que se modifica la autorización de diversos Centros Privados Concertados de Educación Secundaria Obligatoria, en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

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El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, aprobó el calendario de aplicación de las enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Para cumplir este calendario los Centros han de adaptar sus instalaciones a los requisitos que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26) para los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias.

Vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructura Educativa, teniendo en cuenta que se trata de Centros Privados Concertados que cubren un amplio campo en la escolarización de la Educación Secundaria Obligatoria,

D I S P O N G O:

Primero.- Elevar a definitiva la autorización, en su día, condicionada a la comprobación, curso a curso, de la terminación de las obras referidas al 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria incluidas en el compromiso de la titularidad de los siguientes Centros Privados Concertados:

ISLA DE GRAN CANARIA

- Jesús Sacramentado, de Gáldar. - Norte, de Las Palmas de Gran Canaria. - San Martín de Porres, de Las Palmas de Gran Canaria. - San Rafael, de Las Palmas de Gran Canaria. - Santo Domingo Savio, de Las Palmas de Gran Canaria.

ISLA DE TENERIFE

- Acaymo-La Candelaria, de La Laguna. - Adonai, de Santa Cruz de Tenerife. - Cervantes, de Santa Cruz de Tenerife. - Colón, de La Laguna. - Hispano, de Santa Cruz de Tenerife. - Isabel La Católica-San Antonio, de La Laguna. - Mainlop, de La Laguna. - Nuestra Señora del Rosario, de La Laguna. - Nava La Salle, de La Laguna. - Rodríguez Alberto, de Santa Cruz de Tenerife. - San Jerónimo, de La Laguna.

Segundo.- Por la Inspección de Educación y por la Unidad Técnica de Construcciones, respectivamente, se comprobará el cumplimiento del compromiso de la titularidad de los Centros de contar con el equipamiento necesario y de la finalización de las obras de las instalaciones que se dediquen al Segundo Ciclo de la E.S.O., en el segundo trimestre de los cursos 1998/99 y 1999/2000. El incumplimiento de tales compromisos implicará la apertura del correspondiente expediente de revocación de la presente autorización.

Tercero.- Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 1998. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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