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BOC Nº 130. Miércoles 14 de Octubre de 1998 - 1509

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1509 - ORDEN de 5 de octubre de 1998, por la que se convocan subvenciones para la asistencia y participación en cursos y seminarios de especialización agraria del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, Cabildos Insulares, cooperativas y otras entidades del sector.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se convocan subvenciones para la asistencia a cursos de especialización agraria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la modernización de las estructuras productivas y de la comercialización, así como en actividades de formación, el protagonismo recae lógicamente en el agricultor. Pero no cabe duda que, en la toma de decisiones por parte de éste, el personal técnico que asesora o realiza acción didáctica, juega un papel importante. Por todo ello no sólo es preciso la capacitación permanente de los agricultores y ganaderos, sino también el reciclaje, puesta al día y especialización de todo el personal técnico, que de alguna forma, coadyuva al lógico y natural proceso de desarrollo del sector. Por otra parte las constantes innovaciones técnicas, educativas y empresariales, se producen en el sector de forma vertiginosa, lo que justifica la necesaria cualificación y especialización de los técnicos agrarios que realicen su labor dentro del territorio del Archipiélago Canario.

En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, consciente de la importancia de atender dichas necesidades, establece becas de especialización agraria para el personal técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias que preste sus servicios en las Escuelas de Capacitación Agraria y personal técnico de Cabildos Insulares, cooperativas y otras entidades del sector, que realicen su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias y que asista a un curso o seminario de especialización, dentro o fuera del territorio nacional, ayudándoles a sufragar los gastos que por su asistencia y participación se vean obligados a realizar.

Segundo.- En los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 13.04.422H 480.00.00 L.A. 13403302 Ayudas de Capacitación Agraria. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 1998 subvenciones para la asistencia a cursos y seminarios de especialización agraria.

Segundo.- Las bases que rigen la presente convocatoria son las establecidas en el anexo.

Tercero.- Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de un millón seiscientas mil (1.600.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.422H 480.00 L.A. 13403302 Ayudas de Capacitación Agraria.

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 1998. Se entenderán admitidas todas aquellas solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 1998.

Quinto.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover. A N E X O I

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN CURSOS Y SEMINARIOS DE ESPECIALIZACIÓN AGRARIA DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, CABILDOS INSULARES, COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que han de regir las concesión de subvenciones para la asistencia a cursos y seminarios de especialización agraria.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos de matrícula del curso o seminario, transporte, alojamiento y manutención.

3. Anualmente se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la convocatoria y la aplicación presupuestaria de cobertura.

Base 2.- Requisitos.

Los requisitos para acceder a la subvención son:

1. Del beneficiario:

a) Ser personal técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que preste sus servicios en las Escuelas de Capacitación Agraria y personal técnico de Cabildos Insulares, cooperativas y otras entidades asociativas del sector que ejerzan funciones de asesoramiento, enseñanza y divulgación a los agricultores.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en su caso el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

2. Del curso o seminario:

a) Estar relacionado el curso o seminario solicitado con la actividad laboral que desarrolle el peticionario en su puesto de trabajo. b) Finalizar el curso o seminario antes del 15 de diciembre del ejercicio. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación podrá incrementarse dicho plazo.

c) Tener informe favorable del responsable de la empresa o del superior jerárquico de la unidad a la que está adscrito el solicitante.

d) Estar relacionado el curso o seminario con la problemática agraria canaria y las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Base 3.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención a conceder será el coste que le suponga al interesado siempre que no supere:

- En cursos y seminarios de ámbito regional, 50.000 pesetas/alumno.

- En cursos y seminarios de ámbito nacional, 200.000 pesetas/alumno.

- En cursos y seminarios de ámbito internacional, 400.000 pesetas/alumno.

2. La subvención concedida no puede exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 4.- Documentación.

La forma de acreditar los requisitos para tener acceso a la subvención será por la aportación de la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo que figura en el anexo I de estas bases, en la que constará declaración responsable de los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido. - Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Autonómica.

b) Documento acreditativo de la personalidad del interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Currículum profesional del solicitante.

f) Contrato de trabajo de aquellos técnicos no funcionarios.

g) Informe favorable del responsable de la empresa o del superior jerárquico de la Unidad donde el solicitante trabaje, acreditativo de los puntos a) y c) del punto 2 de la base 2 de la presente convocatoria.

h) Programa del curso o seminario.

i) Presupuesto de gastos a realizar por la asistencia al curso o seminario.

j) Declaración jurada de no haber solicitado ni percibido indemnizaciones por razón de servicio de ninguna Administración o Ente público, para la misma finalidad.

k) Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la actividad o comportamiento que justifique la concesión.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurso.

2. Las subvenciones se resolverán por orden de presentación de solicitudes, hasta agotar el crédito.

En el supuesto que se presente alguna solicitud que no reúna la documentación exigida en la base 4, el orden de presentación se fijará en el momento que se subsane o se aporten los documentos preceptivos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de adjudicación se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias y se presentarán preferentemente en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, y calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases, condiciones y requisitos contemplados en la presente Orden.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias instruirá el procedimiento conforme a las presentes bases, las disposiciones reguladoras de las ayudas y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

3. El Director General de Estructuras Agrarias resolverá, por la presente delegación, en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde el momento que se subsane o se aporten los documentos preceptivos a la solicitud. Si la solicitud no es resuelta transcurrido el citado plazo, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la subvención.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad objeto de las presentes bases será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre del ejercicio.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación podrá incrementarse dicho plazo.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Dirección General de Estructuras Agrarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se entienden como condiciones específicas a la que se sujeta la concesión y el disfrute de la subvención:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 8.- Abono.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en un solo acto y por la totalidad, una vez acrediten la realización de la actividad que motivó su concesión y su coste real.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación al beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad y la acreditación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 20 de diciembre del ejercicio siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán:

- Al objeto de justificar la realización de la actividad subvencionada: certificado de asistencia al curso o seminario.

- Al objeto de justificar el coste de la actividad subvencionada: facturas que acrediten los gastos realizados. Base 10.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurran alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Incompatibilidad

Esta subvención es incompatible con las indemnizaciones por razón de servicio que puedan conceder cualquiera de las Administraciones o Entes públicos, para la misma finalidad.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, al citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

A N E X O I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN CURSOS Y SEMINARIOS DE ESPECIALIZACIÓN AGRARIA DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, CABILDOS INSULARES, COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR.

El solicitante (Orden de ........... de ................................. de 1998).

Ver anexos - página 12038

Ante V.I., EXPONE:

Su deseo de asistir y participar en el curso seminario para el que ha sido admitido, denominado ........................................... ............................, impartido por .................................................................., a desarrollar en ....................................................., provincia de ........................................................................, desde el ................ al .......................... (ambos inclusive).

Es por lo que SOLICITA a V.I. tenga a bien concederle una subvención económica de ..................................... pesetas (..................................................... pesetas), para sufragar las gastos que se especifican en el presupuesto adjunto, haciendo constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público para el mismo fin. En caso positivo, consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Ver anexos - página 12038

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

Ver anexos - página 12038

) Que no ha solicitado ni percibido indemnizaciones por razón de servicio de ninguna Administración o Ente público para la misma finalidad.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que acepta las bases de la convocatoria, las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

En ..............................................................., a .............. de .................................... de 1998.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS. Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 3º, 38003-Santa Cruz de Tenerife. Calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

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