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BOC Nº 130. Miércoles 14 de Octubre de 1998 - 1500

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1500 - ORDEN de 29 de septiembre de 1998, por la que se formulan a los Cabildos Insulares directrices de coordinación para el funcionamiento de la Red Canaria de Aulas en la Naturaleza.

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A propuesta de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 241/1996, de 12 de septiembre, por el que se aprobaron las condiciones generales por las que se regula el otorgamiento de permisos para el uso y disfrute de las Aulas en la Naturaleza (B.O.C. nº 128, de 9 de octubre).

Visto que en la Disposición Final Primera del citado Decreto, se facultaba a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.

Resultando que la Red Canaria de Aulas en la Naturaleza se compone en la actualidad de cinco ubicadas respectivamente en las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, La Gomera y El Hierro. Que hasta el pasado año, el alojamiento en las mismas y el asesoramiento y formación de los grupos, realizado por monitores de educación ambiental en días laborables y durante el período correspondiente al curso escolar, para realizar actividades de educación ambiental, se ha venido haciendo con carácter gratuito, en función del carácter formativo de las mismas y del interés general que suponía su función, para los escolares y otros usuarios de Canarias, por lo que la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente destinaba un personal especializado como son los monitores de educación ambiental y unos presupuestos específicos, tanto de gasto corriente como de inversiones que permitían mantener la gratuidad de su gestión.

Teniendo en cuenta que los recursos materiales y humanos que garantizaban esta gratuidad fueron delegados a los Cabildos, junto a la función de gestión de las Aulas en la Naturaleza, por cuanto, con efectos del 1 de enero de 1998, se ha producido la delegación de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales protegidos, según dispone el Decreto 161/1997, de 11 de julio, cuyo artículo 3.c) reserva para la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia de coordinación en el ámbito suprainsular de la política recreativa y educativa en la naturaleza, divulgación e información ambiental en coordinación con los Cabildos Insulares.

Habiendo sido consultados todos los Cabildos Insulares afectados respecto al contenido de la presente Orden, procede el desarrollo del Decreto 241/1996, en función del tiempo transcurrido desde su aprobación y de la nueva distribución competencial existente en esta materia. Al objeto además de garantizar la igualdad de oportunidades de asistencia a las Aulas de la Red de cualquier grupo de alumnos independientemente de la isla de procedencia, se hace necesario dictar las presentes directrices a los Cabildos Insulares al amparo del apartado d) del artículo 9º del Decreto 161/1997, de 11 de julio.

Vistos los artículos 26 y siguientes del Título II de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con el artículo 54.c) de la citada Ley.

Visto el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Uso gratuito de la Red de Aulas de la Naturaleza.

1. Por los Cabildos Insulares se garantizará la gratuidad, en el alojamiento y en la atención formativa, realizada por monitores de educación ambiental, de los grupos de escolares y otros grupos de personas que pretendan hacer uso educativo ambiental de la Red Canaria de Aulas en la Naturaleza de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los días laborables de cada curso académico, de acuerdo con el calendario escolar que establezca anualmente la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Esta gratuidad deberá alcanzar, al menos, al uso básico de las instalaciones, a los servicios educativo-ambientales, al asesoramiento y a la formación dirigida a cada grupo realizada por los monitores de educación ambiental, ya sea personal delegado o contratado por el Cabildo para el Aula perteneciente a la Red, sin perjuicio de que los respectivos Cabildos se reserven la posibilidad de ofrecer otros servicios remunerados para los usuarios del Aula si éstos optan por disfrutar de los mismos.

Artículo 2º.- Convocatoria de plazas de las Aulas de la Naturaleza.

1. En la segunda quincena del mes de octubre de cada año, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente realizará una convocatoria única de carácter regional y de temporalidad anual para la presentación de solicitudes de los Centros escolares interesados y de otros posibles usuarios, de acuerdo con el modelo normalizado que aparece como anexo a la presente Orden, de uso de la Red Canaria de Aulas en la Naturaleza de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Junto con dicha solicitud, el centro escolar o grupo interesado deberá incluir el proyecto o programa educativo ambiental a realizar.

2. Las solicitudes podrán presentarse indistintamente tanto en los Cabildos Insulares como en las oficinas de la Viceconsejería de Medio Ambiente en Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife. En el supuesto de presentarse en los Cabildos, éstos remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente las solicitudes existentes, a los efectos de su valoración por la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.

3. Por los Cabildos interesados se podrá requerir de los solicitantes que hayan concurrido a la convocatoria el cumplimentar una encuesta con el fin de obtener un perfil del grupo visitante y además valorar su experiencia en educación ambiental.

Artículo 3º.- Resolución de las solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión Técnica regional encargada de estudiar las solicitudes y proponer la selección a los Cabildos de las solicitudes presentadas. En dicha Comisión estarán como mínimo representados, todos y cada uno de los Cabildos Insulares que tengan ubicado en el territorio de su isla un Aula de la Naturaleza de la Red citada, y la Viceconsejería de Medio Ambiente que la presidirá a través del Jefe del Servicio de Planes y Programas de Educación Ambiental. 2. Una vez seleccionados por la mencionada Comisión los grupos, las fechas a utilizar por cada grupo en su alojamiento, y el proyecto o programa educativo ambiental a realizar, se enviará a cada Cabildo la propuesta de grupos que asistirán a lo largo del curso académico de que se trate, señalándose las fechas y proyectos a ejecutar por dichos grupos, correspondiendo a cada Cabildo su resolución y notificación a los mismos y las sucesivas acciones inherentes a la gestión de cada Aula en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º, apartado 2.K) del Decreto 161/1997, de 11 de julio, con los contenidos mínimos que recoge la presente Orden.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del anexo del Decreto 241/1996, de 12 de septiembre, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a su presentación, las solicitudes que no hayan tenido resolución expresa, se entenderán desestimadas. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Red Canaria de Aulas en la Naturaleza estará compuesta por aquellas instalaciones que venían siendo gestionadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente con anterioridad a la delegación efectuada a los Cabildos por el Decreto 161/1997, de 11 de julio, con independencia de la titularidad dominical de los terrenos sobre las que se asienten las mismas.

Segunda.- Las fianzas para responder de los daños que eventualmente puedan originar los ocupantes de las Aulas, su constitución y cancelación habrán de hacerse a través de las Tesorerías de los Cabildos Insulares.

Tercera.- Las plazas no cubiertas en la convocatoria anual a que se refiere el artículo 2º de esta Orden, podrán ser ocupadas a criterio y resolución de cada Cabildo Insular, por los grupos que posteriormente lo soliciten, siempre que se trate de desarrollar actividades de educación ambiental acordes con la finalidad de la Red de Aulas en la Naturaleza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a los Cabildos Insulares para dictar las resoluciones precisas en la aplicación de la presente Orden, en sus respectivos ámbitos de competencias.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O

Solicitud nº ...................

RED CANARIA DE AULAS EN LA NATURALEZA

• Aula en la Naturaleza de INAGUA (Gran Canaria) • Aula en la Naturaleza de MAGUEZ (Lanzarote) • Aula en la Naturaleza de BCO. DE LA ARENA (Tenerife) • Aula en la Naturaleza de EL PINAR (El Hierro) • Aula en la Naturaleza de EL CEDRO (La Gomera)

D./Dña. ................................................................................................, en calidad de ................................. (1) del ........................................ (2), dirección .........................................................................., C.P. ......................, población .................................................................................................., teléfono ........................................ .

MANIFIESTA que conociendo el Pliego de Condiciones por el que se rige el funcionamiento del Aula en la Naturaleza de ............................................................................., lo acepta en su totalidad, y

SOLICITA le sea concedida la utilización del Aula solicitada, entre los días ........................................ y ....................... de ....................................... de 199 ..., a los días ...................................... y ................ de .......................... de 199 .... (............... noches), para un grupo de ....................... personas, siendo el principal responsable D./Dña. ...................................................., D.N.I. nº ...................................., domicilio particular en ............................................................, C.P. ............................., población ............................................................................................................................, teléfono ................................. .

DECLARA que todos los componentes del grupo y sus responsables pertenecen al ............................................................... (2) antes mencionado.

....................................................................., a ...................... de ........................................................ de 199... .

El responsable El ................................................... (1)

(1) Director, Presidente, Coordinador. (2) Asociación, Centro, Colectivo. ¿Este grupo va a solicitar la utilización de otras aulas de laRed este curso?

No

En caso de respuestas afirmativa, señalar la motivación entre estas dos opciones:

a) El grupo pretende realizar dos estancias en dos aulas distintas esta temporada (*). Marcar con una “x” el otro Aula.

INAGUA BCO. LA ARENA MAGUEZ

EL PINAR EL CEDRO

b) El grupo pretende realizar una única visita a un único aula, pero presenta varias alternativas por si algún Aula estuviera saturada. Indicar con los números del 1 al 5 el interés por asistir a cada Aula (5-máximo interés/1-mínimo interés).

INAGUA BCO. LA ARENA MAGUEZ

EL PINAR EL CEDRO

(*) Si el calendario ocupacional de las Aulas estuviera saturado, la Administración concederá el uso en la forma: un grupo/un aula.

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