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BOC Nº 127. Miércoles 7 de Octubre de 1998 - 1477

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1477 - ORDEN de 28 de septiembre de 1998, por la que se modifican los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las inversiones y para la solicitud de abono anticipado establecidos en la Orden de 2 de abril de 1998, que convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de modernización, ampliación y/o traslado de talleres de reparación de vehículos, sus equipos y componentes (B.O.C. nº 49, de 22.4.98).

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La Orden de 2 de abril de 1998, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de modernización, ampliación y/o traslado de talleres de reparación de vehículos, sus equipos y componentes, en su artículo 14, fija el plazo de resolución de la convocatoria en dos (2) meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir el 23 de julio.

El artículo 16.2 de la citada Orden de 2 de abril de 1998, establece que el plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán solicitar el abono anticipado de ésta, será el día 30 de septiembre de 1998.

El artículo 17 de la citada Orden de 2 de abril de 1998, establece que el plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las inversiones será el treinta (30) de septiembre de 1998 y el plazo máximo para justificar las mismas será el treinta (30) de octubre de 1998.

El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de terceros.

Considerando el escaso plazo de ejecución, justificación y solicitud de abono anticipado establecido en la normativa antes citada, y teniendo en cuenta el grave perjuicio económico que se ocasionaría a los beneficiarios como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones, de mantenerse el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

1º) Dejar sin efecto los plazos establecidos en los artículos 16.2, 17.1 y 17.2 de la Orden de 2 de abril de 1998.

2º) Ampliar los plazos de solicitud de abono anticipado, de ejecución de las inversiones y de justificación de las subvenciones hasta el día 16 de noviembre de 1998.

3º) Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

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