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BOC Nº 127. Miércoles 7 de Octubre de 1998 - 1466

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1466 - DECRETO 169/1998, de 24 de septiembre, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998.

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El apartado 1 del artículo 25 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a financiar las operaciones de capital, previstas en los estados de gastos del Presupuesto, por un importe máximo de 3.760 millones de pesetas.

Asimismo, los apartados 2 y 3 de dicho artículo 25 autorizan al Gobierno para aumentar la Deuda de la Comunidad Autónoma hasta el límite de incremento que establece el apartado 1 de dicho artículo, pudiendo tal Deuda considerarse apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma hasta un importe de tres mil setecientos sesenta millones (3.760.000.000) de pesetas, según el límite fijado en el artículo 25, apartado 1, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, y con las características que en dicho precepto se determinan.

En todo caso, la emisión o contracción de la Deuda Pública se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a emitir Deuda Pública por importe de hasta tres mil setecientos sesenta millones (3.760.000.000) de pesetas, apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del citado artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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