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BOC Nº 126. Lunes 5 de Octubre de 1998 - 3376

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

3376 - Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de agosto de 1998, sobre notificación a D. Ignacio Garrapucho Cermeño de la Resolución dictada en el expediente sancionador nº 333/96.U.

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No habiéndose podido notificar a D. Ignacio Garrapucho Cermeño en su calidad de promotor, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 333/96.U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1. Notificar a D. Ignacio Garrapucho Cermeño, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 406 de fecha 12 de junio de 1998, recaída en el expediente 333/96.U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Examinado el expediente instruido por este Centro Directivo para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Ignacio Garrapucho Cermeño, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones urbanísticas de las obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de un edificio de dos plantas en el lugar conocido por Los Migueles-La Buzonada, en el término municipal de Arona.

Vistos informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 19 de septiembre de 1997, la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental dictó Resolución notificada el día 26 de enero de 1998, por la que se acordó la subrogación de la misma en las competencias municipales en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística vigente, requerir al interesado para que solicitara en el plazo de un mes la autorización del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, previa a la licencia municipal, tal como se regula en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, e incoar el oportuno expediente sancionador en el que se contenía la exposición de los cargos que se le imputaban.

Segundo.- Que el interesado no presentó dentro del plazo concedido al efecto alegación alguna aportando las pruebas que hubiese estimado necesarias para la defensa de su derecho.

Tercero.- Transcurridos los plazos legales establecidos, no se ha solicitado la legalización de la Dirección General de Urbanismo, incumpliéndose por lo tanto, el procedimiento establecido en el artículo 11 de la citada Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Este Órgano es competente para la iniciación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, modificado por Decreto 273/1995, de 11 de agosto, y en la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

II. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, toda actuación en suelo rústico requiere la autorización del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 4 y 8 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

III. Que el interesado no presentó en tiempo y forma escrito de alegaciones manifestando lo que hubiese estimado conveniente para la defensa de su derecho.

IV. Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. Los hechos descritos al comienzo de la presente Resolución son constitutivos de infracción tipificada en el artículo 37.2.b), de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, calificada de grave en el artículo 38 y sancionada en el artículo 55 del mismo texto legal, con multa del 50% al 100% del valor de la obra ejecutada, y en función de las circunstancias que concurren al caso, todo sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, pudiendo aplicarse también las deducciones previstas en el artículo 56 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, tal y como se recoge en la Resolución de incoación que fue notificada al expedientado el día 19 de septiembre de 1997, la cual es considerada en el presente caso como propuesta de resolución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Por lo tanto, en el presente caso al ser calificada como infracción grave, y al haberse valorado la obra en el informe técnico en diez millones setecientas cincuenta y ocho mil cuatrocientas sesenta y ocho (10.758.468) pesetas, resulta por lo tanto, que al presente caso habrá que aplicar una multa de cinco millones trescientas setenta y nueve mil doscientas treinta y cuatro (5.379.234) pesetas. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de cinco millones trescientas setenta y nueve mil doscientas treinta y cuatro (5.379.234) pesetas, correspondiente al 50% del valor de las obras ejecutadas a D. Ignacio Garrapucho Cermeño, en calidad de promotor de las mismas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Arona. El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente (sita en Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco) en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

2.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 1998.-El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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