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BOC Nº 125. Viernes 2 de Octubre de 1998 - 1455

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1455 - ORDEN de 28 de julio de 1998, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis presentadas por el Ayuntamiento de Adeje (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Adeje en solicitud de aumento de las tarifas de auto-taxis para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 1998 y dictaminando reducir parcialmente las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, quedando como a continuación se reflejan:

TARIFAS
Concepto Importe Incremento

Bajada de bandera 165 ptas. 3% Kilómetro recorrido 60 ptas. 0% Hora de espera 1.200 ptas. 9%

SUPLEMENTOS

Concepto Importe Incremento Nocturnidad 60 ptas. 0% Festivos 60 ptas. 0% Bultos 50 ptas. 0%
El suplemento de nocturnidad se aplicará desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas y no podrá ser acumulativo con el suplemento por festivo.

El suplemento de bultos se aplicará siempre y cuando las dimensiones de los bultos impliquen la necesidad de utilización del portabultos del vehículo. CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Adeje las tarifas de auto-taxis solicitadas y reducidas parcialmente por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Francisco de la Barreda Pérez.

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