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BOC Nº 125. Viernes 2 de Octubre de 1998 - 1447

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1447 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 11 de septiembre de 1998, por la que se establecen instrucciones para el desarrollo de la Formación Básica en los Centros de Educación de Adultos para el curso 1998/99.

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El Decreto 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas, supone la primera ocasión en que la Administración educativa canaria dicta una norma de este rango para este sector educativo.

El dinamismo de los Centros de Educación de Adultos y su progresiva integración en la sociedad canaria, convierten a los mismos en un referente para un amplio sector de la población adulta cuando se plantea la necesidad de actualizar su formación desde una oferta formativa adaptada a sus posibilidades y demandas.

Es preciso remarcar que esta Resolución debe entenderse como una primera aproximación al nuevo marco organizativo que plantea a los centros la aplicación del currículo de la Formación Básica, que ofrece aspectos novedosos como la organización modular de la oferta, el desarrollo de la Formación Básica atendiendo a los tres ámbitos formativos o la utilización de créditos en el proceso de evaluación. En este sentido, la experiencia acumulada en los próximos cursos ayudará a que esta Resolución, con la aportación de todos los sectores implicados, vaya adecuándose progresivamente a las necesidades organizativas en general.

Esta Resolución pretende pues cubrir un doble propósito, el primero, colaborar en el desarrollo normativo de lo establecido en el Decreto 79/1998; el segundo, facilitar la adaptación de los centros al cambio que supone la implantación de la L.O.G.S.E. y el currículo de la Formación Básica en su organización y funcionamiento, con notables singularidades con respecto a las del resto del sistema educativo. Además, la importancia que tiene este sector educativo obliga a plantearse nuevos retos, enmarcándolos en el esfuerzo general de la actual Administración educativa, para que la enseñanza se rija por unos objetivos de calidad educativa que aseguren la eficacia del servicio público y hagan posible unos niveles de avance en el nivel formativo de la población adulta de Canarias, acordes con el esfuerzo de su sociedad.

En virtud de lo expuesto, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General resuelve:

Primero.- Dictar las instrucciones que regulan el desarrollo de la oferta de Formación Básica en los Centros de Educación de Adultos y que se especifican en cada uno de los epígrafes que componen el sumario desarrollado a continuación.

SUMARIO

1. Elaboración y aprobación de los horarios del profesorado.

2. Criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.

3. Criterios para la asignación de tareas.

4. Equipos de trabajo.

5. Tutorías.

6. Proyecto Curricular de la Formación Básica.

7. Organización de la oferta modular.

8. Equipo evaluador y evaluación.

Segundo.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la comunidad educativa y para que desde su publicación esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1998/99. En el caso de los actuales I.B.A.D. sólo les será de aplicación lo establecido en los epígrafes 4, 5, 6 y 7.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la Resolución y asesorará, junto con otros servicios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para un mejor desarrollo de la misma.

1. Elaboración y aprobación de los horarios del profesorado.

1.1. La jornada semanal de los funcionarios docentes será la misma que la del resto de los funcionarios públicos en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto).

1.2. La distribución horaria semanal de permanencia directa en el centro se organizará en turnos de mañana, tarde y/o noche, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la organización de dichos turnos.

Cada profesor/a atenderá como mínimo a dos grupos de usuarios diarios en horarios diferentes. Si la atención de diversas aulas o grupos, en un mismo turno laboral, exige desplazamientos del profesorado entre núcleos de población de distintos cascos urbanos, el tiempo empleado en dichos desplazamientos se computará como tiempo lectivo. En cualquier caso, se intentará que el horario lectivo destinado a estos desplazamientos sea inferior a una hora diaria.

Será responsabilidad del Equipo Directivo garantizar que la distribución horaria se haga siguiendo criterios que favorezcan el adecuado cumplimiento de las Resoluciones específicas y el Proyecto Formativo Comunitario del centro.

1.3. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todos los profesores dedicarán 30 horas semanales de presencia directa en el centro, además de siete horas y media de no obligada permanencia en el centro.

Las treinta horas de permanencia del profesorado en el centro se distribuirán entre horas de actividades lectivas, de atención directa al alumnado, y de complementarias no lectivas.

1.4. Cada profesor/a dedicará a las actividades lectivas un total de veinte horas semanales. Si hubiese profesorado que no cubriese esta dedicación horaria, completará la misma con las tareas de apoyo pedagógico u organizativo que le asigne el Equipo Directivo del centro, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.14 del siguiente apartado, buscando la más eficaz utilización de los recursos disponibles.

1.5. La dedicación a actividades complementarias no lectivas será de diez horas de obligada permanencia en el centro, realizándose en períodos no inferiores a una hora, pudiendo agruparse para obtener un mayor rendimiento de las mismas. Estas horas se destinarán, prioritariamente, a la elaboración del Proyecto Formativo Comunitario y el Proyecto Curricular de Formación Básica y, además, a las siguientes tareas:

• De tipo pedagógico:

a) Programación de la actividad del aula y elaboración de material didáctico.

b) Entrevistas con el alumnado. c) Reuniones de órganos de coordinación docente y sesiones de evaluación.

d) Reuniones de equipos de trabajo intercentros.

e) Preparación y organización de talleres, cursos, conferencias y otras actividades propias de esta modalidad de enseñanza.

f) Tareas relacionadas con actividades de innovación y formación.

g) Cualquier otra que se determine en el Proyecto Formativo Comunitario.

• De tipo organizativo:

a) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, fichas de seguimiento, programación y evaluación.

b) Tareas de captación, inscripción y dinamización de alumnado y reuniones con grupos de adultos.

c) Participación en reuniones de órganos colegiados.

d) Tareas de administración y gestión relacionadas con las ofertas educativas del centro.

e) Reuniones de coordinación con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro.

f) Cualquier otra que se determine en el Proyecto Formativo Comunitario.

De estas diez horas se detraerá una hora para la realización de actividades de periodicidad no fija dentro de la programación del centro que impliquen la participación del profesorado, asistencia a Claustros y Consejos Escolares, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios y que no figurarán en los horarios individuales.

1.6. El resto de la jornada semanal (siete horas y media) de no obligada permanencia en el centro, se destinará a tareas propias de la actividad docente, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

1.7. Cuando la disponibilidad horaria lo permita, y una vez cubiertas las necesidades básicas del centro, al profesorado de más de sesenta años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo previa solicitud a la Dirección del centro. En el caso de aplicarse la misma, este profesorado realizará en el centro las actividades complementarias que la Dirección le asigne.

1.8. Las horas dedicadas por el profesorado a la realización de actividades de animación sociocultural con el alumnado que excedan el horario lectivo y complementario diario, podrán detraerse del horario complementario durante el curso, sin menoscabo de las horas dedicadas a reuniones de equipo o de órganos colegiados. Todo ello se fundamentará ante el Consejo Escolar para su aprobación, seguimiento y evaluación.

1.9. Ha de tenerse presente que el horario del profesorado del centro se conformará prioritariamente, por este orden: por las necesidades lectivas de todas las actividades educativas previstas, comenzando por las regladas, la acción tutorial, las tareas de gestión y coordinación precisas para el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario y la coordinación pedagógica. Una vez realizada esta asignación se contemplará la aplicación de proyectos pedagógicos legalmente autorizados o cualquier otra actividad recogida en el Proyecto Formativo Comunitario (educativa u organizativa) y conforme a la disponibilidad horaria del profesorado asignado en su plantilla.

La realización de las actividades propias del centro serán prioritarias para todo el profesorado, garantizándose una disponibilidad mínima de cuatro horas complementarias de todo el profesorado en el centro. El Equipo Directivo organizará estos horarios de manera que las actividades propias del centro queden cubiertas y se procure la coordinación pedagógica conjunta.

1.10. La realización de horas lectivas extraordinarias por parte del profesorado destinado a los Centros de Educación de Adultos implicará el cumplimiento de todo el horario lectivo y no lectivo en el centro de destino, no pudiendo condicionarse, por tanto, la programación y cumplimiento del mismo en su centro, ni la programación general de horarios de éste.

1.11. Una vez confeccionados los horarios por la Jefatura de Estudios, la propuesta de los mismos, visados por la Dirección del centro, se distribuirá entre el profesorado y se expondrá públicamente con antelación a la sesión de Claustro que se celebrará en el mes de septiembre, con objeto de que en la misma se pueda comprobar si en su elaboración se han seguido los criterios de las presentes Instrucciones y los establecidos por este órgano de gobierno, procediéndose seguidamente a su aprobación provisional por la Dirección del centro.

1.12. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se reflejarán en las hojas de declaración de horario personal remitidas por la Dirección General de Promoción Educativa, suscritos por el profesorado y aprobados provisionalmente por la Dirección. Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del turno horario, los tiempos dedicados a función docente y los dedicados a la función directiva.

1.13. Los horarios, una vez aceptados por el profesorado, deberán quedar archivados en el centro, debiendo estar a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Una vez aprobados provisionalmente los horarios serán expuestos en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de toda la comunidad educativa.

1.14. Una copia de los mismos se remitirá a la Inspección de Educación, para su revisión, con la documentación que los centros han de enviar antes del final de octubre. De no mediar reparo se considerarán aprobados transcurrido un mes desde su recepción. No obstante, la Inspección de Educación, de oficio o a instancia de cualquier docente, realizará las indicaciones oportunas para que la Jefatura de Estudios introduzca las modificaciones o reestructuraciones que procedan, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de los Centros de Educación de Adultos y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el marco de sus competencias.

1.15. Ante el supuesto incumplimiento de las normas establecidas sobre criterios para la elaboración de horarios, asignación de actividades y tutorías, el profesorado afectado podrá reclamar en primera instancia ante la Dirección del centro en el plazo de las 48 horas siguientes a la comunicación de los horarios. La Dirección del centro resolverá al día siguiente de la presentación de la reclamación y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, los interesados podrán dirigirse en segunda instancia, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente que, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá de acuerdo con la normativa específica en el plazo de 15 días. Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación podrá formularse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Promoción Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, la persona reclamante habrá de cumplir el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución respectiva por parte de la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.

2.1. Para la elaboración de horarios del profesorado se respetarán los criterios que a continuación se indican y los que el Claustro establezca dentro de sus competencias, pero que, en ningún caso, pueden contravenir los establecidos a continuación.

2.2. El profesorado que imparta Idioma Moderno se dedicará prioritariamente a los grupos para los que la enseñanza de una lengua extranjera sea obligatoria, procurando extender dicha enseñanza al mayor número de grupos posible.

Los centros, de acuerdo con su disponibilidad horaria, podrán establecer la opcionalidad del idioma extranjero, si dispusieran de profesorado titulado a tal efecto. Teniendo en cuenta las características del mercado laboral de nuestra Comunidad Autónoma, centrado preferentemente hacia el sector turístico, sería deseable una especial atención a la oferta idiomática de los centros, sobre todo en aquellos municipios que son importantes enclaves de la actividad turística.

2.3. Cuando el centro disponga de profesorado con carácter itinerante, se tendrá en cuenta esta circunstancia para compatibilizar los criterios y las limitaciones que la itinerancia imponga.

2.4. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro dentro de sus competencias.

2.5. Para el desempeño de la función directiva, los cargos unipersonales tendrán el régimen de dedicación y máximo descuento de horas lectivas que se indican:

a) Por cargo directivo: 12 horas lectivas.

b) Entre todos los cargos directivos: 28 horas lectivas.

No obstante, si se estimase necesaria una mayor dedicación horaria para las tareas directivas, la Dirección del centro, oído el Claustro, remitirá a la Inspección de Educación, con la documentación a enviar a finales de octubre, un informe justificativo de la modificación haciendo mención en el mismo, entre otros, a aspectos tales como: la extensión de la zona de influencia, tipos y número de personal formador a coordinar, número de alumnado y complejidad de las tareas de gestión y coordinación que conlleva el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario del centro.

2.6. El Equipo Directivo elaborará un plan de trabajo para cada cargo en el que se hagan constar las actividades a desarrollar, su periodicidad y dedicación horaria, en función de las necesidades organizativas del centro. Dicho plan incluirá las horas de despacho de los distintos cargos y las reuniones periódicas del equipo.

El Equipo Directivo tendrá que tener presencia efectiva en los distintos turnos que el centro tenga establecidos, para un adecuado cumplimiento de sus tareas y de la atención a los usuarios. Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de los cargos directivos en dichos turnos, los miembros del Equipo Directivo tendrán preferencia para elegir el/los turno/s donde ejerzan sus funciones directivas. El resto del horario, hasta completar las 20 horas lectivas, será de función docente para todos los cargos unipersonales.

El Equipo Directivo difundirá, con la colaboración del resto del profesorado, el horario que dedica a la atención del alumnado, promoviendo y facilitando su utilización.

2.7. El profesorado que desarrolle la modalidad a distancia en los centros presenciales podrá dedicar un máximo de tres horas semanales lectivas. Esta dedicación se podrá ampliar a cinco horas semanales si la actuación la desarrolla únicamente un profesor en su aula, en función del alumnado y tipos de módulos.

2.8. El profesorado responsable de la coordinación y/o secretaría de equipos de trabajo tendrá una asignación horaria máxima de una hora lectiva y una complementaria para el desarrollo de sus funciones. Su plan de trabajo se someterá a la aprobación en el Proyecto Formativo Comunitario y a la evaluación en la Memoria final.

2.9. Si el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario requiriese tareas de gestión o coordinación (organización de cursos y talleres, zonas de actuación alejadas del centro sede, actividades de animación sociocultural, etc.) tendrá una asignación horaria máxima de hasta 2 horas lectivas y 2 horas complementarias.

2.10. El/la Coordinador/a de Formación, encargado de dinamizar y encauzar las iniciativas de formación del profesorado, tendrá una asignación horaria máxima de una hora lectiva y una hora complementaria para dicha función. Si son miembros de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores (CEPs): dos horas lectivas y dos complementarias.

2.11. Para acometer las funciones que se derivan, tanto de la acomodación a las nuevas estrategias pedagógicas, como de la implantación del nuevo sistema educativo, cada tutor individual tendrá una asignación horaria máxima de hasta dos horas lectivas y dos complementarias, de acuerdo con las actividades previstas para la tutoría y el número de usuarios a atender.

2.12. Al profesorado que actúa como miembro del Consejo Escolar del centro, en representación de este sector, se le asignará una hora complementaria semanal, para las funciones propias de su representatividad.

2.13. En aquellos centros en que algún docente pertenezca a la Junta de Personal Provincial, Consejo Escolar de Canarias o se encuentre en alguna situación especial reconocida oficialmente para el desempeño de su función docente, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de la persona en cuestión.

2.14. Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas básicas del centro, en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrá aplicar, como máximo, la reducción horaria que se especifica para cada uno de los siguientes cometidos si fuera posible:

a) Para el docente encargado de la biblioteca: 1 hora lectiva y 1 complementaria.

b) El docente que, con experiencia en este campo, coordine en los centros programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente, así como fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información, hasta 2 horas lectivas y 2 complementarias.

c) A los coordinadores o responsables de actividades de innovación hasta 2 horas lectivas y 2 horas complementarias.

d) Asimismo, se podrán destinar hasta dos horas complementarias semanales por asistencia a seminarios permanentes y cursos de actualización didáctica, participación en actividades de perfeccionamiento e investigación educativa, siempre que estén debidamente autorizados.

e) En el supuesto de que existiese profesorado que no cubriese todo su horario lectivo, la Dirección podrá asignar, entre otras, las siguientes funciones:

• Tareas de apoyo pedagógico en el aprendizaje de alumnos, en aquellos casos que lo requieran.

• Sustitución a compañeros en ausencias de corta duración o por causas imprevistas, conforme los criterios establecidos por el Claustro, dándose cuenta al Consejo Escolar.

• Tareas de apoyo que faciliten estrategias de atención a la diversidad.

• Tareas de apoyo a la gestión administrativa del centro.

• Cualquier otra actividad que facilite la organización pedagógica del centro.

2.15. El Equipo Directivo evaluará trimestralmente con el profesorado implicado en todas las tareas anteriormente mencionadas el desarrollo de las mismas.

El profesorado que se responsabilice de estas tareas realizará un plan de trabajo, de acuerdo con el Proyecto Formativo Comunitario, y un informe final que se incorporará a la Memoria Anual del centro, contando en ambos casos con la aprobación del Consejo Escolar.

2.16. Las horas lectivas computadas como asignaciones o reducciones horarias exigen la presencia efectiva del profesorado en dichas tareas y su control dependerá de la Jefatura de Estudios. En ningún caso, se acumularán asignaciones o reducciones horarias por distintos conceptos a un mismo profesor, procurándose, además, que no coincida más de un cargo de gobierno o coordinación en una misma persona. Asimismo, estas reducciones horarias no podrán ir en detrimento de la atención docente directa con el alumnado ni de la acción tutorial.

2.17. Los centros que, por necesidades organizativas, requieran exceder las asignaciones o reducciones horarias establecidas, o reconsiderar el criterio recogido en el punto anterior, adjuntarán un informe justificativo de dichos cambios en la documentación que se ha de enviar en el mes de octubre a la Inspección Educativa y a la Dirección General de Promoción Educativa para su conocimiento. De no mediar reparo se considerará aprobado transcurrido un mes desde su recepción.

3. Criterios para la asignación de tareas.

3.1. El Equipo Directivo del centro, en el primer Claustro del curso y una vez oído el mismo, asignará el profesorado a las distintas actividades formativas con el siguiente orden:

1º) Profesorado con destino definitivo en el centro, con la excepción de lo establecido en los puntos 3.3 y 3.4.

2º) Profesorado propietario provisional y profesorado en comisión de servicio.

3º) Profesorado interino.

La celebración de la sesión de Claustro de principio de curso se realizará antes de finalizar el mes de septiembre. A tal efecto, el Equipo Directivo arbitrará las fórmulas más idóneas para que todo el profesorado tenga conocimiento de la composición general del centro en cuanto a aulas, actividades formativas, previsión de grupos de alumnos y profesorado. Asimismo se hará pública la lista del profesorado del centro por colectivos y, dentro de éstos, por antigüedad en el centro y en el Cuerpo.

3.2. Con el profesorado que trabaje con grupos de alumnos en el período de formación inicial, si reúne un perfil idóneo para estas tareas, se procurará, por las características especiales de este tipo de alumnado, si es posible, la permanencia con el mismo grupo.

En el supuesto de que haya reducción de grupos con respecto al curso anterior y que todo el profesorado tenga igual antigüedad en el centro, se aplicarán los criterios de mayor antigüedad en el Cuerpo y, en caso de empate, mayor edad.

Excepcionalmente, cuando a juicio del Equipo Directivo existieran razones pedagógicas suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del profesorado a otra actividad, oídos el/los equipo/s de trabajo implicado/s y el interesado, informando posteriormente al Claustro y a la Inspección de Educación.

3.3. Las actuaciones que se desarrollen en colaboración con otras instituciones y supongan la asignación de recursos humanos extraordinarios, no se incluirán en la oferta de actividades a elegir por el profesorado.

3.4. Las restantes adscripciones se podrán realizar de las dos maneras que se citan a continuación. En cualquier caso, en ambas se respetará, de acuerdo con el Decreto 97/1998, la prioridad de acceso a los mismos para el profesorado de Secundaria adscrito al centro, en la asignación de los módulos establecidos para el desarrollo de los objetivos terminales en el período posterior a la formación inicial, o, si éstos no existiesen, durante el primer trimestre una parte de las tareas asignadas se destinará a la organización y elaboración de los mismos para su aplicación a partir del segundo trimestre. Este profesorado dedicará el horario lectivo restante a otras actividades recogidas en el Proyecto Formativo Comunitario y de acuerdo con lo previsto en la normativa específica.

3.5. Primeramente, se intentará realizar la adscripción de acuerdo con los criterios que establezca un acuerdo cualificado de los dos tercios del Claustro, en una reunión previa, atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y de formación o idoneidad del profesorado.

3.6. Si no se diese dicho acuerdo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios, salvando lo establecido en el apartado 6.3:

a) Mayor antigüedad en el Centro por concurso público de méritos. En aquellos concursos que se resolvieron aplicando criterios de prioridad, se tendrán en cuenta, a efectos de la antigüedad, sucesivamente dichos criterios: confirmación de plaza (criterio 11.1), concurso desde otro Centro de Educación de Adultos (criterio 11.2) y solicitud externa (criterio 11.3). A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo. Asimismo se tendrá en cuenta lo especificado en la Resolución de 18 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Personal, para establecer la antigüedad en el centro (B.O.C. nº 165, de 30 de noviembre).

b) En caso de igualdad en la antigüedad en el centro, se tendrán en cuenta sucesivamente los siguientes aspectos:

- La puntuación obtenida en el concurso público de méritos. - La antigüedad en el programa, entendiéndose como tal la dedicación a tiempo completo.

- La antigüedad como funcionario de carrera.

- Si se mantuviese el empate decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista y si persistiera el empate, la mayor edad.

3.7. El Equipo Directivo podrá adjudicar, excepcionalmente, en cualquier momento del curso, grupos de alumnos y horarios teniendo en cuenta otras circunstancias que afecten de manera significativa y constatable al rendimiento formativo del alumnado o a la mejor organización del centro. En este caso, se oirá al interesado/a, se informará al Claustro y se hará llegar un informe al Consejo Escolar para su supervisión. Tras ello, se remitirá a la Inspección de Educación para su autorización definitiva por el Director Territorial de Educación. En este supuesto, se procurará que las decisiones adoptadas alteren en la menor medida posible la dinámica organizativa del centro.

3.8. Al profesorado con destino provisional se le asignarán los puestos de trabajo, grupos de alumnos y horario que hayan quedado vacantes, atendiendo a las necesidades del centro y a los criterios siguientes:

a) Especificidad del nombramiento de la Dirección Territorial, si lo hubiera.

b) Mayor antigüedad en el centro.

c) Mayor antigüedad en el Cuerpo cuando varios profesores coincidan en la anterior circunstancia.

d) Número más bajo de promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista y, en caso de empate, mayor edad.

3.9. De igual manera se procederá con el profesorado interino, a excepción de los apartados que no le son de aplicación.

4. Equipos de trabajo.

4.1. El Equipo Directivo, oído el Claustro, organizará los equipos de trabajo que se estimen necesarios para el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario y de las enseñanzas, teniendo en cuenta el número de profesores/as destinado al centro y las posibilidades organizativas de éste. En el caso que no se llegase a un acuerdo sobre los equipos a constituir, se organizarán, como mínimo, aquellos que garanticen la programación de las enseñanzas de los ámbitos de formación y las tareas de evaluación.

Los equipos de trabajo constituidos podrán incorporar a sus sesiones de trabajo, cuando lo estimen conveniente, a otro personal formador o profesionales que colaboren con el centro en las tareas educativas.

4.2. Podrán constituirse equipos de trabajo intercentros, bien para un desarrollo conjunto de la oferta educativa o de proyectos de trabajo.

En el caso de producirse esta situación, se aprobará dicho acuerdo por parte de los órganos colegiados de cada centro implicado y se reflejará en su Proyecto Formativo Comunitario.

4.3. La Jefatura de Estudios velará para que todo el profesorado destinado al centro se adscriba a los distintos equipos de trabajo que se constituyan, de acuerdo con sus perfiles y funciones profesionales, así como que exista una distribución equilibrada en los mismos en cuanto a número de componentes.

4.4. La actividad prioritaria de los equipos de trabajo que se constituyan este curso se centrará en participar, en el ámbito de sus funciones, en la elaboración del Proyecto Formativo Comunitario y el Proyecto Curricular de la Formación Básica. 4.5. Los equipos de trabajo constituidos tendrán las siguientes funciones:

1. Programar las enseñanzas regladas y no regladas, así como los módulos de su competencia, estableciendo el modelo y criterios de evaluación, así como los contenidos mínimos exigibles para la superación de los módulos.

2. Formular propuestas al Claustro y Equipo Directivo relativas a la elaboración del Proyecto Formativo Comunitario, Proyecto Curricular de la Formación Básica y Memoria Anual.

3. Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación de los módulos.

4. Diseñar y ejecutar el sistema de atención educativa del alumnado.

5. Planificar y colaborar en la realización de actividades interdisciplinares y de animación sociocultural.

6. Potenciar la investigación, conocimiento y difusión de los valores históricos, científicos, culturales y lingüísticos de la realidad canaria. A tal fin, las programaciones del equipo incluirán, en todo caso, los objetivos, contenidos y actividades que pudieran corresponder en relación con el currículo a los distintos módulos, con la necesaria adecuación de los mismos.

7. Aquellas que se le atribuyan con relación a la evaluación. 8. Aquellas otras que se determinen en el Proyecto Formativo Comunitario.

4.6. Los equipos de trabajo elegirán a un/a profesor/a responsable de su coordinación y de la secretaría del mismo. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:

1. Coordinar el equipo de trabajo para que cumpla con las funciones que se le asignen.

2. Llevar al día y custodiar el Libro de Actas del equipo, que estará a disposición de la Jefatura de Estudios y la Inspección de Educación.

3. Elaborar, en coordinación con el resto del equipo, el plan de trabajo y la memoria del mismo para presentarlos a la información y consideración de los órganos colegiados del centro.

4. Actualizar al principio y al final del curso los registros inventarios del material depositado en el equipo, enviándose copias a la Secretaría del centro.

5. Archivar toda la documentación relativa a los instrumentos de evaluación empleados de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos.

6. Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento del centro promuevan los órganos de gobierno o la Administración educativa.

7. Aquellas otras que se determinen en el Proyecto Formativo Comunitario.

4.7. Todos los equipos de trabajo que se constituyan llevarán un Libro de Actas que se elaborará durante el curso recogiendo, como mínimo, los siguientes datos:

a) En el acta de la primera reunión se hará constar:

• Nombre, apellidos y actividad formativa que desempeñan sus componentes ordenados alfabéticamente y con su firma.

• Plan de trabajo que recoja los objetivos propuestos para el curso, especialmente, en su aportación a la elaboración del Proyecto Formativo Comunitario y el Proyecto Curricular de la Formación Básica.

• Normas de funcionamiento y distribución de tareas.

• Calendario y horario de reuniones establecido para todo el curso, que ha de coincidir con el que figure recogido en el Proyecto Formativo Comunitario.

b) Por cada sesión de trabajo:

• Orden del día. • Relación de asistentes, preferiblemente por orden alfabético, haciendo mención a las causas de inasistencia, si se conocieran.

• Hora de comienzo y de finalización.

• Asuntos tratados y conclusiones.

• Propuesta de trabajo hasta la próxima reunión.

Al comienzo de cada reunión se procederá a dar lectura y aprobación al acta de la reunión anterior.

En el caso que exista una variación sobre el calendario o el horario establecido, en el acta que corresponda se harán constar los motivos que han justificado dicha variación.

Cuando se trate de decisiones relativas a la evaluación, se especificarán los criterios comunes de evaluación y, si los hubiera, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado, adjuntándose, con posterioridad a cada sesión de evaluación, un modelo de los instrumentos de evaluación empleados.

4.8. El calendario obligatorio de reuniones de cada equipo de trabajo será el siguiente:

• En el mes de septiembre para elaborar la programación de los mismos.

• En el mes de enero para evaluar el desarrollo de dicha programación.

• En el mes de junio para elaborar la memoria del equipo.

Aparte de estas reuniones cada equipo de trabajo, de acuerdo con las directrices fijadas en el Proyecto Formativo Comunitario, establecerá un calendario de reuniones ordinarias periódicas para valorar el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis del desarrollo de los módulos, los resultados y medidas correctoras, así como una valoración del uso de medios, estrategias y recursos didácticos.

4.9. Los equipos de trabajo intercentros tendrán la misma organización y llevarán asimismo un Libro de Actas, levantando un acta de cada reunión celebrada.

5. Tutorías.

5.1. La tutoría y orientación del alumnado es parte esencial de la función docente.

5.2. Cada alumno que se inscriba en un centro tendrá asignado un tutor individual que será su referente a efectos de información, orientación y asesoramiento con respecto a su itinerario formativo y proceso de aprendizaje. Las funciones de este tutor individual serán las siguientes:

a) Informar al alumnado de los aspectos más relevantes de la oferta modular, programación modular (objetivos, distribución a lo largo del curso, modelos y criterios de evaluación, contenidos mínimos exigidos, tutorías y estrategias de apoyo).

b) Orientar y asesorar a los alumnos sobre el itinerario formativo a elegir después de realizada la valoración inicial y en el desarrollo del mismo, así como sobre sus posibilidades educativas o profesionales.

c) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial.

d) Informar sobre la organización y funcionamiento del centro, de sus Órganos Colegiados y de los cauces de representación.

e) Divulgar los aspectos más relevantes del Proyecto Formativo Comunitario, dinamizando su participación en la elaboración de los distintos documentos internos del centro y en la vida de éste.

f) Recibir o convocar a los alumnos de acuerdo con el horario consignado al efecto en la declaración personal del horario de trabajo.

g) Tramitar ante los órganos competentes del centro las propuestas y reclamaciones del alumnado.

h) Cualquier función que se le adjudique en el Proyecto Formativo Comunitario.

5.3. El alumnado podrá solicitar un cambio del tutor asignado por medio de un escrito justificativo ante la Dirección del centro, que resolverá según proceda.

5.4. El tutor individual destinará las horas complementarias asignadas a las tareas administrativas que pudieran derivarse de su función. En las horas lectivas asignadas mantendrá reuniones periódicas, a petición del alumnado o por convocatoria, bien individuales o grupales, a los efectos de recabar del alumnado sus opiniones y sugerencias sobre la actividad educativa que están desarrollando y sobre la actividad general del centro, así como para el desarrollo de las tareas de información, orientación y asesoramiento encomendadas.

5.5. La configuración por parte del alumnado de su itinerario formativo puede implicar, especialmente en el período posterior a la formación inicial, la inexistencia de un grupo estable de alumnos durante todo el curso. Por ello, el profesorado que desarrolle un módulo se encargará durante el mismo de las siguientes funciones con respecto al alumnado: a) Dinamizar su participación en las actividades y funcionamiento del centro.

b) Informar a los alumnos sobre la programación del módulo que imparte: objetivos y contenidos mínimos exigibles, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para obtener una valoración positiva y cualquier otra información que pudiera ser relevante.

c) En el supuesto de inasistencia reiterada o abandono, indagar las causas de las mismas con los interesados, a los efectos de buscar soluciones organizativas, si las hubiera, comunicando estas circunstancias al tutor individual correspondiente.

d) Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Jefatura de Estudios y del equipo educativo, las medidas necesarias para solucionar los problemas de convivencia que pudieran surgir en el grupo.

e) Participar en la coordinación de su grupo con las actividades externas que se organicen.

f) Facilitar al alumnado información sobre temas tratados en el Consejo Escolar.

g) Cualquier función que se le adjudique en el Proyecto Formativo Comunitario.

5.6. La Jefatura de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias con el mismo. Al principio del curso se celebrarán reuniones con objeto de establecer conjuntamente un Plan de acción tutorial trimestral a incluir en el Proyecto Formativo Comunitario, en el que se desarrollen las actividades relacionadas con las funciones tutoriales y los procedimientos de actuación, especialmente, en lo que concierne a la información a facilitar al alumnado a lo largo del curso, estrategias para que éste conozca y utilice el horario destinado a las tutorías y sus funciones, a la coordinación del proceso de orientación, así como en lo referente a la custodia y tramitación de la documentación relativa al alumnado.

La revisión y adecuación de dicho plan se hará coincidir con las sesiones de evaluación establecidas. Asimismo, el conjunto del profesorado realizará un informe final sobre el mismo que se incluirá en la Memoria Anual.

6. Proyecto Curricular de la Formación Básica.

6.1. Cada centro elaborará un Proyecto Formativo Comunitario que orientará la actividad general del mismo.

6.2. El Claustro de profesores/as elaborará un Proyecto Curricular para la Formación Básica, atendiendo al Proyecto Formativo Comunitario del centro, y tomando como referencia las directrices establecidas en el Decreto 79/1998 y en el artículo 3 de la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación del citado currículo.

6.3. El Proyecto Curricular de la Formación Básica es una concreción, en el aspecto educativo, que el Claustro de profesores/as realiza tanto de las intenciones recogidas en el Proyecto Formativo Comunitario del que forma parte como de las prescripciones y orientaciones del currículo. Se referirá a toda la Formación Básica, desde la alfabetización hasta la titulación en Educación Secundaria Obligatoria, manteniendo un criterio de coherencia y continuidad en la acción pedagógica a lo largo de la misma.

6.4. El Proyecto Curricular de la Formación Básica implica la toma de una serie de decisiones colectivas sobre los distintos elementos del currículo, con la finalidad de reelaborarlos para adecuarlos al contexto socioeconómico y cultural, a las características y necesidades de los usuarios, y a cualquier otra información relevante que, en este sentido, se recoja en el Proyecto Formativo Comunitario.

6.5. El Proyecto Curricular de la Formación Básica, y sus modificaciones anuales si las hubiera, serán aprobados por el Claustro de profesores/as.

6.6. Los centros establecerán estrategias para que en el Proyecto Curricular de la Formación Básica se tengan en cuenta las opiniones, sugerencias y necesidades formativas del alumnado con la finalidad de que dicha formación sea funcional y que la persona adulta sea sujeto activo de su formación.

6.7. El Proyecto Curricular de la Formación Básica incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) La relación entre los objetivos generales y de ámbito con cada área y módulo.

b) Los criterios acordados para elaborar la secuencia de contenidos por módulos, y requisitos de acceso a los mismos, partiendo de las líneas establecidas en el Proyecto Formativo Comunitario.

c) Los acuerdos para la organización de los contenidos.

d) Decisiones de carácter general sobre metodología.

e) Decisiones sobre la evaluación que incluyan lo referente a criterios y procedimientos.

f) Los criterios de atención a la diversidad.

7. Organización de la oferta modular.

7.1. La Formación Básica se ofertará estructurando en módulos formativos las enseñanzas comprendidas entre la alfabetización y la titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

7.2. La organización de la oferta modular se ajustará a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 8 del Decreto 79/1998, así como en los artículos 3, 4 y 7 de la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación del currículo de la Formación Básica.

Esta organización modular tendrá en cuenta los ámbitos de formación, las áreas curriculares y los períodos formativos establecidos para la Formación Básica, desarrollará los objetivos y contenidos incluidos en el citado Decreto y facilitará la obtención de los créditos establecidos en el mismo.

7.3. La oferta modular se organizará, atendiendo a las prioridades determinadas en el Proyecto Formativo Comunitario y responderá a las necesidades formativas de las personas adultas y de la zona de actuación de cada centro.

La organización modular podrá desarrollarse en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia, e incluir módulos que relacionen los distintos ámbitos de formación y áreas curriculares.

Asimismo, podrá recoger módulos ofertados por el propio centro, módulos de otros centros educativos y actividades formativas de otras entidades o instituciones con las que el centro haya llegado a acuerdos en este sentido.

7.4. La planificación de la oferta modular se ajustará, entre otras, a las siguientes condiciones:

a) Recogerá la realización durante el curso de aquellos módulos que se consideren fundamentales en el desarrollo de las distintas áreas curriculares, en distintas zonas, turnos y trimestres con la finalidad de posibilitar el acceso a los mismos del alumnado y respetar la flexibilidad de los itinerarios formativos.

b) Contemplará su desarrollo total o parcial en la modalidad semipresencial o a distancia, especialmente para aquellas aulas más alejadas o con dificultades de comunicación, y para aquel alumnado cuyas circunstancias laborales o sociales le imposibilitan o dificultan la asistencia presencial.

c) Garantizará y facilitará, aprovechando las distintas modalidades en que puede desarrollarse, la posibilidad de que el usuario acceda a la titulación en la zona de actuación de cada centro.

7.5. Las enseñanzas, cursos, talleres y actividades regladas y no regladas que se planifiquen para cada curso se reflejarán en el Proyecto Formativo Comunitario. Aquellas que se consideren como parte integrante de la oferta de Formación Básica, tendrán una estructura de módulo que se ajustará a los siguientes criterios:

• Número de horas y de créditos.

• Condiciones de acceso a los módulos.

• Su programación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación estará relacionada con el Proyecto Curricular de la Formación Básica elaborado por el centro.

• Tendrán recogidos los procedimientos e instrumentos que garanticen su evaluación.

• Tendrá previsto los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

• Incluirá criterios metodológicos que incidan en la funcionalidad y contextualización del proceso de enseñanza-aprendizaje, desde una concepción integral de las necesidades de las personas adultas, así como de la consideración de las mismas como sujetos activos de su proceso formativo.

7.6. Una vez realizada la valoración inicial, el alumnado en coordinación con el profesor tutor asignado elegirá un itinerario formativo. En el desarrollo del mismo, el alumnado podrá acceder a las distintas actividades formativas en cualquier momento del curso, coincidiendo con la apertura de plazos de inscripción que se establezcan a lo largo del mismo. Asimismo, podrá combinar en su itinerario formativo la realización de módulos en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. Esta elección contemplará sus circunstancias personales (capacidades, aptitudes e intereses, tiempo disponible para destinar a la formación, etc.), las posibilidades organizativas de cada centro y la oferta modular que tenga establecida.

7.7. Las aulas adscritas, públicas y privadas, y centros del régimen ordinario que funcionen coordinados a algún Centro de Educación de Adultos, observarán las orientaciones que reciban del mismo para el desarrollo de la oferta modular. Los Diplomas acreditativos de los cursos y talleres que puedan realizar, autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa, sólo podrán tramitarse y expedirse a través del Centro de Educación de Adultos.

8. Equipo evaluador y evaluación.

8.1. Los centros contemplarán, dentro de los equipos de trabajo que constituyan, la existencia de equipos evaluadores. Éstos se podrán estructurar, atendiendo a las necesidades organizativas establecidas en el Proyecto Formativo Comunitario, en equipos evaluadores por grupos, aulas o períodos formativos. Todo el profesorado destinado a un centro se integrará en algún equipo evaluador. Los equipos evaluadores podrán incorporar a sus sesiones de trabajo, cuando lo estimen conveniente, a otro personal formador o profesionales que colaboren en las tareas educativas.

Cada equipo evaluador constituido será coordinado por un/a profesor/a elegido/a, de entre sus miembros, por el mismo que velará porque se cumplan las funciones encomendadas y levantará las actas de las sesiones de evaluación, consignando los acuerdos adoptados y las incidencias registradas.

Las funciones del equipo evaluador son las siguientes:

1. Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global del alumnado, tanto en las enseñanzas regladas como en las no regladas, analizando los resultados obtenidos en las sesiones de evaluación y estudiando los problemas de enseñanza-aprendizaje, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de establecer propuestas concretas que mejoren el proceso de enseñanza-aprendizaje, las situaciones problemáticas de carácter general, el clima de convivencia y aquellas en las que se constate un bajo rendimiento formativo.

2. Coordinar la labor educativa del profesorado y personal formador, especialmente, en lo relativo a las actividades que éstos propongan a los alumnos con relación al proceso de enseñanza-aprendizaje y de la evaluación.

3. Establecer propuestas concretas para la mejora de la práctica docente, fijando criterios para su autoevaluación.

4. Establecer estrategias que permitan integrar al alumnado en el proceso de evaluación de su proceso formativo.

5. Elaborar las conclusiones valorativas de cada evaluación, con el fin de dar cuenta del desarrollo de la misma al Consejo Escolar del centro.

6. Conocer y participar en la elaboración de la información que se proporcione al alumnado con respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje y de la evaluación.

7. Cualquier otra que se establezca en el Proyecto Formativo Comunitario.

8.2. El equipo evaluador será el responsable del proceso evaluador y se encargará de la evaluación del alumnado y la coordinación de las actividades que éstos como grupo realicen en el centro y fuera de él. Este equipo tomará sus decisiones en el marco de lo establecido en el Proyecto Formativo Comunitario y el Proyecto Curricular de la Formación Básica elaborados por el centro.

8.3. La evaluación tendrá como referencia lo establecido en el propio Proyecto Curricular de la Formación Básica y la normativa contenida en el Decreto 97/1998, que establece el currículo para la Formación Básica de las personas adultas, así como en el artículo 5 de la Orden de 13 de agosto de 1998.

La evaluación del aprendizaje del alumnado adulto se basará en un seguimiento continuo y sistemático durante todo su proceso. La evaluación será resultado de un trabajo colegiado de todo el equipo evaluador, tendrá un carácter formativo e integrador, y le permitirá determinar el grado de consecución del alumnado con respecto a los objetivos generales y de ámbito de formación.

El profesorado facilitará, en diálogo con el alumnado, que exista un consenso y comprensión de los criterios y procedimientos de evaluación utilizados, así como que participe del propio proceso evaluador y de la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje.

8.4. La evaluación del alumnado con disminución física o sensorial, que le imposibilite desarrollar determinados contenidos del currículo se realizará tomando como referente los objetivos y contenidos establecidos con carácter general en el Proyecto Curricular. Cuando el alumnado precise de apoyos o adaptaciones de dicho proyecto poco significativas, que les permitan seguir las programaciones establecidas, serán evaluados tomando como referente los criterios y procedimientos de evaluación del mismo.

En el caso que sea preciso la modificación o supresión de determinados contenidos y/o la adaptación de las áreas o módulos, se indicarán expresamente los objetivos a alcanzar dentro de las posibilidades del alumnado y los criterios de evaluación utilizados.

En este marco, el equipo educativo podrá considerar, de acuerdo con las características específicas de un determinado alumno avaladas por un informe profesional competente en su caso, la dispensa total o parcial de determinados módulos. En tal caso, el Secretario del centro realizará la correspondiente resolución estimatoria, con el visto bueno del Director, una vez demostrada fehacientemente la incapacidad del alumno para cursarlos.

8.5. Cada centro hará público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para obtener una valoración positiva en los distintos módulos.

8.6. Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo del equipo evaluador destinadas a valorar de manera conjunta y objetiva el rendimiento del alumnado en general y de cada alumno en particular en los distintos módulos realizados, para que, teniendo en cuenta la dimensión integradora de la evaluación, se pueda determinar colegiadamente su grado de consecución con respecto a los objetivos generales y de ámbito de formación.

El profesorado actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, así como en la atención de las posibles reclamaciones.

A fin de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el profesorado tendrá registro de observación, anotaciones sobre los trabajos y las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado, así como las actas de las sesiones de evaluación, para avalar su juicio y decisión.

Estas sesiones harán posible el intercambio de información y opiniones sobre la evaluación, permitirán realizar un análisis del rendimiento formativo y la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje para orientar al alumnado y al profesorado en el desarrollo del mismo. Como parte de este proceso, el Claustro y el Consejo Escolar evaluarán el funcionamiento y los resultados globales del mismo, cuyas conclusiones se reflejarán en la Memoria Final de Curso.

8.7. El equipo evaluador se encargará de realizar la valoración inicial de alumnado, antes de comenzar su proceso formativo. Esta valoración inicial se organizará durante un período no superior a las dos semanas para todo su proceso, y permitirá obtener del alumnado la información precisa para otorgarle, al final de la misma, los créditos con los que cada uno de ellos comienza su proceso formativo y orientarlo sobre éste. Para ello, el alumnado aportará toda aquella información que estime oportuna o se le solicite sobre su currículum.

El equipo evaluador podrá acreditar el dominio del alumnado con respecto a las capacidades establecidas en el currículo, bien por experiencias previas, o por conocimientos adquiridos en otras instituciones o por enseñanzas oficiales cursadas. El equipo evaluador podrá utilizar los procedimientos e instrumentos de evaluación que estime convenientes para determinar, con objetividad y rigor, cuál es la situación formativa actual de cada alumno.

En el caso de las experiencias previas, el equipo evaluador podrá solicitar el asesoramiento de otro personal formador competente en las distintas situaciones a evaluar. En lo que respecta a los conocimientos adquiridos, la Administración educativa determinará, además, los créditos que corresponden a cada una de las titulaciones oficiales que puedan presentarse o el procedimiento a seguir en el caso de tratarse de enseñanzas cursadas en otras instituciones. Como resultado de esta valoración inicial del alumno, el equipo educativo podrá considerar como superados determinados módulos del itinerario formativo a realizar por cada alumno.

Esta sesión de evaluación inicial tendrá, además, como finalidad:

a) Coordinar la adscripción a los distintos módulos establecidos, teniendo en cuenta los distintos niveles de formación con que entra el alumnado y sus necesidades, características y disponibilidades.

b) Coordinar la actuación tutorial con respecto al alumnado, tomando como referencia los aspectos formativos sobre los que se ha de realizar una especial incidencia a la vista de la información recabada.

c) Contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como: tipología del alumnado, motivación e interés formativo, metodología de trabajo y hábitos de estudio, expresión oral o escrita, comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

d) Trazar estrategias de adecuación curricular tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

8.8. Los equipos evaluadores realizarán, además, de acuerdo con la decisión adoptada por cada centro en su Proyecto Curricular, sesiones de evaluación al finalizar cada trimestre o cuatrimestre de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente. Estas sesiones de evaluación conllevarán la notificación oficial al alumnado de los resultados obtenidos en los módulos realizados hasta dicho momento.

Cada tutor y/o equipo evaluador notificará o publicará los resultados derivados de las sesiones de evaluaciones en el plazo de una semana una vez celebradas las mismas.

En ningún caso la celebración de estas sesiones supondrá la suspensión de las actividades lectivas.

8.9. Coincidiendo con la última sesión de evaluación, el equipo evaluador decidirá los alumnos que se propondrán para la titulación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 13 de agosto de 1998. Cada centro enviará, de acuerdo con el calendario previsto por la Administración, la propuesta del alumnado que vaya a titular a la Dirección Territorial correspondiente, remitiendo, además, a la Inspección Educativa una copia de las actas de evaluación final, ajustándose al modelo que determine la Dirección General de Promoción Educativa.

No obstante, el centro certificará al alumnado que supere los créditos establecidos para la titulación dicha circunstancia desde el momento que se produzca. 8.10. Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Deben reservarse por el plazo de un año todos los registros y pruebas efectuadas en el proceso de evaluación continua.

8.11. El alumnado podrá solicitar aclaraciones sobre los resultados de su rendimiento formativo o bien reclamar contra los resultados otorgados. Las reclamaciones podrán basarse en:

a) La inadecuación de las técnicas e instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos del módulo sometido a evaluación y a las características, en su caso, de aquel alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Ausencia de registro de evaluación continua.

La reclamación se presentará en el plazo de los diez días siguientes a la publicación o notificación de las mismas. Reunido el equipo evaluador adoptará acuerdo sobre dicha reclamación, con anterioridad a la siguiente sesión de evaluación y lo comunicará al director del centro que lo notificará al interesado. Si sigue estando en desacuerdo con la decisión adoptada podrá reiterar su reclamación en la siguiente sesión de evaluación.

8.12. Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, el alumnado afectado podrá presentar en la Secretaría del centro, en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación o notificación de la misma, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración de las mismas por el profesorado respectivo.

La Dirección del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo educativo correspondiente en el plazo de cinco días contados desde la presentación de la reclamación, notificándolo fehacientemente al interesado.

En el caso que éste siga estando disconforme con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del equipo educativo, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en los tres días siguientes al que se reciba la reclamación.

La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a los interesados en el plazo de un mes. Contra dicha resolución se podrá formular recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Promoción Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 8.13. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por el Secretario del centro con el visto bueno del Director/a, con referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento de todos el profesorado del equipo evaluador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 1998.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

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