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BOC Nº 125. Viernes 2 de Octubre de 1998 - 1446

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1446 - Dirección General de Promoción Educativa.-Resolución de 11 de septiembre de 1998, por la que se establecen normas de funcionamiento para el curso 1998/99 en los Centros de Educación de Adultos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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La organización y el funcionamiento de la Educación de Adultos presenta singularidades respecto al régimen ordinario que precisan el desarrollo de criterios comunes de actuación.

La experiencia de este sector educativo en los últimos cursos, promovida desde la Dirección General de Promoción Educativa, ha ido configurando una práctica organizativa específica propiciada por la necesidad de responder de un modo eficaz y adecuado a las características de la población adulta y sus demandas formativas, por medio de ofertas educativas variadas y flexibles, en cuanto a sus requisitos de acceso y desarrollo.

Existen características específicas que conforman a los Centros de Educación de Adultos como organizaciones educativas singulares y es intención de la Administración educativa potenciarlas, en tanto en cuanto han demostrado su eficacia. En este sentido, se pretende fomentar un desarrollo organizativo de los centros que, con la finalidad de proporcionar a la población adulta una formación integral, recoja, entre otras, las siguientes características:

- La actuación educativa no se limita a un espacio físico sino que, por el contrario, ha de responder a las demandas educativas, en el marco de sus posibilidades, de toda la zona de actuación que tiene asignada.

- La planificación y desarrollo de programas y actividades educativas en su zona de influencia tenderá a realizarse en colaboración con las distintas instituciones, entidades y colectivos que desarrollan su actuación en la misma. - Las actividades educativas pueden ser regladas y no regladas en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia.

- Los centros no se asocian a niveles educativos, sino que pueden desarrollar por sí mismos, o en coordinación con otros centros autorizados, todas las enseñanzas de nivel no universitario. En este sentido, es necesario remarcar la idea de que los centros no funcionan como entidades aisladas sino como elementos de una red educativa que actúa coordinadamente, aprovechándose de las distintas posibilidades organizativas y de acceso a los usuarios que poseen.

- El personal formador de los centros tendrá que ser necesariamente heterogéneo, no sólo en cuanto a su dedicación (completa o parcial), procedencia (propios de la Administración educativa o ajenos a la misma: monitores, voluntarios o de otras Administraciones) y nivel (maestros o profesores de secundaria).

- Los centros en el marco de su autonomía de gestión pedagógica y económica podrán obtener recursos complementarios a través de acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas específicos.

- Por último, los centros potenciarán sus características de organizaciones abiertas fomentando estrategias que potencien la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en su funcionamiento. En este sentido, conseguir una participación más efectiva de los usuarios se convierte en una tarea fundamental. Esta Resolución debe considerarse como un esfuerzo por concretar, con un carácter transitorio, unas normas de funcionamiento adaptadas a las nuevas condiciones que plantea el marco legislativo de la L.O.G.S.E. y la L.O.P.E.G. El Decreto 79/1998 que establece el currículo de la Formación Básica y las normas que lo desarrollan representa sólo un primer eslabón en este proceso, al que durante este curso y los próximos se irán añadiendo otros para integrar la educación de personas adultas en el ya citado nuevo marco legislativo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el título III de La Ley Orgánica l/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre); la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Orden de 10 de mayo de 1991, por la que se establecen los objetivos y contenidos del Programa de Educación de Adultos; la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio), por la que regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos; y considerando lo dispuesto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cuyo artículo 14 se definen las competencias de la Dirección General de Promoción Educativa en materia de educación de adultos; esta Dirección General, dicta las siguientes instrucciones:

SUMARIO

1. Aplicación de la Resolución.

2. Criterios generales de actuación.

3. Inscripción de usuarios.

4. Organización de la red de centros.

5. Tipos de ofertas educativas.

6. Documentos de planificación de las actividades educativas.

7. Gestión económica.

8. Gestión administrativa.

9. Formación del profesorado. Coordinadores de formación.

10. Calendario, jornada laboral y horario del centro.

11. Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

12. Sustituciones, altas y bajas del profesorado.

13. Personal de Administración y Servicios.

14. Responsabilidad civil.

15. Seguro escolar.

16. Asociaciones de alumnos y alumnas.

17. Actividades no autorizadas. Prevención de toxicomanías.

18. Solicitud de uso de las instalaciones del centro.

1. Aplicación de la Resolución.

1.1. La presente Resolución será de aplicación a todos los centros públicos, sean de Educación de Adultos o del régimen ordinario, debidamente autorizados por esta Dirección General, que desarrollen actividades formativas de Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Los centros privados y privados concertados debidamente autorizados y las aulas adscritas públicas y privadas situadas en el área de dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se regirán por la presente Resolución, en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente sobre el particular.

1.3. El Consejo Escolar y el equipo directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los agentes sociales, instituciones de su zona de actuación y los distintos sectores de la comunidad educativa, facilitándosela, a través de sus representantes, desde el momento de su recepción y/o publicación.

1.4. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten la Dirección General de Promoción Educativa o los centros, juntamente con otros servicios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para un mejor desarrollo de la misma. A tales efectos, el/la Inspector/a de cada centro corresponderá a aquel que en su zona de inspección se encuentre enclavada la sede administrativa del centro.

1.5. Esta Resolución se aplicará durante el curso académico 1998/99.

2. Criterios generales de actuación.

2.1. De acuerdo con la normativa vigente los centros que desarrollen ofertas educativas de Educación de Adultos lo harán en su zona de actuación, teniendo en cuenta los tres Ámbitos de Formación que se señalan en la misma: instrumental, orientada al empleo y sociocultural.

2.2. Los centros tendrán en cuenta en la planificación y organización de su oferta educativa, en toda su zona de actuación, los siguientes criterios generales:

- Adecuarla al análisis de la realidad social y económica, para lo que buscará la coordinación con todas aquellas instituciones, agentes económicos, sociales y culturales, que estén relacionados con su actividad, con la finalidad de responder a sus motivaciones, intereses, necesidades y demandas de formación.

- Acercarla al mayor número de lugares y usuarios posible, facilitando el acceso de éstos a toda su oferta educativa, estableciendo para ello turnos de mañana, tarde y noche. En este sentido, prestará especial atención a los núcleos más alejados o con dificultades de comunicación, priorizándolos en la planificación de la modalidad a distancia si no fuese posible su atención presencial.

- Atenderá prioritariamente a los usuarios y grupos sociales más desfavorecidos, así como aquellos con un menor nivel formativo. Prestará especial atención a la población ocupada, a la población parada menor de 30 años y mayor de 45 años sin formación equivalente al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al desarrollo formativo de la mujer.

- Planteará ofertas orientadas a las distintas fórmulas de acceso de la población adulta a la formación profesional y a cubrir sus necesidades de formación básica para la inserción laboral y sociocultural.

2.3. Los Centros de Educación de Adultos garantizarán que la distribución del profesorado, especialmente del destinado al centro, se ajuste a los siguientes criterios:

a) La adscripción del profesorado se realizará exclusivamente después de conocidos los resultados de la inscripción de usuarios para las distintas actividades formativas en toda la zona de actuación.

b) La adscripción del profesorado destinado en los centros garantizará:

- Su presencia en toda la zona de actuación del centro en los centros presenciales.

- Que pueda encargarse del desarrollo de las tareas lectivas y/o de coordinación en todos los turnos, modalidades y aulas.

- Que la itinerancia del profesorado implique la menor utilización posible del horario lectivo, salvo casos excepcionales.

- La atención prioritaria a las demandas de enseñanzas regladas preferentes para cada tipo de centro, antes de proceder a la atención de otro tipo de enseñanzas dentro de su horario de atención directa con alumnos.

2.4. Los Equipos directivos y Claustros de profesores/as promoverán, realizarán y participarán en el desarrollo de las siguientes acciones:

- La coordinación de actuaciones con las distintas instituciones, agentes y centros del régimen ordinario de la zona de actuación del centro, con el fin de concretar programas conjuntos.

- Dar la máxima información sobre todos los aspectos relacionados con los centros, participando en todas las tareas establecidas por los mismos para captación, inscripción y dinamización del alumnado, especialmente en lo referente a su participación.

- La promoción en su zona de influencia de todas las fórmulas organizativas posibles con el fin de garantizar la oferta más adecuada a los usuarios y facilitar su atención y acceso a la misma.

- Las gestiones para utilizar como un recurso educativo todos aquellos espacios culturales y profesionales de su zona de influencia (aulas de cultura, bibliotecas, museos, talleres, centros de trabajo, etc.) y medios de comunicación existentes (radio, prensa, televisión, etc.).

- La coordinación de las distintas actividades y cumplir con el calendario de reuniones de coordinación previstas.

3. Inscripción de usuarios.

3.1. Pueden ser usuarios/as de los centros las personas mayores de 18 años que deseen acceder a sus ofertas, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos para las mismas. Estas edades tendrán que estar cumplidas en el momento de la inscripción o antes del 31 de diciembre del año en curso.

En los casos que suponga matricularse por primera vez, los centros podrán admitir excepcionalmente a jóvenes mayores de dieciséis años de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.6. Este criterio no será de aplicación a los alumnos ya inscritos en el centro o en otros Centros de Educación de Adultos.

3.2. Se abrirá un primer plazo de inscripción para las actividades educativas a partir de la segunda quincena de septiembre. Los usuarios podrán acceder a las distintas actividades formativas en cualquier momento del curso, coincidiendo con la apertura de plazos de inscripción que cada centro establezca a lo largo del mismo.

3.3. El período de inscripción estará abierto durante todo el curso, siempre que haya posibilidad de atender la demanda existente en cualquiera de los tres ámbitos de formación y que las características de la actividad no lo impida, con excepción de las enseñanzas de C.O.U., Formación Profesional e Inglés a distancia que se regirán por sus convocatorias específicas.

La matrícula de los alumnos de C.O.U., por las características y temporalización específica del mismo, sólo se ampliará, con carácter general, durante el primer trimestre.

3.4. La información pública de las distintas actividades formativas, así como la selección de usuarios se harán de acuerdo con los criterios que determine cada Consejo Escolar, fijando las condiciones de acceso que se estimen oportunas, teniendo en cuenta esta Resolución y, especialmente, lo expuesto en el apartado de Criterios generales de actuación.

3.5. Los centros, una vez aplicados los criterios de selección establecidos por el Consejo Escolar del centro, publicarán las listas de admitidos a las distintas actividades, incluyendo las plazas de reservas previstas en cada caso y estableciendo un plazo mínimo de dos días para reclamaciones. 3.6. Cualquier situación que represente una excepción a las normas recogidas en este apartado contará con la aprobación del Consejo Escolar y posterior informe a la Inspección de Educación para su conocimiento.

3.7. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán tener regularizada su residencia para participar en cualquiera de las actividades comprendidas en la oferta educativa de Educación de Adultos de los centros, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Toda persona de nacionalidad extranjera que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en tramitación, podrá matricularse en las mismas condiciones que los alumnos españoles, de acuerdo con los requisitos que establece el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (B.O.E. de 17 de febrero) y la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo que dispone el mencionado Real Decreto (B.O.E. de 17 de marzo), así como la de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo), que contiene el régimen de equivalencias de los estudios extranjeros por los correspondientes españoles.

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:

- Podrán matricularse los ciudadanos de nacionalidad extranjera que cumplan los requisitos académicos establecidos para cada curso y nivel del sistema educativo español.

- Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de convalidación de estudios facilitada por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien el volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trámite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trámites se realizarán en las oficinas del M.E.C. en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife.

- Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el apartado anterior, esta matrícula tendrá carácter condicional y no será efectiva hasta que el alumno presente la resolución de su expediente de convalidación.

c) La Dirección del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a estos alumnos de lo siguiente:

- La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter condicional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, responsabilidad única del interesado.

- El organismo competente para informar, recibir y remitir el expediente de convalidación de estudios es la Delegación del Gobierno estatal en cada provincia.

- El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Ciencia para resolver los expedientes de convalidación de estudios contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles recursos contra la resolución emitida. Ya que el volante justificativo de tener el expediente de convalidación en trámite, a los únicos efectos de inscripción condicional en centros educativos, se da al interesado aunque no aporte toda la documentación necesaria.

d) Los centros docentes a los que se incorporen alumnos extranjeros o que haya realizado estudios en el extranjero presentarán especial atención al aprendizaje del castellano.

e) Inscripción de los alumnos procedentes de la antigua República de Yugoslavia.

Se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de escolarización de los alumnos procedentes de la ex-República de Yugoslavia en los diferentes niveles del sistema educativo español (B.O.E. de 25 de noviembre).

Por lo que respecta a la matriculación de alumnos extranjeros, es necesario precisar asimismo lo siguiente:

- Ciudadanos no comunitarios: (Normativa reguladora: Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (B.O.E de 3.7.85), desarrollada por Real Decreto 1.119/1986, de 26 de mayo (B.O.E. de 12.6.86).

El artículo 29 del Real Decreto 1.119/1986 permite la admisión como alumnos, estudiantes, o investigadores, en centros o establecimientos oficiales, a extranjeros, siempre que estén debidamente documentados, legales en el territorio nacional y provistos de visado expreso para estudios, investigación o formación. Así, como acto previo a la admisión en firme de un estudiante extranjero, debe constarse que el mismo se encuentra en España de forma legal, acreditándose ello mediante la presentación de la tarjeta donde figura expedido el permiso de residencia. En caso de no poseerla, deberá aportar un documento elaborado por la Comisaría de Policía más cercana a su residencia, donde se haga constar que entró en España con el necesario visado para estudios, encontrándose su expediente de concesión de la Tarjeta de Estudiante en tramitación.

- Ciudadanos comunitarios, incluyendo Islandia y Noruega: (Normativa reguladora: Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, B.O.E. de 30.6.92).

Los ciudadanos comunitarios son admitidos en el territorio español con la simple presentación de la tarjeta de identidad o pasaporte válido (nunca es exigible visado). Deberán dirigirse a la Comisaría de Policía donde pretendan fijar su residencia presentando solicitud de expedición de Tarjeta de Residente Comunitario, que será concedida previa presentación del documento que acredite la identidad y nacionalidad, y certificado médico de no padecer enfermedad contagiosa.

4. Organización de la red de centros.

4.1. Los Centros de Educación de Adultos interesados en desarrollar enseñanzas de nivel no universitario para las que no cuenten con autorización, habrán de solicitarla a la Dirección General de Promoción Educativa, previo acuerdo de su Consejo Escolar. Los centros que ésta autorice o proponga funcionarán como centros colaboradores de otros que estén autorizados para impartir y expedir la titulación correspondiente a dichas enseñanzas, con los que mantendrán una coordinación administrativa y académica. En lo que respecta a la educación a distancia esta función la desempeñará cada I.B.A.D. en su zona de actuación.

4.2. Cada centro planificará la coordinación con los distintos tipos de aulas y centros que colaboran en el desarrollo de su oferta educativa, fijando un mínimo de una reunión trimestral. Dicha coordinación ha de facilitar el funcionamiento más adecuado de las distintas actividades previstas, concretándose el mismo entre el equipo directivo del Centro de Educación de Adultos y el del centro ordinario, o el responsable de las distintas aulas o centros.

4.3. El profesorado destinado a los centros podrá realizar un plan de actuación para las aulas o zonas donde desarrollen sus funciones. En el mismo dicho profesorado podrá concretar la oferta educativa de las mismas, responsabilizándose de las tareas de coordinación y gestión que conlleve su realización. Los Equipos Directivos promoverán y facilitarán estas dinámicas de trabajo que se ajustarán a las directrices de la presente Resolución y las establecidas por el Consejo Escolar de cada centro.

4.4. En las islas en las que exista un solo centro la zona de actuación del mismo será todo el territorio insular. Aquellos centros cuya zona de influencia sea comarcal, insular o provincial concretarán las actuaciones a desarrollar en cada uno de los municipios o islas que la componen.

4.5. Siempre que exista la necesidad de realizar actividades que impliquen la disponibilidad de recursos de infraestructura o humanos de centros del régimen ordinario se realizará un plan de utilización de las mismas, en el que participarán la Inspección Técnica de zona, la Dirección del centro del régimen ordinario y la Dirección del Centro de Educación de Adultos.

Si se van a utilizar locales de otras instituciones o entidades, será necesario contar con la autorización del órgano rector o responsable, en su caso, de la misma, preferentemente de forma fehaciente.

4.6. Los centros que tengan dentro de su zona de actuación aulas adscritas públicas en centros militares y centros penitenciarios, arbitrarán al comienzo del curso las medidas que se estimen más convenientes para el desarrollo de las actividades formativas y evaluadoras, dadas las características específicas de dichos centros.

4.7. Los Centros de Educación de Adultos y las Tutorías de jóvenes (Programa de acciones compensadoras) más próximos, coordinarán sus acciones con la finalidad de plantear una actuación conjunta de los servicios que la Dirección General de Promoción Educativa sostiene en la misma zona de actuación. En el caso que ello implique coordinación pedagógica, las Tutorías tendrán la consideración de aula adscrita al centro con el que se coordinen.

4.8. El inicio del funcionamiento y el mantenimiento de los grupos se respetará siempre que la asistencia de alumnado no sea inferior a doce usuarios, salvo causas que el Equipo Directivo considere justificables. Si existiese una disminución de la asistencia inicial a lo largo del curso, que aconseje la finalización o modificación de la atención de un grupo o aula, la Dirección del centro, a propuesta del Equipo Directivo, podrá reorganizarla para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos destinados en la misma, de acuerdo con el resto de la oferta del centro o sus necesidades organizativas. En cualquier caso, la decisión adoptada se comunicará, haciendo mención a las circunstancias que la han motivado, al Consejo Escolar y a la Inspección de Educación, a los efectos que ésta estime oportunos.

4.9. Los Equipos Directivos de los centros, con la finalidad de obtener datos que permitan una mejor planificación de la oferta, arbitrarán fórmulas que permitan una verificación fehaciente de la inasistencia, el abandono y las causas que lo han provocado en las distintas actividades, grupos y/o aulas a lo largo del curso. 5. Tipos de ofertas educativas.

5.1. La oferta educativa se desarrollará a través de enseñanzas regladas y no regladas, en las modalidades presencial y a distancia en cualquiera de los ámbitos de formación.

Las enseñanzas regladas están reguladas por un currículo oficial y conducen a una titulación académica (Formación Básica, Formación Profesional y Bachillerato-C.O.U.) o certificación académica (Inglés a distancia).

Las enseñanzas no regladas no están sometidas a ningún currículo oficial y conducen a una certificación o diploma.

5.2. Los centros, dentro de las ofertas no regladas, podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: - Preparación para distintas pruebas libres (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado-Técnico Auxiliar), pruebas de acceso a la Formación Profesional (Ciclos de Grado Medio y Superior, enseñanzas parciales) y pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, cursos de Post-graduado, preparación de cultura general para oposiciones y otros cursos monográficos (español para extranjeros, técnicas de exposición, técnicas de estudio, etc.).

Es aconsejable que estas actividades, en aquellos contenidos que sean coincidentes, se programen como módulos globales que puedan servir a todas las opciones formativas, lo que redundará, a su vez, en un beneficio para el usuario, así como en un mejor aprovechamiento del personal formador y del horario que el centro destina a las distintas ofertas formativas.

- Cursos de Formación Profesional Ocupacional, en colaboración con el Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Cursos, talleres y actividades de animación sociocultural a las que el centro considere como no regladas.

5.3. Cada centro recogerá en su planificación la previsión de viajes culturales que se realizarán desde el centro durante el curso escolar, debiendo comunicarse a la Dirección Territorial cualquier variación al respecto.

La elección de fechas para realizar estas actividades se planificará alterando lo menos posible las actividades diarias.

En la organización, planificación y gestión de cada viaje se arbitrarán las medidas necesarias, por parte del Consejo Escolar y el Equipo Directivo, para que la participación de los usuarios sea efectiva y no se desvirtúen los objetivos formativos del mismo.

Asimismo, todas las acciones preparatorias de estas actividades con una finalidad económica (festivales, aportación de cuotas, rifas, etc.), así como la decisión final sobre la empresa encargada de su organización, se adoptarán en el Consejo Escolar, valorándose las aportaciones que realicen los usuarios que vayan a participar en las mismas.

5.4. El proyecto definitivo de cada viaje, aprobado por el Consejo Escolar, se comunicará a la Dirección Territorial con un mes de antelación. En dicha comunicación se incluirá: el proyecto educativo del viaje, fechas de realización, número de usuarios (haciendo mención a los menores de edad, si los hubiere, de los que se adjuntará la autorización de sus padres o tutores), y nombres y D.N.I. del profesorado acompañante, preferentemente un mínimo de dos por viaje. 6. Documentos de planificación de las actividades educativas.

6.1. Los documentos de planificación educativa de los centros son: el Proyecto Formativo Comunitario y la Memoria Anual. Dado el carácter transitorio de la situación actual, estos documentos se entienden en una progresiva adaptación hasta su configuración definitiva.

6.2. El Proyecto Formativo Comunitario se entiende como un documento de elaboración colectiva, por lo que se establecerán medidas que permitan la participación real y efectiva de toda la comunidad educativa, así como de las instituciones y colectivos que colaboran con el centro, a las que remitirá, una vez elaborada, la información que considere pertinente.

Dicho documento recogerá los principios educativos y organizativos que rigen la vida de cada centro, y ha de entenderse como un documento que se retomará, al comienzo de cada curso escolar, para revisarlos y actualizarlos, así como para realizar una programación concreta de las actividades que facilitan su desarrollo.

6.3. Los centros organizarán aquellos equipos de trabajo que estimen precisos para el desarrollo de lo previsto en su Proyecto Formativo Comunitario.

6.4. La Dirección del centro establecerá el calendario para la elaboración del mismo por parte del Equipo Directivo, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Consejo Escolar y Claustro, de tal modo que esté elaborado al finalizar el curso 1998/99. La Inspección de Educación podrá prorrogar dicho plazo, si existiera causa justificada, previa solicitud del centro. 6.5. El Proyecto Formativo Comunitario será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. En este sentido, el profesorado con responsabilidades en la coordinación de cualquier tipo velará para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de actuación, poniendo en conocimiento de la Jefatura de Estudios cualquier incumplimiento al respecto. La Dirección del centro iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar y a la Inspección de Educación, si procede.

6.6. El Proyecto Formativo Comunitario incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Marco socioeconómico y cultural.

En este apartado es fundamental que cada centro incluya todos aquellos datos e información relevante, recabada de sus propias fuentes de información o de otras diferentes, que le permitan establecer un diagnóstico de las necesidades de formación que, en todos los campos, requeriría la población adulta de su zona de actuación. Si bien, en un primer momento, la elaboración de este apartado no ha de ser exhaustiva, sí ha de profundizarse paulatinamente en su elaboración para permitir una base sólida de planificación de su oferta formativa, que ha de responder a las necesidades reales de la población con la que se trabaja. A título de orientación se podría trabajar con los siguientes datos: población, núcleos de población y características de los mismos, nivel educativo, nivel de renta, población económicamente activa e inactiva, mujeres, jóvenes entre 18 y 29 años, población mayor de 45 años, sectores productivos y tipos de empresas, empleos más solicitados, red cultural, servicios disponibles, oferta de formación para personas adultas, etc.

b) El Centro de Educación de Adultos.

Este apartado tiene que recoger, en consonancia con las necesidades detectadas en el apartado anterior, qué objetivos y planificación de su oferta formativa se plantea el centro para responder a las mismas, haciendo especial incidencia en las necesidades de Formación Básica. A medida que cada centro vaya profundizando en el conocimiento del marco socioeconómico y cultural de su zona de actuación, ha de ir adaptando en consecuencia los principios establecidos en este apartado. A título de orientación se trabajarían, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Objetivos del centro.

- Criterios de planificación de la oferta educativa.

- Objetivos de coordinación con instituciones y colectivos. - Estrategias para la participación de los usuarios.

c) La educación de personas adultas.

Cada centro ha de reflexionar colectivamente para unificar criterios en cuanto a su concepción sobre la educación de personas adultas, que sirva para orientar su actividad y su entidad como centro. Es obvio que dicha concepción no puede ser ajena al marco y las necesidades establecidas en el primer apartado de su Proyecto Formativo Comunitario. Asimismo, es fundamental que implique a toda la comunidad educativa en dicho debate, especialmente, al profesorado en lo que respecta a su papel como formador de personas adultas y a las personas adultas en cuanto a sujetos activos de su propio proceso formativo.

d) Las enseñanzas del Centro de Educación de Adultos.

Todos los centros pueden desarrollar en su oferta educativa enseñanzas regladas y no regladas, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en cualquiera de los ámbitos de formación. Las enseñanzas regladas están reguladas por un currículo oficial y conducen a una titulación académica (Formación Básica, Formación Profesional y Bachillerato-C.O.U.) o certificación académica (Inglés a distancia).

Las enseñanzas no regladas no están sometidas a ningún currículo oficial y conducen a una certificación o diploma.

Cada centro incluirá en lo referente a las enseñanzas regladas, bien el Proyecto Curricular que elabora para las mismas tomando como base el currículo establecido oficialmente, como es el caso de la Formación Básica, o los currículos de las distintas enseñanzas no universitarias que está autorizado a impartir (Bachillerato, C.O.U., Formación Profesional e Inglés). En la elaboración del Proyecto Curricular de la Formación Básica se atenderá a las orientaciones recogidas en la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 114, de 7 de septiembre), por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación de dicho currículo.

En lo que respecta a las enseñanzas no regladas se incluirá la programación de las mismas, que incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

- Objetivos generales y específicos.

- Contenidos y temporalización de los mismos.

- Metodología y recursos didácticos.

- Criterios y modelos de evaluación, en el caso que la actividad lo requiera. e) Previsiones organizativas.

Este apartado recogerá los principios y decisiones organizativas que adopta cada centro para llevar a la práctica las decisiones adoptadas en los anteriores apartados. Obviamente, no se pueden tomar acuerdos que contradigan o no favorezcan el desarrollo de los ya establecidos. Se acordarán criterios, como mínimo, con respecto a los siguientes aspectos:

- Criterios para la elaboración del horario general del centro. Horario.

- Criterios para la elaboración del horario del profesorado. Horarios.

- Criterios para la elaboración de horarios del alumnado. Horarios.

- Criterios para las sesiones de evaluación. Calendario.

- Criterios para la coordinación de la red de aulas. Calendario.

- Criterios para el funcionamiento del equipo directivo. Plan de trabajo.

- Criterios para el funcionamiento de los órganos colegiados. Plan de trabajo.

- Criterios para el funcionamiento de los órganos de coordinación docente. Plan de trabajo.

- Plan de atención tutorial, incluyendo los procedimientos para la difusión de los criterios generales que se van a aplicar en la evaluación de los aprendizajes y la promoción de alumnos.

- Proyectos de renovación pedagógica y perfeccionamiento del profesorado.

- Criterios para la dotación de recursos y equipamientos. Inventario.

- Criterios para la elaboración del presupuesto económico. Anteproyecto de presupuesto económico.

- Otros aspectos organizativos:

Plan de autoprotección del centro.

Plan para la organización de cafeterías escolares, si las hubiere.

Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente.

6.7. El Proyecto Formativo Comunitario incluirá cada curso escolar un anexo de datos organizativos que abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: - Relación de aulas y actividades a desarrollar en las mismas.

- Datos de identificación de las distintas aulas de actuación.

- Previsión de usuarios inscritos para las distintas actividades.

- Horarios del profesorado.

- Horario del centro.

- Calendario del curso.

6.8. La Memoria Anual será una reflexión sobre el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario, que ha de resultar útil para la evaluación de los procesos de trabajo. Por tanto, se elaborará durante el curso, culminando su realización durante el mes de junio e incluirá a los siguientes aspectos:

- Evaluación de los aspectos conseguidos y no conseguidos con relación a lo previsto en el Proyecto Formativo Comunitario y también de aquellos logros no previstos.

- Sugerencias para el Proyecto Formativo del próximo curso.

- Sugerencias con respecto a la acción de la Administración educativa.

Asimismo, incluirá un apartado estadístico que se ajustará al formato establecido por la Dirección General de Promoción Educativa.

6.9. Los documentos mencionados anteriormente se entregarán en los siguientes plazos:

- Los centros presentarán antes de finalizar el mes de octubre, para su aprobación por el Consejo Escolar, la propuesta de Proyecto Formativo Comunitario en lo que respecta al apartado 6.6.d) y 6.7 recogidos anteriormente, respetándose los aspectos docentes que son competencia del Claustro. La Inspección de Educación podrá prorrogar dicho plazo hasta la primera quincena de noviembre, si existiera causa justificada, previa solicitud del centro.

- La Dirección del centro remitirá el Proyecto Formativo Comunitario aprobado por el Consejo Escolar a la Inspección de Educación y la Dirección General de Promoción Educativa, durante los diez días siguientes a su aprobación adjuntando copia del acta de dicha sesión. Una copia del mismo quedará en la Secretaría del centro a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa que solicite su consulta.

- La Dirección del centro comunicará a la Inspección de Educación las modificaciones que pudieran introducirse al Proyecto Formativo Comunitario a lo largo del curso, si las hubiera, dentro de los diez días siguientes a haberse producido la sesión del Consejo Escolar en que se adoptaron, adjuntando copia del acta de la misma.

- La Memoria Anual se confeccionará y aprobará en el mes de junio, remitiéndose a la Inspección de Educación y la Dirección General de Promoción Educativa, durante los diez días siguientes a su aprobación por el Consejo Escolar adjuntando copia del acta de dicha sesión. Aprovechando este momento y procedimiento, se someterá al Consejo Escolar el resto del Proyecto Formativo Comunitario para su estudio y aprobación.

6.10. En la elaboración de estos documentos se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

- Con la finalidad de propiciar el estudio de todos los miembros del Consejo Escolar y la recogida de aportaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, incluyendo las asociaciones de alumnos si las hubiere, se dispondrá de una copia de dichos documentos en la Secretaría del centro, como mínimo siete días antes de la sesión del Consejo Escolar donde se presenta para su aprobación. En este sentido, los tutores divulgarán entre el alumnado su existencia y los puntos de mayor interés para este sector.

- La Dirección planificará, coordinadamente con el Equipo Directivo, el procedimiento para que el Consejo Escolar disponga de datos objetivos que le permitan participar en la elaboración y revisar el grado de cumplimiento del Proyecto Formativo Comunitario.

Cada uno de los equipos de trabajo constituidos en el centro evaluará el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario en el ámbito de su competencia, incluyéndose sus informes en la Memoria.

El Claustro de profesores conocerá la Memoria elaborada por dichos equipos, haciendo las sugerencias y consideraciones oportunas a la misma y pronunciándose sobre el grado de cumplimiento global de dicho Proyecto en el conjunto de sus apartados. Las aportaciones de las asociaciones de alumnos constituidas legalmente, si las hubiere, se recogerán como un apartado específico en la Memoria. Asimismo, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la misma, destacando en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, sus consideraciones.

6.11. La Inspección de Educación prestará el asesoramiento necesario en la elaboración de estos documentos, velará para que los mismos se adecuen a lo establecido en la normativa específica, formulando las sugerencias que estime oportunas, así como por su cumplimiento y elevando los informes que estime oportunos. 7. Gestión económica.

7.1. La gestión económica se regirá por lo establecido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

7.2. De acuerdo con lo recogido en dicho Decreto y en virtud de las competencias conferidas a esta Dirección General en materia de educación de adultos mediante el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se resuelve autorizar al Consejo Escolar de cada centro a fijar la cuantía de las posibles aportaciones o cuotas que se deriven de la aplicación del citado Decreto y establecer el sistema que considere más apropiado para el debido control de estos ingresos, de tal modo que permita su posterior justificación de forma documental. Para ello, el Consejo Escolar de cada centro aprobará previamente la incorporación de estos ingresos a su presupuesto y solicitará autorización para aquellos casos que requieren otros requisitos legales para su obtención: rifas, sorteos, determinados actos festivos, etc.

7.3. Las cantidades máximas a percibir, por las prestaciones de servicios que se relacionan a continuación, se fijan en:

- Venta de fotocopias: hasta 15 pesetas por unidad.

- Uso de teléfono con contador: hasta 10 pesetas el paso.

- Uso de teléfonos con monedas: según lo establecido por las compañías telefónicas.

- Uso de fax: Comunidad Autónoma de Canarias, hasta 50 pesetas por página; resto del territorio nacional, hasta 100 pesetas por página; otros países hasta 300 pesetas por página.

- Enseñanzas programadas específicamente como regladas para la Formación Básica: 3.000 pesetas por curso y usuario. Estas aportaciones no se podrán contemplar como gastos de matrícula o de profesorado.

- Otros cursos, talleres o actividades: 200 pesetas por hora de curso, taller o actividad. Estas aportaciones solamente podrán aplicarse a los gastos de funcionamiento de cursos, talleres o actividades y de los colaboradores.

7.4. Los Consejos Escolares que estimen necesario fijar aportaciones superiores a éstas solicitarán su autorización a la Dirección Territorial, exponiendo los motivos que lo justifican, pudiendo establecer las condiciones que estimen oportunas para la exención total o parcial de estas aportaciones a determinados usuarios. 8. Gestión administrativa.

8.1. En cada centro se archivarán, ordenadas por cada curso escolar, las actas de evaluación que recojan los resultados obtenidos por los usuarios en cada uno de los momentos de evaluación establecidos para las distintas actividades educativas.

Asimismo, una copia de todos los documentos utilizados en la evaluación se han de conservar en el centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

8.2. Cada centro dispondrá de un registro acumulativo de la información individual de cada usuario, donde el profesorado reflejará, además de sus datos de identificación y de conocimiento personal, aquellos obtenidos mediante los instrumentos de valoración utilizados (entrevistas, observación sistemática, valoración de los trabajos realizados, pruebas, cuestionarios, autoevaluación, etc.). Dicho registro reflejará inexcusablemente todas las distintas actividades formativas sujetas a evaluación desarrolladas en el centro.

Con la finalidad de obtener datos que permitan una mejor planificación de la oferta, reflejará la inasistencia, el abandono y las causas que lo han provocado.

8.3. De los títulos, diplomas y certificados que el centro expida quedará constancia en los Libros de Registro correspondientes, por cada curso escolar, indicando claramente a qué actividad formativa se refieren.

Las propuestas para la obtención de títulos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Promoción Educativa.

8.4. Para todas las enseñanzas no regladas que lo requieran, se expedirá un Diploma en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del usuario.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Denominación de la actividad, número de horas y calificación obtenida.

d) En el reverso figurarán los siguientes datos: objetivos y contenidos de la actividad y, si procediera, nivel de consecución con respecto a los mismos.

9. Formación del profesorado.

9.1. La formación del profesorado podrá organizarse en dos vertientes: desde las propias necesidades de cada centro o agrupación de centros, que se realizará autónomamente o se canalizará a través de los CEPs, y desde la propia Dirección General para adecuar la formación del profesorado a las líneas directrices previstas por la misma.

9.2. Las acciones de formación que desarrollen autónomamente cada centro o agrupación de centros se financiarán con la aportación de recursos por parte de cada uno de los centros implicados, con la del profesorado que participe en las mismas o con la aportación de recursos extraordinarios que se pudieran gestionar con dicha finalidad. Para acreditar oficialmente la participación del profesorado en estas actividades, el centro que coordine la actividad deberá comunicarla antes de su realización a la Dirección General, y ajustarse a las instrucciones que con respecto a la acreditación reciba de ésta.

9.3. En aquellos casos que acabe el período para el que se eligió o que el Claustro haya decidido elegir a otro coordinador, en el primer claustro del curso, el Claustro de profesores/as elegirá a un Coordinador de formación que hará a su vez las funciones de coordinación con el Centro de Profesores. Este coordinador se elegirá al comienzo de cada curso, en el mes de septiembre por el Claustro de profesores. El profesorado interesado en esta tarea podrá, con anterioridad a dicha elección, presentar un proyecto de trabajo al Claustro para su consideración si lo estimase pertinente.

9.4. El Coordinador de formación es el responsable de encauzar y dinamizar las iniciativas del profesorado en materia de formación.

Las funciones a desarrollar, entre otras que puedan establecer los órganos colegiados o la Jefatura de Estudios, serían las siguientes:

a) Organizar, en coordinación con el Equipo Directivo, todas las acciones de formación del profesorado en que el centro se implique, así como la planificación, organización y evaluación del Plan de Formación del centro que responderá a las necesidades de formación del Claustro de profesores.

b) Informar al Equipo Directivo y al resto del profesorado de las reuniones y gestiones que efectúe para dicho fin.

c) Representar al centro en el Consejo General del Centro del Profesorado de la zona, si fuese procedente, así como dinamizar la comunicación entre éste y el centro. En este sentido, cumplirá con las funciones que puedan corresponderle como miembro de los órganos colegiados del Centro de Profesores.

d) Dinamizar el intercambio de experiencias educativas y materiales didácticos en el centro y con otros centros, así como colaborar en la difusión de materiales curriculares y de apoyo que el centro reciba. e) Informar al Claustro de las opciones de formación existentes en el campo de la educación de personas adultas y en aquellos otros que pudieran ser de su interés.

f) Apoyar la elaboración de materiales didácticos y el conocimiento de los recursos formativos que existen en la zona de actuación del centro destinados a las personas adultas.

9.5. Los gastos de asistencia a las reuniones que convoque la Dirección General de Promoción Educativa correrán a cargo de los presupuestos de los centros. A tal fin, la Dirección General procurará apoyar el incremento del gasto que esto significa en función de las circunstancias insulares.

9.6. Al objeto de promover actividades conjuntas de los Coordinadores de formación representantes en el Consejo de Dirección de los CEPs, se procurará fijar los descuentos horarios relacionados con esta función de acuerdo con el calendario fijado por los Centros del Profesorado de cada zona para dichas reuniones.

10. Calendario, jornada laboral y horario del centro.

10.1. El calendario será el establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 7 de agosto de 1998, salvo en lo referente al comienzo de las actividades docentes con el alumnado. Dado que las personas adultas presentan demandas formativas a lo largo de todo el año, los centros podrán adecuar el calendario de su oferta formativa a esta realidad social y profesional. Por ello, aquellos centros que lo estimen conveniente podrán solicitar a la Dirección Territorial una modificación de su calendario, para incluir el desarrollo de actividades formativas durante los períodos vacacionales establecidos normativamente. En dicha comunicación se incluirá la relación del profesorado destinado al centro que, de manera voluntaria, va a participar en el desarrollo de dichas actividades, a los efectos de que se le autorice el cambio de su período vacacional.

10.2. El Equipo Directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada laboral y el horario general del centro al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada laboral permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en el Proyecto Formativo Comunitario.

10.3. La jornada semanal de los funcionarios docentes en los Centros de Educación de Adultos será la misma que la del resto de los funcionarios públicos en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto). 10.4. La incorporación del profesorado a sus centros y las actividades de los mismos comenzarán el día uno de septiembre. Durante este mes el Claustro procederá a la programación de la valoración inicial de los alumnos, confección del Proyecto Formativo Comunitario y Memoria Anual, campaña de información, captación e inscripción de usuarios y las demás actividades propias del inicio del curso. Antes de finalizar este mes se celebrará una sesión del Claustro para la adscripción del profesorado a las distintas ofertas formativas y órganos de coordinación docente.

10.5. Las actividades docentes con el alumnado de enseñanzas regladas comenzarán durante la primera quincena de octubre, y el último día de las mismas estará comprendido en la segunda semana de junio, con la excepción debida a las condiciones particulares de las enseñanzas a distancia. Cualquier variación de esta norma se justificará y refrendará por el Consejo Escolar del centro, comunicándose, por parte de la Dirección del centro, a la Inspección de Educación para su conocimiento, elevando informe si lo estima oportuno.

10.6. La Jefatura de Estudios confeccionará el horario general del centro para las distintas ofertas educativas, oídas las propuestas a tal respecto de los usuarios, del Claustro y teniendo en cuenta todo lo recogido en esta Resolución.

Dicho horario garantizará que el centro realice una oferta amplia y flexible, que permita la mejor atención al usuario en las distintas actividades y turnos, estando de acuerdo con:

- Lo establecido en su Proyecto Formativo Comunitario.

- Las necesidades y disponibilidades horarias de los usuarios.

- Los recursos, infraestructuras y necesidades organizativas del centro.

- Cualquier otra circunstancia que pudiera derivarse de este tipo de enseñanzas.

El horario general del centro especificará:

- Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

- Las horas en que se desarrollarán las actividades lectivas.

- Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los usuarios cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

10.7. El horario general del centro se organizará en turnos de mañana, tarde y/o noche dándose prioridad a estas dos últimas opciones. Una vez remitido a los órganos correspondientes, se considerará aprobado transcurrido un mes desde su recepción.

Se considerará como hora de comienzo del turno de tarde las 15 horas y del de noche las 19 horas. El profesorado informará en el momento de la matrícula de los distintos turnos de atención disponibles en el centro.

El horario general del centro para los distintos turnos y ofertas se expondrá, en los lugares establecidos al efecto por cada centro, para el conocimiento general de los usuarios y del profesorado.

10.8. Aquellos centros que no desarrollen actividades directas con alumnos los viernes, dedicarán esta jornada laboral en exclusiva para la coordinación pedagógica del profesorado, incluyéndose su horario y la programación de las actividades en el Proyecto Formativo Comunitario, reflejando en los libros de actas de los distintos equipos de trabajo constituidos los objetivos a conseguir en cada trimestre, así como los trabajos realizados y acuerdos alcanzados. Esta jornada no tendrá una duración inferior a las cinco horas y se dedicará, principalmente, a las tareas prioritarias que se establezcan.

La Inspección de Educación supervisará el grado de cumplimiento de la programación prevista, formulando las sugerencias que estime oportunas y las correcciones que procedan en caso de entender que el desarrollo de dicha jornada no se ajusta a la programación prevista en el Proyecto Formativo Comunitario. 11. Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

11.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias de todo el personal formador (profesorado en horas extraordinarias, monitores, etc.) que trabaja para el centro, serán controladas diariamente por la Jefatura de Estudios, o por la Dirección en aquellos centros donde no exista la misma, mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado. En lo que respecta al profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dejará constancia documental de dichos controles, a los efectos oportunos.

El registro de las incidencias del profesorado destinado al centro se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne. En las aulas ubicadas fuera del centro sede, dicho control se llevará a cabo individualmente por cada profesor/a, que rellenará y entregará semanalmente la documentación que, a tal efecto, le facilite la Jefatura de Estudios o la Dirección del centro. 11.2. La totalidad de las incidencias recogidas en los controles diarios de asistencia se resumirá en el parte mensual. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier profesor o profesora no conforme, podrá formular la reclamación oportuna, si observara inexactitud en cualesquiera de los datos reflejados.

Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado a la Inspección de Educación, donde el correspondiente Inspector o Inspectora de zona lo revisará, trasladando una copia a la Dirección Territorial de Educación, a fin de que ésta tenga conocimiento del absentismo del profesorado y sus causas, así como para efectuar los descuentos en nómina que procedan.

11.3. Las faltas del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través del centro que las remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente dentro de las 24 horas siguientes para su concesión o no por la autoridad competente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al centro una vez finalizado el período de licencia.

11.4. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

La justificación por deber inexcusable, de carácter público o privado, debe entenderse restrictivamente respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquel cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personalísimo, es decir, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.

11.5. Por lo que respecta a las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, ésta lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al centro. La Dirección podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la duración estimada de la misma.

11.6. Las situaciones de incapacidad laboral transitoria (I.L.T.) se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada de MUFACE o la Seguridad Social. El parte vendrá sellado y fechado el mismo día en que se produce la baja, haciéndolo llegar la persona interesada a su centro de trabajo antes del cuarto día, si el período de baja es superior a ese tiempo, y cada quince días de duración de la misma o semanalmente en el supuesto de pertenecer a la Seguridad Social.

Con el fin de agilizar la tramitación de las sustituciones, conviene que se comunique el tiempo estimado de la baja en cuanto se determine facultativamente, sin esperar al cuarto día.

En caso de baja médica, la Dirección del centro podrá solicitar a la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la estimada duración de la misma.

11.7. Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

11.8. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificación del retraso o la ausencia.

11.9. Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones.

A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el registro de entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del centro, ésta requerirá a la persona interesada por escrito dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose así el procedimiento de audiencia previo a la propuesta de sanción en los casos que proceda. Se dejará constancia de toda esta documentación en los registros de entrada y salida correspondientes.

11.10. La Dirección del centro enviará a la Inspección de Educación y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa.

11.11. En caso de huelga la Dirección del centro comunicará diariamente a la Inspección de Educación, mediante fax o teléfono, el número de profesores que se encuentren en esa situación.

12. Sustituciones, altas y bajas del profesorado.

12.1. Con el fin de agilizar y garantizar los trámites necesarios y de que, al mismo tiempo, no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la Dirección del centro se atendrá a las siguientes instrucciones:

a) El centro deberá remitir a la Dirección Territorial correspondiente, junto al justificante de baja (enfermedad, permiso o licencia), la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, en el impreso habitual. A tales efectos se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente por comunicación urgente.

b) Excepto en los casos de licencias por enfermedad, la solicitud deberá remitirse por vía de urgencia a la Dirección Territorial con una antelación mínima de diez días naturales para posibilitar el nombramiento del sustituto correspondiente.

c) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.

d) Al finalizar el período de licencia, permiso o baja por enfermedad, la Dirección solicitará del profesor titular el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.

e) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.), deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales, a efectos del nombramiento del sustituto correspondiente. Además se recuerda al profesorado la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la resolución correspondiente de la Dirección General de Personal. f) Por la vía de urgencia se procederá en el caso de fallecimiento de un profesor, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.

g) Cuando se produzca una renuncia o no incorporación de un profesor en el plazo establecido (24 horas si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor nombrado, o 48 horas en caso contrario), deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

12.2. Por las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y cese del personal adscrito a las mismas.

a) Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría de los centros con el Vº.Bº. de la Dirección, se remitirán dentro de los dos días siguientes a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, haciéndose llegar en todo caso una copia mediante fax el mismo día de su expedición.

b) En los centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por el Secretario o Secretaria, con el visto bueno de la Dirección, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. De igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.

Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la Dirección del centro en el ejercicio de sus competencias, a los efectos de reconocimiento de méritos.

c) En las comisiones de servicio se tomará posesión académica en el centro donde se obtiene la comisión. La persona interesada entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

13. Personal de Administración y Servicios.

13.1. La jornada laboral, los permisos y vacaciones del personal funcionario que desempeñe tareas de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos en el Decreto 284/1989, de 19 de diciembre (B.O.C. de 1 de enero de 1990), y el Decreto 120/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 2 de julio).

Por lo que respecta al control de horario y absentismo del personal no docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 18 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Circular 1/1996, que dicta instrucciones sobre control de horarios y absentismo del personal no docente de centros escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 57, de 10 de mayo).

13.2. El personal dependiente de las Administraciones Locales se regirá por sus respectivos convenios colectivos, ajustando su jornada laboral a las necesidades organizativas del centro.

13.3. El/la Secretario/a del centro, dentro de sus competencias, organizará la jornada laboral del personal de Administración y Servicios en función de las necesidades organizativas del centro y de las características específicas de estas enseñanzas, velará por su cumplimiento y pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección cualquier incidencia que altere el normal funcionamiento del centro.

13.4. Será el Secretario del centro el que se responsabilizará de la gestión económica, liquidación de tasas académicas, si las hubiere, y colaborará en la gestión del material didáctico, tanto de sus propias aulas como de las aulas adscritas y centros colaboradores.

14. Responsabilidad civil.

14.1. La responsabilidad civil del profesorado por daños que pudieran ser causados a terceros, corresponderá al titular del centro, conforme lo establecido en el párrafo sexto del artículo 1.903 del Código Civil. En lo que a los centros públicos se refiere, será la Administración educativa la responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2. No obstante lo anteriormente expuesto, el artículo 1.904 del Código Civil establece que el que paga el daño causado por sus dependientes, en este caso la Administración, puede requerir del funcionario lo que hubiese satisfecho, siempre que la indemnización se derive de un hecho producido por la actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario.

14.3. La Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de responder subsidiariamente de las responsabilidades derivadas de la actividad laboral de todo el personal bajo su dependencia, tiene suscrita una póliza de responsabilidad, que se renueva anualmente, y que incluye a todos los centros de niveles no universitarios, cubriendo al profesorado en su función docente, de administración y dirección y al personal no docente en las que le son propias.

14.4. En cuanto a la responsabilidad penal -deber jurídico de responder de los hechos realizados, susceptibles de constituir delito o falta, y de sufrir sus consecuencias jurídicas- evidenciamos que es una responsabilidad personalísima, es decir, que solamente ha de soportar el infractor.

14.5. Respecto a la asistencia jurídica del personal docente, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24.2.92), determina en su artículo 17, números 1 y 2, que las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Comunidad Autónoma, entes y empresas públicas de ellas dependientes, contra las que se inicie procedimiento penal, razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, en las que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia en que se trate, o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por Letrado del Servicio Jurídico, si el Director General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico del Departamento del que dependa el interesado, lo autoriza mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa.

15. Seguro escolar.

15.1. El alumnado de enseñanzas regladas tendrá la cobertura del seguro escolar siempre que no se encuentre en situación de alta laboral y sea menor de veintiocho años.

15.2. Los alumnos, afectados por estas circunstancias, ingresarán anualmente la cuota establecida (187 pesetas) liquidándola al organismo correspondiente de la Seguridad Social en los plazos que ésta determine.

15.3. Las prestaciones del seguro escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que puedan ser beneficiarios los afiliados al mismo, en su condición de afiliados a algún régimen de Seguridad Social o de beneficiarios de algún titular.

15.4. Asimismo la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene contratada una póliza de seguro para la cobertura de riesgos por accidente.

Si el alumnado, derivado de su proceso formativo, va a realizar prácticas en centros de trabajo, se suscribirá un seguro de responsabilidad civil del mismo, debiendo acordar de manera fehaciente con dichos centros que la vinculación del alumnado con los mismos es únicamente a efectos formativos y por el período que se establezca. 16. Asociaciones de alumnos/as.

16.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que la participación e integración de las personas adultas en los centros es un factor que no sólo contribuye a la calidad educativa, sino que propicia que se conviertan en sujetos activos de su propio proceso formativo en todos los aspectos.

En este sentido, se quiere seguir potenciando el modelo de centro activo y participativo en el que juega un papel importante el alumnado, bien individualmente o canalizada por medio de las Asociaciones de alumnado y sus Federaciones y Confederaciones reguladas mediante el Decreto 234/1996, y las Asociaciones mediante el Decreto 92/1987, de 21 de mayo (B.O.C. nº 69, de lunes 1 de junio de 1987). 16.2. Asimismo, en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 2 de julio de 1987, se publicó la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de las citadas Asociaciones, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 20 de abril de 1987, la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales, igualmente de interés para las Asociaciones mencionadas.

16.3. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de alumnado forman parte de la vida del centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas y a participar en su gestión.

16.4. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de las actividades previstas, las Asociaciones de Alumnos podrán utilizar, para la realización de las actividades que les son propias, los locales y dependencias del centro que, a tales efectos, se les indique. La Dirección del centro debe facilitar el acceso, sin condicionarla a la presencia del profesorado o del personal no docente del centro, aunque sí de acuerdo con ellos, en los términos previstos en el artículo 11 del ya citado Decreto 234/1996, de 12 de septiembre.

16.5. El programa de actividades que las Asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en el Proyecto Formativo Comunitario del centro. Es importante para las buenas relaciones entre las Asociaciones, el profesorado y el Consejo Escolar que se produzca una fluida circulación de información entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

16.6. El Equipo Directivo y profesorado promoverán estrategias para dinamizar la participación de los usuarios en la actividad general del centro. En tal sentido, se promoverá que éstos elijan sus representantes, en función de las distintas actividades, aulas y/o grupos, manteniendo los Equipos Directivos y tutores reuniones periódicas con dichos representantes, y con los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, con la finalidad de intercambiar impresiones, aportaciones y sugerencias sobre la actividad general del centro y actividades en que participan.

17. Actividades no autorizadas. Prevención de drogodependencias.

17.1. De acuerdo con la Ley 9/1998, de 22 de julio (B.O.C. nº 94, de 28 de julio), estará prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, que serán debidamente señalizadas. De todo ello se dará la debida publicidad en el centro con las indicaciones pertinentes.

17.2. Esta normativa afecta a los profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia y dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.

17.3. Dada la incidencia que tiene en la población adulta el consumo del alcohol, el tabaco y otro tipo de drogas, así como la problemática que generan las drogodependencias en el ámbito personal, familiar y social, desde los centros se promoverá la realización de actividades preventivas, formativas y divulgativas sobre los efectos de las mismas para la salud personal y comunitaria.

18. Solicitud de uso de las instalaciones del centro.

18.1. Para la utilización de las instalaciones de un centro por parte de entidades o personas que no componen la comunidad educativa del centro, éstas remitirán una solicitud e informe previo al Consejo Escolar que, si lo considera procedente, autorizará el uso de tales instalaciones siempre y cuando no comporten una utilización comercial o propagandística de los usuarios, profesorado o de la imagen pública del centro o de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

18.2. Las Asociaciones de alumnado y sus Federaciones, de Antiguos Alumnos, así como los Sindicatos de Profesores son miembros de la comunidad educativa y, por tanto, tienen derecho al uso de las instalaciones, previa puesta en conocimiento de la Dirección del centro, con una antelación mínima de dos días a la fecha prevista que se desee disponer de las mismas, y siempre que no interfieran o impidan la realización de actividades ya previstas por el centro. No es preciso comunicación para aquellas que ya están incluidas en el Proyecto Formativo Comunitario aprobado por el Consejo Escolar. La Dirección comunicará al Consejo Escolar la utilización de las instalaciones realizadas por este procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 1998.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

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