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BOC Nº 125. Viernes 2 de Octubre de 1998 - 1445

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1445 - ORDEN de 2 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 1996, que dicta instrucciones para la implantación anticipada del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.C. nº 71, de 12.6.96).

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El Decreto 101/1995, de 26 de abril, por el que se establece el currículo de Bachillerato (B.O.C. de 25 de mayo), prevé en su artículo 7 cuáles son las materias comunes que han de ser impartidas así como en qué condiciones básicas. Por su parte, la Orden de 6 de junio de 1996 (B.O.C. de 12) profundiza en un modelo flexible de oferta de ambas materias, tal y como queda reflejado en la concreción de modalidades, itinerarios y materias recogidos en sus anexos I y II, permitiendo que los centros organicen la impartición de Filosofía e Historia en primero o en segundo curso, indistintamente.

La posterior publicación de la Orden de 16 de febrero de 1998, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros educativos que imparten estas etapas (B.O.C. de 20 de marzo), trajo consigo un avance en el modelo diseñado para el Bachillerato, de tal forma que anticipó parte de la necesaria adecuación que debe efectuarse del marco normativo regulador de las condiciones de impartición del Bachillerato en nuestra Comunidad Autónoma. Por ello, sin perjuicio de que en un futuro próximo sea preciso ajustar la regulación de esta etapa postobligatoria cerrando así el proceso iniciado con la citada Orden de 16 de febrero de 1998, la presente modificación aparece como un eslabón intermedio que incardina una adaptación concreta al modelo perfilado en esta Orden.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me son propias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la distribución por cursos de las materias comunes Filosofía e Historia y la organización de las mismas en cada modalidad e itinerario de Bachillerato recogidos, respectivamente, en los anexos I y II citados en los artículos 8 y 9 de la Orden de 6 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En concreto, los centros educativos ofertarán la materia de Filosofía en el primer curso y la materia de Historia en el segundo curso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La conformación de la oferta de las materias de Filosofía e Historia establecida por la presente modificación sólo afectará al alumnado que comience a cursar Bachillerato a partir del curso académico 1998/99.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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