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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Jesús Salvador Melián Montesdeoca del requerimiento nº 6.862, de 1 de septiembre de 1997, cuyo tenor literal es el siguiente:
En relación con la solicitud presentada por la empresa señalada, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife el día 7 de octubre de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 3ª Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, se le requiere para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, por duplicado y compulsada, la documentación que se señala a continuación:
- N.I.F. del solicitante.
- Certificado expedido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. y Declaración jurada en el caso de estar exento del mismo. - Certificado emitido por la Seguridad Social acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Documento firmado por las partes, acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, continua, a jornada completa o a tiempo parcial, según proceda (en el supuesto de que dicha conversión se haya realizado).
- Documento que señale la situación laboral del/de los trabajador/es por el/los que se solicitó subvención.
Se le advierte que de no aportar la documentación requerida en el plazo que se le indica, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámites.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 1997.- La Jefa de Negociado de Subvenciones a Empresas, Milagros Barrera Medina.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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