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BOC Nº 122. Viernes 25 de Septiembre de 1998 - 1407

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1407 - DECRETO 155/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el régimen de los precios privados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Administración Pública tradicionalmente ha puesto especial énfasis en la regulación de los ingresos de Derecho público, en particular de los tributos y, últimamente, de los denominados precios públicos. Ello es lógica consecuencia de la cuantitativa y cualitativa importancia que tales recursos tienen sobre la totalidad de los ingresos que obtiene la Administración.

No obstante, la existencia de recursos obtenidos por las actividades que la Administración realiza según normas de Derecho privado aconseja establecer el régimen que recoja las normas atributivas de la competencia para ello, así como los elementos generales de la actuación administrativa tendente a su establecimiento.

No pretende esta norma agotar el amplio elenco de prestaciones que la Administración realiza con sujeción al Derecho privado, por lo que la definición de los precios privados se efectúa con plena concordancia con las exclusiones realizadas en el ámbito de la legislación sobre tasas y precios públicos. El Decreto atribuye a los titulares departamentales, en cuanto órganos originarios con competencia de autorización de gasto, la competencia para fijar y establecer la cuantía de los precios privados. Para ello deberán disponer de una memoria que cuantifique los costes de la actividad o bien a retribuir, así como contar con el parecer de los órganos con competencia en materia de control de la actividad económico-financiera y de presupuestación.

Resulta evidente que al tratarse de actividades sujetas al Derecho privado, en las que la Administración interviene como un particular más, el coste de las mismas debe soportarse exclusivamente por quienes se benefician de ellas, sin que, por otra parte, la Administración pueda hacer valer las extraordinarias potestades que el Derecho público le otorga.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los recursos que obtiene la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias según normas de Derecho privado y que tienen la consideración de precios privados. Artículo 2.- Concepto.

Son precios privados de la Comunidad Autónoma de Canarias las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes con motivo de la entrega de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas al Derecho privado.

Artículo 3.- Órganos competentes y establecimiento.

1. Son órganos competentes para el establecimiento y revisión de la cuantía de los precios privados los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los órganos de las Entidades de Derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para aprobar el gasto que resulte necesario para efectuar la entrega del bien o realización de la operación sujeta al precio.

2. Para la determinación y revisión de la cuantía del precio deberá elaborarse una memoria económico-financiera comprensiva de los siguientes extremos:

a) Identificación y características del bien u operación retribuible.

b) Estudio analítico de los costes directos e indirectos de los bienes, servicios o actividades objeto de la prestación, así como de los de la venta o entrega y de su comercialización.

c)Fundamentación del precio propuesto y cobertura del coste correspondiente.

3. Con carácter previo al establecimiento y revisión de precios privados, serán preceptivos los informes de la Dirección General competente en materia de presupuesto y de la Intervención General.

Artículo 4.- Cuantía.

La cuantía de los precios privados deberá cubrir, como mínimo, la totalidad de los costes económicos del bien u operación.

Artículo 5.- Gestión y cobro.

1. La gestión y cobro del precio corresponderá al departamento o entidad que realice la entrega del bien o la prestación de la operación.

2. Las deudas generadas por la entrega de bienes o realización de operaciones sujetas a precios privados se exigirán conforme a las normas de Derecho privado que resulten de aplicación, sin que pueda acudirse al procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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