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BOC Nº 121. Miércoles 23 de Septiembre de 1998 - 3252

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3252 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de agosto de 1998, del Director, relativo a notificación de requerimiento a la empresa María Isabel García Cabrera, en ignorado paradero.- Expte. nº 18.227/96 (anexos I y II) TF.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. María Isabel García Cabrera del requerimiento nº 6.327, de 7 de agosto de 1997, cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con la solicitud presentada por la empresa señalada, ante el ICFEM de Santa Cruz de Tenerife el día 5 de diciembre de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 2ª “Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido”, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, se le requiere para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, por duplicado y compulsada, la documentación que se señala a continuación:

- Libro/s de Matrícula de la empresa (de todos los centros de trabajo), debidamente cumplimentado el apartado de observaciones.

- Certificado emitido por la Seguridad Social acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

- Certificado emitido por la Consejería de Económica y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. y Declaración jurada en el caso de estar exento del mismo.

- Documento que señale la situación laboral del/de los trabajador/es por el/los que se solicitó subvención.

Se le advierte que de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1997.- La Jefe de Negociado de Subvenciones a Empresas, Milagros Barrera Medina.”

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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