BOC - 1998/120. Lunes 21 de Septiembre de 1998 - 1389

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1389 - ORDEN de 14 de septiembre de 1998, por la que se convoca procedimiento selectivo para adquirir la condición de personal fijo en los puestos vacantes del Grupo III sujetos a régimen jurídico laboral, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas a personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 38, de 24.3.97) y Disposición Transitoria I del vigente Convenio Colectivo (Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, B.O.C. nº 84, de 30.6.97), y siguiendo los criterios generales que han de regir los procedimientos selectivos regulados por Orden de 15 de diciembre de 1997 (B.O.C. nº 167, de 26.12.97), resueltos los concursos de traslado previstos en el punto 1.a) y b) del apartado tercero del Plan de Empleo Operativo, se hace necesario convocar los puestos del Grupo III reservados a personal laboral que han sido objeto de los citados concursos de traslado y que figuran cubiertos con carácter temporal en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previa negociación con el Comité Intercentros, vistos los informes favorables de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público de fecha 16 de junio de 1998 y de la Dirección General del Servicio Jurídico de fecha 25 de agosto de 1998, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales resuelve convocar pruebas selectivas para el acceso a los puestos de trabajo reservados a personal laboral del Grupo III relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convocan para su provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, los puestos del Grupo III del Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo número de R.P.T., categoría profesional, localidad, requisitos para su desempeño y funciones específicas, figuran relacionados en el anexo I de la presente Orden.

1.2. La provisión de estos puestos será en régimen de contratación laboral de carácter fijo en sus distintas modalidades. Esta convocatoria se somete a los criterios y contenidos de selección establecidos en la legislación vigente, y en particular a lo dispuesto en el Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero, y Disposición Transitoria I del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se establecen los criterios generales que han de regir los procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal fijo en los puestos vacantes sujetos a régimen jurídico laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 167, de 26.12.97), en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.3. Opción de puestos reservados a minusválidos:

En la presente convocatoria se reserva el tres por ciento del total de los puestos ofertados para aspirantes con minusvalías físicas o psíquicas que tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33%, que no sea incompatible con el ejercicio de sus funciones.

La opción a los puestos reservados para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto y la misma se acreditará en la forma establecida en la base 2.2.

Los puestos vacantes reservados y no cubiertos se acumularán por la Comisión de Selección a la opción de puestos no reservados.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondiente funciones.

d) Estar en posesión de la titulación académica o profesional exigible para el desempeño del puesto y categoría profesional a la que se aspira dentro del Grupo III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se encuentran recogidas en cada uno de los puestos de trabajo que se convocan y que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria.

e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones en las Administraciones Públicas.

2.2. Para los puestos reservados al personal con minusvalía, deberán reunirse requisitos idénticos a los que figuran en el punto 2.1, y además deberán aportar los siguiente documentos:

a) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, o de cualquier otro órgano competente para acreditar la condición legal de persona con minusvalía en porcentaje igual o superior al 33%.

b) Acreditación de la capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a los puestos a los que se concurse, emitida por el órgano anteriormente citado.

2.3. Todos los requisitos exigidos en los apartados 2.1 y 2.2 de estas bases, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, indicándose expresamente en la casilla destinada a ello la opción del turno del puesto por el que concursa, en defecto de indicación alguna, se entenderá que el aspirante opta por el turno de puestos no reservados a minusválidos.

3.2. Cada aspirante deberá presentar una solicitud y la documentación correspondiente a la base 7.1.3 y 7.2.1 de la presente Orden, por cada puesto al que opte.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se presentarán en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife; en las oficinas centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife; o en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares. Las instancias se facilitarán gratuitamente en las oficinas anteriormente mencionadas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.4. El importe de los derechos de inscripción para participar en la presente convocatoria es de mil cuatrocientas sesenta (1.460) pesetas, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 al 33 del Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y posteriores actualizaciones según las Leyes de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo de la base 3.3. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en el concurso.

3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del resguardo del pago de las tasas a las que se refiere el apartado anterior y de la documentación correspondiente para el puesto al que se opte (Memoria y Certificación de servicios prestados o justificación de haberla solicitado). La falta de cualquiera de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de inscripción supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud.

Cuarta.- Comisión de Valoración y Selección.

4.1. La Comisión de Valoración y Selección se compone de siete miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración y Selección se hará por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en la forma prevista en el criterio noveno de la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se establecen los criterios generales que han de regir los procedimientos selectivos (B.O.C. nº 167, de 26.12.97).

4.2. La Comisión de Valoración y Selección tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

b) Valorar y calificar los méritos del concurso y la Memoria con su respectiva entrevista.

c) Someter a la Comisión Permanente de Selección General, nombrada por Orden de 26 de agosto de 1998 de esta Consejería (B.O.C. nº 114, de 7.9.98), todas las dudas que surjan en aras al correcto desarrollo de la presente convocatoria.

d) Las necesarias para su adecuado funcionamiento como Órgano de valoración y selección subordinado a la Comisión Permanente de Selección General y velar por el desarrollo de las pruebas con observancia plena de los principios de igualdad, capacidad y mérito, cumpliendo al respecto las medidas de control y sigilo que fueran precisas.

4.3. Cuando las circunstancias lo requieran la Comisión de Valoración y Selección podrá solicitar de la Dirección General de la Función Pública la designación de asesores, técnicos cualificados y colaboradores para aquellas tareas en que la Comisión lo estime conveniente, o cuando por razones del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias así lo aconsejaran, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y los colaboradores al llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

4.4. La Comisión de Valoración y Selección, previa convocatoria de los titulares y suplentes, con una antelación de 72 horas, actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos 2 de los miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto, de cada una de las partes. Estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la selección y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases, de conformidad con las competencias establecidas anteriormente.

4.5. Los miembros de la Comisión de Valoración y Selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o compensaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). A estos efectos, el Secretario expedirá certificación acreditativa de la asistencia de los miembros a cada una de las sesiones de la Comisión. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la Comisión de Valoración y Selección será de cuarenta (40).

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Concluido el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Valoración y Selección a través de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de veinte (20) días naturales, publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se anuncia la exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro de los Edificios Administrativos de Usos Múltiples de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares, de las listas provisionales completas de admitidos y excluidos, detallando en su caso los motivos de la exclusión.

5.2. Conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que anuncia la exposición de las listas provisionales, para poder subsanar los defectos u omisiones de su solicitud que hayan motivado su exclusión. Las reclamaciones se presentarán en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

5.3. Una vez finalizado el plazo anterior, la Comisión de Valoración y Selección elevará a la Dirección General de la Función Pública las listas definitivas de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, la cual se publicará mediante Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la citada Resolución cabrán los recursos y reclamaciones previstos en el ordenamiento jurídico español. Sexta.- Sistema selectivo.

6.1. El procedimiento de selección será el de concurso, desarrollado en las dos fases siguientes:

La fase primera consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia profesional, antigüedad y titulación académica de los aspirantes.

La fase segunda consistirá en la valoración de los méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta en cada Servicio o Unidad administrativa del Departamento.

6.2. Cada una de las fases de este sistema de concurso es eliminatoria, siendo necesaria la superación de la puntuación mínima que para cada fase se determina. En el supuesto de empate, se resolverá a favor del aspirante que haya tenido mejor puntuación en la fase segunda, y de subsistir un segundo empate, se resolverá en función de la antigüedad. De persistir el empate, se recurrirá a su resolución mediante sorteo.

Séptima.- Valoración del concurso.

7.1. Fase 1ª.- Méritos relativos a la experiencia profesional, antigüedad y titulación académica de los aspirantes.

7.1.1. En esta fase se valorará:

1º) Experiencia profesional. Se valorará el trabajo desarrollado en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, en el desempeño de puestos de trabajo perteneciente al Grupo III y categoría profesional igual a la que se opta, según lo siguiente:

- En la Administración a la que opta de la Comunidad Autónoma de Canarias, a razón de 1.25 puntos por mes de servicio prestado en el mismo puesto al que se opta.

- En cualquier otra Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y Administración Pública, a razón de 0.625 puntos por mes de servicio prestado.

A estos efectos no se entenderá por experiencia profesional, la prestación de servicios a la Administración Pública realizada mediante contrato administrativo de asistencia técnica, o para trabajos específicos, concretos y no habituales, los de colaboración social a la que está obligado el personal beneficiario de prestaciones por desempleo, o cualquier otra forma de prestación de servicio dentro del ámbito de la Administración Pública que no haya sido regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo existentes en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

En el caso de puestos afectos a contratos de discontinuidad con período de trabajo igual o superior a 9 meses por año, para el cómputo de los méritos se tendrán en cuenta también los períodos de discontinuidad, siempre que dichos méritos se hayan obtenido en puestos del mismo régimen contractual al que se opta.

2º) Antigüedad. Se valorarán los servicios prestados como personal de las diferentes Administraciones Públicas, independientemente de los diferentes Grupos y categorías desempeñadas, a razón de 0.42 puntos por mes de servicios prestados.

3º) Titulaciones académicas relevantes. Se valorarán como relevantes para cada puesto de trabajo, las titulaciones que figuren como tales en el anexo I de la presente convocatoria.

- 2.25 puntos por cada título de Diplomado universitario.

- 1.15 puntos por el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen y valoren como mérito, ni los que figuren como requisito para el desempeño de los puestos.

Se considerará equivalente a la titulación de Diplomado, tres cursos completos de Licenciatura.

7.1.2. Sólo podrán pasar a la siguiente fase del concurso aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 60 puntos, siendo la puntuación máxima a obtener 90 puntos.

7.1.3. Justificación de los méritos.- Para cada mérito alegado se presentarán los siguientes documentos: a) Experiencia profesional y antigüedad, acreditada mediante certificación expedida por la Unidad de Personal correspondiente, según modelo que figura como anexo III.

b) Titulaciones académicas relevantes, acreditada mediante fotocopia compulsada de la titulación académica alegada u otro medio de acreditación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el punto anterior no se valorarán. 7.2. Fase 2ª.- Valoración de los méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta en cada Servicio o Unidad administrativa del Departamento.

7.2.1. Esta fase consistirá en la presentación por los aspirantes de una Memoria, y su posterior defensa ante el Órgano de selección, a través de una entrevista personal.

La Memoria se realizará por escrito por cada aspirante y deberá contener:

- Un análisis detallado de las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta.

- Indicación, a juicio del aspirante, de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, el nivel de responsabilidad y la importancia que el puesto de trabajo tiene dentro de la organización.

La Memoria, que no deberá ocupar más de dos hojas tamaño folio, por una sola cara, deberá indicar el nombre y apellidos del aspirante, nº del D.N.I. y las referencias del puesto de trabajo al que opta (nº R.P.T., denominación, localización territorial y Departamento), y se presentará junto con la solicitud a que hace referencia la base tercera de la presente convocatoria.

7.2.2. La Comisión de Valoración y Selección convocará a los aspirantes que hayan superado la fase primera, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de 15 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a una entrevista personal, mediante la cual y atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad, se seleccionen a aquellos candidatos que, con conocimientos exhaustivos y claridad de ideas, demuestren iniciativa e interés en el desempeño de las funciones del puesto solicitado.

El tiempo máximo de duración será de 10 minutos, donde el candidato deberá defender la Memoria. Durante esta entrevista, los miembros de la Comisión de Valoración y Selección podrán hacer preguntas a los aspirantes relativas a lo manifestado por los mismos en su Memoria.

Para la realización de esta fase, la Comisión de Valoración y Selección llevará a cabo los desplazamientos que sean necesarios, en atención al número de aspirantes que participen en esta segunda fase.

7.2.3. Esta fase se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos y solamente la podrán superar aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 30 puntos. 7.2.4. Para valorar esta fase segunda, la puntuación final se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Órgano de selección, debiendo a estos efectos, desecharse la puntuación máxima y la puntuación mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

7.3. La puntuación de cada uno de los conceptos a valorar, en ambas fases, no podrá exceder en ningún caso el 40% de la puntuación máxima total.

Octava.- Desarrollo del procedimiento de selección.

8.1. Concluida la valoración de los méritos de la fase primera descrita en la base 7.1, por la Comisión de Valoración y Selección se propondrá a la Comisión Permanente de Selección General que a su vez la remitirá a la Dirección General de la Función Pública la lista con los aspirantes que han superado dicha fase, publicándose dicha lista mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública en los tablones de anuncios de las oficinas mencionadas en el párrafo primero de la base 3.3, convocando a los mismos de conformidad a lo establecido en el apartado 7.2.2 de las presentes bases.

8.2. Concluida la valoración de la fase segunda del presente procedimiento selectivo, la Comisión de Valoración y Selección propondrá a la Comisión Permanente de Selección General la lista con los aspirantes que han superado la citada fase.

8.3. Lista de aprobados:

Concluida la valoración del concurso, la Comisión Permanente de Selección General hará públicas las relaciones de aspirantes, con indicación de las puntuaciones obtenidas por los mismos en las diferentes fases del concurso, dándose un plazo de diez (10) días naturales para que los aspirantes que se hayan presentado a varios puestos de trabajo opten por uno de ellos. La no realización de dicha opción implicará la renuncia a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el proceso selectivo regulado en cada convocatoria.

8.4. Resueltos los concursos de traslado previstos en el punto 1.a) y b) del apartado tercero del Plan de Empleo Operativo y el presente procedimiento, previo a la ocupación efectiva de las plazas, los aspirantes que obtengan la condición de fijo y la plaza a la que opten haya sido adjudicada en los concursos de traslado, deberán optar, por estricto orden de puntuación a las vacantes resultantes de los concursos de traslado y de este procedimiento. Dicha opción se realizará a plazas de idéntica categoría y régimen contractual a la que se optó.

8.5. Concluido este proceso, la Comisión Permanente de Selección General elevará a la Dirección General de la Función Pública la propuesta de aspirantes seleccionados, para que mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo máximo de treinta (30) días, se proceda a la adjudicación definitiva de los puestos de conformidad con lo establecido en el punto 2.3º del apartado tercero del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997. Asimismo se procederá en el mismo plazo a la formalización de los respectivos contratos fijos, que no podrán en ningún caso, exceder del número de puestos convocados.

8.6. Con carácter previo a la formalización de los contratos, deberán justificarse adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones respecto al aspirante seleccionado del cual se dedujera que carece de alguno de los requisitos o condiciones exigidos en las bases, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido con falsedad.

8.7. Período de prueba.- El personal seleccionado quedará sometido a un período de prueba que será de cuarenta y cinco (45) días naturales.

En cualquier caso, por cada Consejería se tendrá que comunicar al interesado, por escrito, la no superación del período de prueba.

El presente apartado 8.7 no será aplicable a aquellos trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad al presente Plan de Empleo en la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En relación con el requisito de titulación exigido en el apartado 2.1, letra d) de la presente Orden, al personal laboral temporal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, le será exigido, en este supuesto, el mismo requisito por el que accedió al puesto de trabajo que desempeña y al que opta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

GRUPO III

Los puestos de trabajo se relacionan por categoría profesional y por Departamentos.

En cada puesto de trabajo se indica:

- Las funciones específicas.

Con carácter general para cada puesto de trabajo:

- La titulación requerida será la de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y además las que se expresan en la presente relación para determinados puestos.

- Se considerará como titulación relevante cualquier titulación no universitaria o universitaria que sea equivalente o superior al requisito indispensable de acceso y siempre que su contenido esté relacionado profesionalmente de un modo directo y claro con el desempeño del puesto y categoría al que se opta.

- No se valorarán los títulos académicos o estudios necesarios que sean requisito imprescindible para acceder a un grupo o categoría determinada, así como los títulos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior, exigidos como requisito. Los cursos académicos de que conste cada uno de los títulos académicos mencionados no serán valorados como cursos de perfeccionamiento.

Ver anexos - páginas 10828-10857

A N E X O I I I

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE PERSONAL CORRESPONDIENTE, EXIGIDA EN EL CRITERIO SEXTO, 6.1.a)

IDENTIFICACIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD Y ORGANISMO CORRESPONDIENTE

CERTIFICA

Que según la documentación obrante en este Centro el personal cuyos datos se expresan a continuación se encuentra en las siguientes circunstancias y tiene la antigüedad que asimismo, se indica:

A) Datos del personal.

Apellidos y nombre ........................................................................................................................................................................................................... D.N.I. nº .............................................................................................................................................................................................................................. Nº de Registro de Personal ............................................................................................................................................................................................... Grupo ................................................................................................................................................................................................................................... Categoría ............................................................................................................................................................................................................................

B) Situación en que se halla el trabajador.

C) Puesto de trabajo que ocupa, con indicación de: la Administración Pública, Organismo, Categoría Profesional y nº de R.P.T.

D) Experiencia profesional: puestos de trabajo desempeñados en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria en el mismo grupo y categoría profesional al que se opta, con indicación de la Administración Pública y modalidad/es de contrato.

E) Antigüedad del interesado en las diferentes Administraciones Públicas, independientemente de los diferentes grupos y categorías desempeñadas, expresada en años y meses contados con referencia al día siguiente de la publicación de cada convocatoria.

Y para que así conste, expido el presente en (localidad y fecha).



© Gobierno de Canarias