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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Leonardo San Juan Santana, en representación de Maxarena, S.A. de la Orden de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente nº 330, de fecha 11 de mayo de 1998, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Leonardo San Juan Santana, en representación de la entidad Maxarena, S.A. la Orden de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente nº 330, de fecha 11 de mayo de 1998, recaída en el expediente instruido en esta Dirección General por infracción del artículo 37 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, en relación con el artículo 6.2.2.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana con referencia I.M. 503/92, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Se desestima el recurso ordinario interpuesto por D. Leonardo San Juan Santana contra la Resolución de 7 de agosto de 1996, dictada en el expediente I.M. 503/92, por encontrarla conforme a Derecho.
Segundo.- Notifíquese la presente Orden al recurrente y demás interesados advirtiéndole que la misma agota la vía administrativa y contra la cual cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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