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Habiéndose intentado la notificación dos veces, no pudiéndose practicar por estar desconocido en la dirección aportada y siendo preciso notificarle la Resolución de denegación del fraccionamiento de pago de la deuda en concepto de acta de I.G.I.C., con el nº de liquidación 38600/98/002/50000049.3, recaída en expediente de fraccionamiento nº 169/98, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:
Notificar a Fábrica de Muebles El Castillo, S.A. la Resolución recaída en el expediente que se ha instruido, y cuya parte dispositiva establece:
Se deniega a Fábrica de Muebles El Castillo, S.A. el fraccionamiento de la deuda cuya referencia obra en el encabezamiento de esta Resolución, por estar la solicitud fuera de plazo. No obstante, se podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda en período ejecutivo, una vez le sea notificada la correspondiente providencia de apremio dentro de los plazos establecidos en el artº. 51.1.b) del Reglamento General de Recaudación.
Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrán interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el Director General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1998.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.
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