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BOC Nº 118. Miércoles 16 de Septiembre de 1998 - 1377

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1377 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 2 de septiembre de 1998, del Presidente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas y subvenciones de los Programas de Integración Laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, regulados en las Órdenes Ministeriales de 21 de febrero de1986 y 22 de marzo de 1994.

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En virtud del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de gestión de ayudas, subvenciones y préstamos que venía realizando la extinguida Unidad Administradora del Fondo de Protección al Trabajo.

La Orden de 21 de febrero de 1986 establece un Programa de Integración Laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, en el que se incluyen varias modalidades de subvenciones dirigidas a dicho colectivo.

El Real Decreto 2.530/1986, de 5 de diciembre, dispuso que las competencias que correspondían a la Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad fueran encomendadas a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo por la Disposición Adicional del Real Decreto 2.404/1985, de 27 de diciembre, fueran asumidas por el Instituto Nacional de Empleo.

La Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12.4.94, página 11087) procede a la adecuación legal de las ayudas y subvenciones de la Orden de 21 de febrero de 1986 a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas para la gestión de estos Programas.

El artículo 20, apartado 3, de la Orden de 21 de febrero de 1986, establece que las normas de procedimiento que se contienen en los dos apartados anteriores no serán de aplicación a los expedientes que se tramiten ante las Comunidades Autónomas, en razón de las transferencias que hayan efectuado, correspondiendo a dichas Comunidades la regulación del procedimiento a seguir con respecto a las ayudas que se deriven de las funciones transferidas.

En uso de las facultades que me atribuye el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo,

R E S U E L V O:

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria pública, y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones de los Programas de Integración Laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma en virtud del traspaso de funciones y servicios, efectuada por el Real Decreto 250/1985, con arreglo a las bases que figuran como anexo a esta Resolución.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación al Instituto Canario de Formación y Empleo que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O

BASES

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la concesión por el ICFEM, durante 1998, de las ayudas y subvenciones establecidas en el Programa Integración Laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma en virtud del traspaso de funciones y servicios efectuada por el Real Decreto 250/1985, de 23 de enero.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en la presente Resolución se regirán, además de por sus bases, por la normativa siguiente:

Orden de 21 de febrero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 27 de febrero, corrección de errores en B.O.E. de 28 y 29 de marzo).

Órdenes de 6 de abril de 1987 (B.O.E. de 10 de abril) y 18 de junio de 1988 (B.O.E. de 7 de junio), del mismo Ministerio.

Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), 27 de julio de 1992 (B.O.E. nº 194, de 13 de agosto).

Orden de 18 de marzo de 1993 (B.O.E. nº 79, de 2 de abril). Artículos 52 y 52.bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de la formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

Los recursos presupuestarios destinados a la concesión de las subvenciones objeto de la presente Resolución, procederán de los créditos consignados en el Presupuesto inicial de Gastos para 1998, en las Aplicaciones Presupuestarias siguientes 98.23.103.322CK.480.00, L.A. 23.4255.02 denominación “Integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo” cuyo importe asciende a cuarenta y un millones ciento seis mil ciento cuarenta y ocho (41.106.148) pesetas, incrementadas, en su caso, con la incorporación de créditos que se produzcan conforme a la legalidad vigente durante el ejercicio económico.

La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Uno.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y finalizará el 30 de septiembre de 1998.

Dos.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases, se presentarán por duplicado y originales para su compulsa en modelos oficiales que se facilitarán en las respectivas sedes del Instituto Canario de Formación y Empleo, acompañadas de la documentación preceptiva especificada en dichas solicitudes, dirigidas al Director del Instituto, presentándose en el Registro del Organismo (Avenida Príncipes de España, s/n, Ofra, Santa Cruz de Tenerife; calle República Dominicana, 4, Las Palmas de Gran Canaria), sin perjuicio de que se puedan presentar asimismo en cualquiera de los registros u oficinas señalados en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres.- 1. En la solicitud se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención concedida, o, en su caso, de la Resolución de concesión.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en los distintos programas, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Alta en el Sistema Contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, las solicitudes deberán ir acompañadas, en función del tipo de ayuda solicitada, de la siguiente documentación:

A) Proyectos generadores de empleo:

1. Para asistencia técnica:

1.1. Memoria completa, justificación y objeto.

1.2. Presupuestos detallados de los estudios y acciones.

1.3. Precontrato y currículum, en caso de contrataciones.

2. Para proyectos de interés social:

2.1. Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

2.2. Detalle valorado del plan de inversión fija (incluir facturas y presupuestos proforma).

2.3. Ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo.

2.4. Estados financieros de los dos últimos años y provisionales.

2.5. Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

3. Para subvención parcial de intereses de préstamo:

3.1. Además de la documentación indicada en el número 2 anterior, la acreditación de concesión del préstamo y sus condiciones. B) Para el mantenimiento de puestos de trabajo:

1. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social:

1.1. Código de Cuenta Cotización de la empresa.

2. Costes salariales:

2.1. Fotocopia de los documentos TC-I y TC-2 del último mes ingresado.

2.2. El primer mes, la documentación de la plantilla de minusválidos (alta en la Seguridad Social, contrato y certificado de minusvalía).

En meses sucesivos, sólo presentarán las nóminas y, en casos de altas, la documentación de los nuevos trabajadores minusválidos que se hayan incorporado en ese mes.

3. Para adaptación de puestos de trabajo:

Se presentarán, con la solicitud, presupuesto y/o factura de la inversión a realizar.

4. Para la subvención de saneamiento financiero:

4.1. Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen. Antecedentes del centro.

4.2. Estudio económico-financiero de viabilidad.

4.3. Balances de situación de los dos últimos años en aquellos Centros que se hayan realizado actividades en esos años.

4.4. Cuentas de explotación de los dos últimos años en aquellos Centros que se hayan realizado actividades en dichos años.

4.5. Cuentas de explotación previsionales para los dos años siguientes.

5. Para equilibrio presupuestario de los centros especiales de empleo:

5.1. Declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a que hace referencia el artículo 3º del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre.

5.2. Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen. Antecedentes del Centro.

5.3. Estudio económico-financiero de viabilidad.

5.4. Balance de situación de los dos últimos años.

5.5. Cuentas de explotación previsionales para los dos años siguientes. Quinta.- Tramitación de expedientes.

Uno.- La tramitación de los expedientes para la concesión de las presentes subvenciones corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente, resolverá los expedientes en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes sin perjuicio de la facultad de ampliación del plazo a petición del Órgano competente para instruir el expediente de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992.

Las Resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa.

Tres.- Sin perjuicio de la obligación de resolver se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga Resolución expresa en el plazo señalado.

Sexta.- Requisitos del pago.

La efectividad de las Resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación.

Asimismo, deberá el beneficiario presentar dentro del referido plazo, además de la documentación exigida para cada programa, certificación expedida por el Órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y a la Seguridad Social.

Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días señalados, la documentación exigida en los apartados anteriores, o si de la misma se deduce el incumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.

Séptima.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Comunicar al Instituto Canario de Formación y Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, por los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos.

c) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

d) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

Novena.- Programa de Integración Laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

La finalidad del presente Programa es la de facilitar la inserción laboral de los trabajadores minusválidos.

Las subvenciones a conceder por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, al objeto de llevar a cabo la finalidad señalada en el apartado anterior, son las siguientes: a) Subvenciones a Centros Especiales de Empleo.

b) Subvenciones a trabajadores minusválidos que se constituyan en autónomos.

La forma y plazo de justificación de las actividades subvencionadas, reguladas en la presente base, se establecerá en la Resolución de concesión.

A) Subvenciones a Centros Especiales de Empleo.

Las acciones a subvencionar pueden agruparse en dos grandes bloques:

a) Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, cuya finalidad es financiar cualesquiera iniciativas que generen empleo preferentemente estables para trabajadores minusválidos desempleados, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

1. Se podrán conceder al efecto las siguientes subvenciones:

1.1. Subvenciones para asistencia técnica en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 21 de febrero de 1986.

1.2. Subvención parcial de los intereses de préstamos que se obtengan de cualesquiera entidades de crédito, públicas o privadas, en las condiciones establecidas en el artº. 5 de la citada Orden.

1.3. Subvenciones, en caso de reconocido interés social, para financiar la correspondiente inversión fija.

Las subvenciones anteriores no superarán en su conjunto la cuantía de dos millones (2.000.000) de pesetas, por puesto de trabajo creado con carácter estable, salvo casos excepcionales en que expresamente se autorice por el Instituto Canario de Formación y Empleo.

2. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las referidas iniciativas o proyectos relacionados anteriormente serán los siguientes:

- Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

- Han de suponer la creación de empleo estable. Los Centros Especiales de Empleo han de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que tengan concedido aplazamiento.

Podrán ser beneficiarios de las citadas subvenciones, los Centros Especiales de Empleo o sus promotores, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten aquéllos.

b) Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo. Los Centros Especiales de Empleo podrán obtener, con destino a la consecución de estos fines, las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por minusválidos que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social, por un importe máximo del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente.

2. Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los Centros Especiales de Empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, hasta un máximo de trescientas mil (300.000) pesetas por puesto sin que supere el 80% del coste.

4. Subvención por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de lograr su reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

5. Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración. Para concesión y determinación de la cuantía, se estará a lo dispuesto en el artº. 12.1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

6. Subvención para asistencia técnica destinada al mantenimiento de puesto de trabajo en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden Ministerial citada. Para la efectiva percepción de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en la base 6ª, la siguiente documentación:

a) Por lo que respecta a las acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador:

• Subvenciones para asistencia técnica: contratos celebrados con la empresa o persona física que reúna garantías de solvencia profesional.

• Subvenciones parciales de los intereses:

- Póliza de préstamo.

- Certificado de la entidad de crédito concedente, acreditativa del tipo de interés, plazos, puntos subvencionados, cuantía de la subvención.

- Cuadro de amortización una vez realizada la aminoración del principal.

• Subvenciones en casos de proyectos de reconocido interés social, para financiar la correspondiente inversión fija:

- Documentación requerida en la Resolución de concesión.

b) Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo:

• Subvenciones del coste salarial:

- Documentación requerida en la Resolución de concesión.

• Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas:

- Documentación requerida en la Resolución de concesión.

• Subvención de asistencia técnica:

- Contratos celebrados con la empresa o persona física que reúna garantías de solvencia profesional.

Las subvenciones aludidas en los apartados anteriores a) y b) se graduarán en función de la rentabilidad económica del Centro, capacidad productiva, plantilla valorada en su conjunto y de la modalidad y condiciones de los contratos suscritos entre el Centro Especial de Empleo y sus trabajadores minusválidos. Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que no se aportara por la entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución exigida en la base 6ª y/o en la Resolución de concesión, o que de dicha documentación se desprenda el incumplimiento de las presentes bases.

Décima.- Subvenciones a trabajadores minusválidos que se constituyan en autónomos.

Con cargo al presente Programa sólo se subvencionarán las inversiones que en el momento de la solicitud no se hubieran realizado.

Los trabajadores minusválidos desempleados que deseen constituirse en trabajador autónomo podrán recibir las siguientes subvenciones:

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, que tenga suscrito Convenio a tal efecto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto Canario de Formación y Empleo*) en los términos establecidos.

Las subvenciones financieras serán como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada que tenga suscrito a tal efecto un Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto Canario de Formación y Empleo*), que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. No pudiendo superar las quinientas mil (500.000) pesetas por trabajador.

2. Subvenciones para inversiones en capital fijo.

Para la efectiva percepción de las subvenciones reguladas en el presente Programa, los beneficiarios deberán aportar, en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Por lo que respecta a la subvención parcial de los intereses de préstamos:

- Escrito de aceptación de la subvención.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas a nombre del solicitante.

- Alta en la Seguridad Social a nombre del solicitante.

- Póliza de préstamo. - Certificado de la entidad de crédito concedente, acreditativa del tipo de interés, plazos, puntos subvencionados.

- Cuadro de amortización.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

- Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Por lo que se refiere a la subvención para inversión en capital fijo, altas en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social así como facturas ajustadas a Derecho que acrediten la inversión fija realizada.

La cuantía de esta subvención asciende a cuatrocientas mil (400.000) pesetas como máximo para inversión en capital fijo.

Undécima.- Disposiciones adicionales y comunes a todos los programas regulados en las presentes bases.

1. Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo a presupuestos del ejercicio corriente.

2. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En los supuestos señalados en los párrafos anteriores, el peticionario deberá aportar una declaración en la que se recojan las ayudas o subvenciones solicitadas y concedidas, o, en su caso, una declaración de no haber solicitado este tipo de ayudas o subvenciones.

3. En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales indicadas en la base 2ª y en todo lo que no se oponga a éstas en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo. 4. Para todas las subvenciones reguladas en la presente Resolución, el Instituto Canario de Formación y Empleo se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente Resolución o en la Resolución de concesión, o falsea datos o la documentación aportada al expediente en cualquier fase de tramitación del mismo.

Duodécima.- Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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