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BOC Nº 118. Miércoles 16 de Septiembre de 1998 - 1376

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1376 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 2 de septiembre de 1998, del Presidente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo autónomo establecidas en las Órdenes Ministeriales de 21 de febrero de 1986 y 22 de marzo de 1994.

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En virtud del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de gestión de ayudas, subvenciones y préstamos que venía realizando la extinguida Unidad Administradora del Fondo de Protección al Trabajo.

La Orden de 21 de febrero de 1986 establece una serie de ayudas y subvenciones para fomentar la creación de empleo, distribuidas en diversos programas.

El Real Decreto 2.530/1986, de 5 de diciembre, dispuso que las competencias que correspondían a la Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad fueran encomendadas a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo por la Disposición Adicional del Real Decreto 2.404/1985, de 27 de diciembre, fueran asumidas por el Instituto Nacional de Empleo.

La Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12.4.94, página 11087) procede a la adecuación legal de las ayudas y subvenciones de la Orden de 21 de febrero de 1986 a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas para la gestión de estos Programas.

El artículo 20, apartado 3, de la Orden de 21 de febrero de 1986, establece que las normas de procedimiento que se contienen en los dos apartados anteriores no serán de aplicación a los expedientes que se tramiten ante las Comunidades Autónomas, en razón de las transferencias que hayan efectuado, correspondiendo a dichas Comunidades la regulación del procedimiento a seguir con respecto a las ayudas que se deriven de las funciones transferidas.

En uso de las facultades que me atribuye el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo,

R E S U E L V O:

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria pública, y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a la creación de empleo, cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma en virtud del traspaso de funciones y servicios, efectuada por el Real Decreto 250/1985, con arreglo a las bases que figuran como anexo a esta Resolución. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación al Instituto Canario de Formación y Empleo que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

A N E X O

BASES COMUNES

Primera.- Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo, durante 1998, de las ayudas y subvenciones establecidas en los siguientes programas de apoyo a la creación de empleo, cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del traspaso de funciones y servicios efectuada por el Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5 de marzo).

- Programa de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

- Programa de promoción del empleo autónomo.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en la presente Resolución se regirán, además de por sus bases, por la normativa siguiente:

Orden de 21 de febrero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 27 de febrero, corrección de errores en B.O.E. de 28 y 29 de marzo).

Órdenes de 6 de abril de 1987 (B.O.E. de 10 de abril) y 18 de junio de 1988 (B.O.E. de 7 de junio), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), 27 de julio de 1992 (B.O.E. nº 194, de 13 de agosto) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Orden de 18 de marzo de 1993 (B.O.E. nº 79, de 2 de abril). Artículos 52 y 52.bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, cuya competencia es del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

Los recursos presupuestarios destinados a la concesión de las subvenciones objeto de la presente Resolución, procederán de los créditos consignados en el Presupuesto inicial de Gastos para 1998, en las Aplicaciones Presupuestarias siguientes 98.23.103.L7.322FD.470.00, L.A. 23.4046.02 denominación “Renta de Subsistencia Cooperativas y SAL”, cuyo importe asciende a dieciséis millones ciento treinta y seis mil seiscientas veintisiete (16.136.627) pesetas, 98.23.103.L7.322FC.470.00, L.A. 23.4108.02 denominación “Fomento y Mantenimiento de Entidades de Economía Social”, cuyo importe asciende a veinte millones ochocientas noventa y tres mil novecientas doce (20.893.912) pesetas, 98.23.103.L7.322CF.470.00, L.A. 234049.02 denominación “Subvención Cooperativas y SAL”, cuyo importe asciende a dos millones trescientas ochenta y siete mil ciento noventa y siete (2.387.197) pesetas, 98.23.103.322CB.470.00, L.A. 234263.02 denominación “Acciones que propicien Fomento de empresas”, cuyo importe asciende a diecinueve millones cincuenta y nueve mil novecientas ochenta y dos (19.059.982) pesetas, incrementadas, en su caso, con la incorporación de créditos que se produzcan conforme a la legalidad vigente durante el ejercicio económico. La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Uno.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y finalizará el 30 de septiembre de 1998.

Dos.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases, se presentarán, por duplicado con los originales para su compulsa, en modelos oficiales que se facilitarán en las respectivas sedes del Instituto Canario de Formación y Empleo, dirigidas al Director del Instituto, presentándose en el Registro del Organismo (Avenida Príncipes de España, s/n, Ofra, Santa Cruz de Tenerife; calle República Dominicana, 4, Las Palmas de Gran Canaria), sin perjuicio de que se puedan presentar asimismo en cualquiera de los registros u oficinas señalados en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres.- 1. En la solicitud se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, en su caso, el importe de las recibidas. d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención concedida, o, en su caso, de la Resolución de concesión.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en los distintos programas, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. b) Documento de identificación fiscal del solicitante. c) Que se encuentren en situación de alta en el subsistema de terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo establecido en la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Tramitación de expedientes.

Uno.- La tramitación de los expedientes para la concesión de las presentes subvenciones corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente, resolverá los expedientes en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes sin perjuicio de la facultad de ampliación del plazo a petición del Órgano competente para instruir el expediente de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992. Las Resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa.

Tres.- Sin perjuicio de la obligación de resolver se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga Resolución expresa en el plazo señalado.

Sexta.- Requisitos del pago.

La efectividad de las Resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. Asimismo, deberá el beneficiario presentar dentro del referido plazo, además de la documentación exigida para cada programa, certificación expedida por el Órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y a la Seguridad Social. Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días señalados, la documentación exigida en los apartados anteriores, o si de la misma se deduce el incumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.

Séptima.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Comunicar al Instituto Canario de Formación y Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, por los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos.

c) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

d) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

BASES ESPECÍFICAS DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS

Novena.- Programa de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

I. FINALIDAD.

La finalidad de este Programa es conceder ayudas económicas para la creación o conservación de puestos de trabajo mediante la constitución, ampliación del número de socios, o mantenimiento de cooperativas o sociedades laborales, así como subvencionar la asistencia técnica y formación que mejore la gestión de las mismas y/o la promoción cooperativa y comunitaria que contribuya al desarrollo de la economía social.

II. BENEFICIARIOS.

Serán beneficiarios de las subvenciones de este Programa: a) Las cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, sus socios trabajadores, así como los socios de trabajo de otro tipo de cooperativas.

b) Las sociedades laborales y/o sus socios trabajadores.

c) Las cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado.

d) Las asociaciones de cooperativas y/o sociedades laborales establecidas de acuerdo con la legislación asociativa que les sea de aplicación.

e) Cualquier otra clase de cooperativa a que se refiere el capítulo XII de la Ley 3/1987, de 2 de abril (RCL 1987/918), General de Cooperativas, siempre que dichas ayudas tengan por finalidad la creación o conservación de puestos de trabajo.

f) Los centros colaboradores en el desarrollo del Plan de Formación, Difusión y Fomento del Cooperativismo y de la Economía Social, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente Resolución.

III. TIPOS DE SUBVENCIONES Y REQUISITOS.

Podrán concederse las siguientes:

a) Subvenciones de hasta 500.000 pesetas, por socio trabajador, en concepto de rentas de subsistencia cuando se trate de desempleados menores de veinticinco años o parados mayores de veinticinco años que lleven inscritos, al menos, un año en la correspondiente Oficina de Empleo, y adquieran la condición de socios trabajadores de una cooperativa o sociedad laboral.

b) Subvenciones financieras para la reducción de los intereses de créditos para inversiones en capital fijo destinado a la constitución o mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales. En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de créditos para circulante siempre que no superen el 25 por 100 de la inversión.

El requisito recogido en el apartado anterior, relativo a que los créditos, para ser subvencionables, deben aplicarse a inversiones de capital fijo, no se exigirá en los casos excepcionales expresamente autorizados por el Instituto Canario de Formación y Empleo en los que, por grave déficit de explotación, se ponga en peligro la viabilidad inmediata de la entidad solicitante y de ello se derive una previsible alta incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que desarrolle su actividad. Asimismo, y con la misma autorización, podrá modificarse la proporción en los porcentajes recogidos para el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales.

La subvención financiera será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

Esta subvención no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas por socio integrante de una cooperativa o sociedad laboral, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el Instituto Canario de Formación y Empleo.

Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas sociedades de crédito que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Instituto Canario de Formación y Empleo y tendrán como destino la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo estable mediante la realización de proyectos empresariales viables.

Los mencionados convenios, a los que se dará adecuada publicidad, establecerán las condiciones de los préstamos y los requisitos que deberán cumplirse para su solicitud y posible concesión y la forma concreta de tramitación y aplicación de la subvención financiera.

c) Subvenciones para asistencia técnica y formación, así como para la promoción y fomento del cooperativismo y la economía social.

c.1. Las subvenciones para asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte, pudiendo realizarse con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca. La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse, cuando el estudio del expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento. El coste de la asistencia técnica podrá ser subvencionado en su totalidad por el Instituto Canario de Formación y Empleo, cuando sea promovida de oficio. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50 por 100 del coste.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

- Contratación de Directores Gerentes o Técnicos. - Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

- Estudios precisos para la obtención de financiación.

- Auditorías e informes económicos.

- Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

Las ayudas para asistencia técnica en la modalidad de estudios o auditorías reguladas en el punto anterior podrán ser abonadas a entidades, empresas y/o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional, y que a estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios, cuando sean concedidas de oficio y tengan por finalidad estudiar la creación de una sociedad cooperativa o sociedad anónima laboral.

c.2. Son objetivos básicos del Plan de Formación, Difusión y Fomento del Cooperativismo y de la Economía Social:

1) Impulsar la formación de los socios y dirigentes de cooperativas y de sociedades anónimas laborales, y de aquellas personas que vayan a adquirir dicha condición, con una mayor profundización en el conocimiento de la teoría y legislación cooperativa y de la gestión empresarial.

2) Divulgación de los principios cooperativos y de la economía social.

3) Difusión de las diversas fórmulas empresariales de la economía social, y más concretamente la cooperativa y la sociedad anónima laboral como alternativas para la creación y mantenimiento de empleo.

4) Promoción del asociacionismo cooperativo en su doble vertiente económica y representativa.

Las acciones formativas serán desarrolladas a través de los Centros colaboradores homologados por el Instituto Canario de Formación y Empleo. Asimismo, podrán realizar las acciones descritas Universidades, Entidades e Instituciones del movimiento cooperativo y de sociedades laborales.

La estructura del Plan de Formación, Difusión y Fomento del Cooperativismo y de la Economía Social es la siguiente:

a) Actividades de formación. En este apartado se enmarcan aquellas acciones destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a aquellos colectivos relacionados o interesados en dichas materias. La estructura modular de los cursos permite alcanzar niveles progresivos de profundización en el tratamiento de los temas, con arreglo a esta distribución:

- Cursos de nivel información (duración cuatro a doce horas lectivas).

- Cursos de nivel promoción (duración cuarenta horas lectivas).

- Cursos de nivel especialización (de duración variable y temática de carácter monográfico).

Los programas de los cursos se concertarán con el Instituto Canario de Formación y Empleo.

La metodología pedagógica que comporta el desarrollo de estas acciones ha de ser eminentemente participativa, a fin de fomentar el intercambio de experiencias entre los asistentes.

b) Actividades de difusión. Se incluyen en este apartado aquellas acciones cuyo objetivo sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización cooperativa, la de las sociedades laborales y otras formas de la economía social, tales como:

- Campañas de difusión en medios de comunicación social.

- Edición de publicaciones.

- Edición de folletos y otros medios publicitarios.

- Concursos, proyectos o cualesquiera otra actividad que contribuya a la difusión de la fórmula cooperativa y de la economía social.

c) Actividades de fomento. Se consideran como actividades de fomento aquellas que contribuyan directamente a dar impulso o promocionar el cooperativismo y la economía social:

- Congresos, simposios, jornadas o visitas de carácter técnico.

- Potenciación del asociacionismo y de la integración económica de las cooperativas.

- La edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas, contenidos formativos, etc., especializados en cooperativismo y economía social.

- La investigación y documentación sobre cooperativismo y economía social, así como la edición del material correspondiente.

- Apoyo a la presencia y participación de cooperativas y sociedades laborales, en ferias, muestras o certámenes. - Becas para la participación en actividades formativas.

Tendrán carácter preferente aquellas que incidan en la creación y mantenimiento de empleo.

d) Cuantías de las subvenciones de formación, difusión y fomento del cooperativismo y de la economía social:

- Subvenciones para actividades de formación: Hasta un cien por cien del importe solicitado, cuya cuantía será el resultado de aplicar los costes establecidos a continuación:

A) Profesorado.

Hora/curso.

A.1) Remuneración y cargas sociales:

- Seis mil setecientas cincuenta (6.750) pesetas. Nivel Especialización.

- Seis mil (6.000) pesetas. Nivel Promoción.

- Cinco mil doscientas cincuenta (5.250) pesetas. Nivel Información.

A.2) Para los gastos de transporte, alojamiento y manutención:

- Tres mil (3.000) pesetas. Hora/curso cuando tenga que desplazarse desde fuera de Canarias o de una a otra isla de esta Comunidad Autónoma.

- Veinticuatro (24) pesetas/km cuando el curso se realice en la propia isla donde se encuentre la entidad que lo imparte.

B) Gastos corrientes.

Hora/curso.

Cinco mil ochocientas cincuenta (5.850) pesetas. Nivel Especialización.

Cinco mil doscientas cincuenta (5.250) pesetas. Nivel Promoción.

Cuatro mil quinientas (4.500) pesetas. Nivel Información.

C) Gastos indirectos.

Hora/curso.

- Cuatro mil novecientas cincuenta (4.950) pesetas.

- Subvenciones para actividades de difusión: La cuantía será del cincuenta por ciento del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el cien por cien atendiendo al objeto y la finalidad de las mismas.

- Subvenciones para actividades de fomento:

La cuantía será del cincuenta por ciento del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el cien por cien atendiendo al objeto y la finalidad de las mismas.

Respecto a la cuantía de las becas para la participación en actividades formativas será igual a la de costes de matrícula, desplazamiento, alojamiento y manutención, salvo lo dispuesto para estos dos últimos conceptos, y no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas por entidad solicitante.

Los costes máximos subvencionables para el alojamiento y la manutención, por persona y día, serán de siete mil quinientas (7.500) pesetas y cinco mil quinientas (5.500) pesetas respectivamente.

IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE SOLICITUDES.

Las Resoluciones sobre las solicitudes de subvención se adoptarán teniendo en cuenta, además de los ya expuestos, los siguientes criterios:

a) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad.

b) La adecuación a la política de reconversión industrial adoptada en el sector, en su caso.

c) La organización y gerencia de que disponga la empresa, así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla.

d) Las aportaciones económicas de los trabajadores, especialmente cuando hayan recibido indemnizaciones y/o prestaciones del Estado o de las empresas a las que hubiera pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez.

e) La situación de los débitos que pudieran existir por parte de la entidad solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones que tengan contraídas.

V. DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopias compulsadas de la tarjeta de identificación fiscal si el solicitante es persona jurídica o de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y del Documento Nacional de Identidad si el solicitante es persona física.

b) Copia simple o fotocopia compulsada de la escritura o acta de constitución a la que se acompañarán los estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.

c) Memoria en relación con la finalidad objeto de la ayuda o subvención y justificación de la necesidad de la misma.

d) En los casos en los que se solicite subvención para la reducción de los intereses de crédito, se aportará fotocopia compulsada del contrato de préstamo, el certificado o la comunicación de la entidad de crédito concediendo el préstamo y sus características en el que se haga constar que la operación se acoge al Convenio suscrito a tal fin, así como al balance de situación y la cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, en los supuestos de empresas que no sean de nueva creación.

e) En las ayudas para asistencia técnica se adjuntarán, en la modalidad de contratación, fotocopia compulsada del contrato laboral y el currículum vitae de la persona contratada. En el caso de estudios, el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio-asesoramiento. Para las entidades solicitantes que no sean de nueva creación, el balance de situación y la cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

f) Para las subvenciones en concepto de rentas de subsistencia se presentará certificado de demanda de empleo del Instituto Nacional de Empleo de cada trabajador desempleado que se incorpora como socio a la cooperativa o sociedades laborales.

VI. FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

1. Con carácter previo al abono de la ayuda o subvención, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de haber realizado la actividad o adoptado el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

2. En el supuesto de que dicha documentación fuera exigible con posterioridad al abono de la ayuda o subvención deberá presentarla en el plazo fijado por la Resolución concesoria que en todo caso habrá de ser anterior al 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la ayuda o subvención.

El plazo podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La justificación se realizará mediante memoria explicativa de la actividad subvencionada, a la que se unirán las facturas, recibos, contratos u otros documentos justificantes que se especifiquen en la Resolución concesoria. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia de la misma para su compulsa y devolución del original al beneficiario.

VII. PAGO ANTICIPADO.

Las ayudas concedidas a las asociaciones de cooperativas, o de sociedades laborales y a los Centros colaboradores podrán ser abonadas con anterioridad a la realización de la actividad objeto de la ayuda hasta un máximo del 50 por 100 de su importe, cuando así se solicite y quede suficientemente justificada la necesidad de dicho anticipo a juicio de la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Décima.- Programa para el fomento del autoempleo.

La finalidad del presente Programa es la de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentren inscritas como desempleadas.

Tipos de subvención.- Las subvenciones a conceder por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, al objeto de llevar a cabo la finalidad señalada en el apartado anterior, son las siguientes:

a) Subvenciones financieras.

b) Subvenciones para asistencia técnica, en la medida que sea compatible con el trabajo autónomo. c) Rentas de subsistencia.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, las personas que se hallen inscritas como desempleadas en la Agencia Canaria de Empleo y/o en el Instituto Nacional de Empleo en el momento de la solicitud y que vayan a iniciar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Subvenciones financieras.

Las subvenciones financieras tienen por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos. Las subvenciones financieras serán, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada que tenga suscrito a tal efecto un Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto Canario de Formación y Empleo*), que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. No pudiendo superar las quinientas mil (500.000) pesetas por trabajador.

Con cargo al presente programa sólo se subvencionarán las inversiones que en el momento de la solicitud no se hubieran realizado. La Resolución de cada uno de los expedientes se adoptará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación a la política de reconversión industrial adoptada en el sector, en su caso.

b) La organización y gerencia de que disponga el peticionario, así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla. c) Las aportaciones económicas de los trabajadores, especialmente cuando haya indemnizaciones y/o aportaciones del Estado o de las empresas a las que hubieran pertenecido. d) La situación de los débitos que pudieran existir por parte del peticionario con la Seguridad Social y Hacienda Pública, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones que tengan contraídas.

Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá aportarse por el beneficiario en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en la base 6ª, copia debidamente cotejada con su original de altas en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, póliza de préstamo, certificado de la entidad de crédito concedente acreditativa del tipo de interés, plazos de amortización, puntos subvencionados y cuadro de amortización una vez realizada la aminoración del principal.

Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo o si de la misma se deduce el incumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.

Los perceptores de la subvención vendrán obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de tres meses contados a partir de la efectiva percepción de la misma al objeto de acreditar que han realizado la inversión objeto de la subvención, facturas ajustadas a derecho.

b) Subvenciones para asistencia técnica.

Las subvenciones reguladas en este programa tienen por objeto mejorar y consolidar la estructura empresarial, dando apoyo externo y cualificado a los trabajadores desempleados que se constituyan como autónomos o por cuenta propia. Dicha asistencia se prestará mediante contratación al respecto, por personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y siempre que la misma se produzca con posterioridad a la presente solicitud. Las subvenciones para asistencia técnica podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

1) Contratación de Directores, Gerentes o Técnicos. 2) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga. 3) Estudios precisos para la obtención de financiación. 4) Auditorías e informes económicos.

El coste de las distintas modalidades de asistencia técnica podrá ser subvencionado en la totalidad por el Instituto Canario de Formación y Empleo, cuando sea promovido de oficio. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste.

Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá aportarse por el beneficiario, en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en la base 6ª, contrato celebrado con la persona física o empresa que vaya a realizar el trabajo.

Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo o que de la misma se desprenda el incumplimiento de estas bases.

La forma y plazo de justificación de los fondos recibidos se establecerá en la Resolución de concesión.

c) Subvenciones de rentas de subsistencia.

1) Las subvenciones reguladas en este programa tienen por objeto garantizar a los desempleados que se constituyan en autónomo, durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia. 2) Esta subvención está destinada a desempleados menores de 25 años o mayores de 25 años que lleven inscritos en las oficinas de empleo al menos un año. 3) Para poder acceder a estas subvenciones los solicitantes tienen que haberse beneficiado de subvenciones financieras. La cuantía de la subvención a percibir en concepto de rentas de subsistencia se fija en quinientas mil (500.000) pesetas por trabajador.

Para la efectiva percepción de las subvenciones reguladas en este programa los beneficiarios deberán aportar en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en la base 6ª, certificación expedida por el Organismo competente acreditativo de que se encuentra en alta y al corriente en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.

Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo o que se desprenda el incumplimiento de las bases.

Undécima.- Disposiciones adicionales y comunes a todos los programas regulados en las presentes bases.

1. Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo a presupuestos del ejercicio corriente.

2. Las subvenciones otorgadas para la realización de campañas de difusión en medios de comunicación social, así como la edición de publicaciones, folletos y otros medios publicitarios, deberán contar con la autorización previa del Instituto Canario de Formación y Empleo, haciéndose constar en ellos la cofinanciación del Gobierno.

3. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones en concepto de rentas de subsistencia serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas concedidas con la misma finalidad.

En los supuestos señalados en los párrafos anteriores, el peticionario deberá aportar una declaración en la que se recojan las ayudas o subvenciones solicitadas y concedidas, o, en su caso, una declaración de no haber solicitado este tipo de ayudas o subvenciones.

4. En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales indicadas en la base 2ª y en todo lo que no se oponga a éstas en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo.

5. Para todas las subvenciones reguladas en la presente Resolución, el Instituto Canario de Formación y Empleo se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente Resolución o en la Resolución de concesión, o falsea datos o la documentación aportada al expediente en cualquier fase de tramitación del mismo.

Duodécima.- Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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