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BOC Nº 116. Viernes 11 de Septiembre de 1998 - 3119

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3119 - Secretaría General Técnica.- Edicto de 1 de septiembre de 1998, relativo a la citación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Desdoblamiento de la Carretera C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur. P.k. 109,650 al p.k. 114,300. Prolongación de la Autopista TF-1. Tramo: Torviscas-Armeñime.

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Por Decreto 126/1998, de 6 de agosto (B.O.C. nº 104, de 17 de agosto), del Gobierno de Canarias, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de desdoblamiento de la Carretera C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur. P.k. 109,650 al p.k. 114,300. Prolongación de la Autopista TF-1. Tramo: Torviscas-Armeñime.

En aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación incluida en el anexo que se acompaña, para que el próximo día y hora que en el mismo se expresan comparezcan en el Ayuntamiento de Adeje al objeto de iniciar el levantamiento de las actas previas a la ocupación, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.

A dicho acto los interesados podrán comparecer por sí o mediante representante y venir acompañados, si lo estiman conveniente, de Perito o Notario, a su costa, debiendo presentar D.N.I. y aportar el último recibo del impuesto de bienes inmuebles o certificación catastral, así como los documentos justificativos de su titularidad sobre los indicados bienes y derechos.

El presente edicto se notificará al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adeje, así como a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tablón de anuncios del referido Ayuntamiento y, al menos, en dos periódicos de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados, aunque no figuren en la relación de personas afectadas, podrán formular en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, hasta el momento del levantamiento de las actas previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir en la confección de la relación concreta e individualizada que contiene el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de las mencionadas actas en algunas de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, excepto sábados, con igual horario.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1998.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.

Ver anexos - páginas 10533-10534

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