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BOC Nº 115. Miércoles 9 de Septiembre de 1998 - 3101

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3101 - ANUNCIO de 12 de agosto de 1998, relativo a notificación de Resolución a interesados en el expediente de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, del Barranco del Rey, en el término municipal de Arona.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación de la Resolución de fecha 11 de abril de 1996, de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, a Dña. Palmira Bello Bello y D. Fernando Lecuona García Puelles, en su condición de interesados en el expediente de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural zona arqueológica Barranco del Rey, en el término municipal de Arona, no teniendo constancia de su recepción y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

“Visto el expediente de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, del Barranco del Rey, en el término municipal de Arona.

Resultando que con fecha 26 de octubre de 1993, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, resolvió incoar expediente de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, del Barranco del Rey, en el término municipal de Arona, así como publicar dicha Resolución en el BoletínOficial de Canarias, abriendo un período de información pública al respecto (B.O.C. nº 161, de 22.12.93).

Resultando que la Asociación Canaria de Arqueología y Prehistoria, así como la Asociación de Amigos de la Naturaleza (ATAN), presentan escritos de alegaciones, donde plantean la necesidad de modificación de la delimitación incoada, fundamentando la misma en que no se ha protegido un poblado de cabañas con grabados rupestres y que, asimismo, la delimitación gráfica no se corresponde con la delimitación descriptiva, proponiendo ATAN una delimitación alternativa.

Resultando que la Inspección Insular de Patrimonio Histórico emite informe favorable a las alegaciones presentadas por los citados interesados, así como la delimitación propuesta por éstos.

Resultando que con fecha 2 de junio de 1995 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se modifica la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, del Barranco del Rey, término municipal de Arona.

Considerando que el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece el trámite de audiencia a los interesados para que, de considerarlo oportuno, formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

Poner de manifiesto a los interesados la modificación de la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, del Barranco del Rey, en el término municipal de Arona, a fin de que puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de 15 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados en la Unidad de Patrimonio Histórico, Palacio Insular, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 1998.- El Secretario Accidental, Gustavo González Garrido.- Vº.Bº.: el Presidente Accidental, Lorenzo Dorta García.

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