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BOC Nº 115. Miércoles 9 de Septiembre de 1998 - 1347

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1347 - ORDEN de 13 de julio de 1998, por la que se modifica la Orden de 5 de mayo de 1998, que regula la concesión de subvenciones directas a Pymes del sector terciario (B.O.C. nº 66, de 29.5.98).

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Por Orden de este Departamento de 5 de mayo de 1998, se procedió a convocar subvenciones directas a Pymes del sector terciario.

En la base tercera de dicha convocatoria se establecía que la financiación de estas subvenciones se haría con cargo a la aplicación presupuestaria 98.10.09.612H.770.00, proyecto de inversión 94710101, por un importe de doscientos millones (200.000.000) de pesetas.

La dotación presupuestaria establecida inicialmente resulta insuficiente para atender el elevado número de peticiones de subvención recibidas.

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 30.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. La modificación que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 5 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 66, de 29.5.98), ya aludida, y por tanto, no se encuentra dentro de las modificaciones aludidas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado.

Por ello, teniendo en cuenta las circunstancia expuestas, a iniciativa del Director General de Promoción Económica y a propuesta del Secretario General Técnico, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base tercera de la Orden de 5 de mayo de 1998, por la que se regula la concesión de subvenciones a Pymes del sector terciario, fijando el crédito máximo para financiar la convocatoria en la cantidad de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 98.10.09.612H.770.00, proyecto de inversión 94710101.

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 1998. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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