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BOC Nº 114. Lunes 7 de Septiembre de 1998 - 3077

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3077 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 1998, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

3.- El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

4.- En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 133, número 390.

Resolución de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/216, instruido a Dña. María Regina Meloni, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pub Cabaret Acuario. Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Dña. María Regina Meloni, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 6 de octubre de 1997, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Carmelo Medina Rodríguez y del acta de inspección nº 7956, de 19 de diciembre de 1996.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 20 de noviembre de 1996, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 7372, denuncia formulada por D. Carmelo Medina Rodríguez, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que el establecimiento no tiene ningún papel.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 19 de diciembre de 1996, se personó en el establecimiento de referencia, sito en el Centro Comercial Cita, local 129, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7956, en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento ejercía la actividad de bar cabaret, careciendo de Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y lista de precios sellada, no habiendo notificado los mismos a la Administración turística competente.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 97/216, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 6 de octubre de 1997, por los siguientes:

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios. 2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 3º) No facilitar el Libro de Inspección.

5º) Que con fecha 11 de mayo de 1998 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 125.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 125.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 125.000 pesetas por el 3er hecho infractor.

6º) Que la comisión de los hechos imputados ha sido probada como consta en el expediente. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que a la hora de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la denuncia formulada por D. Carmelo Medina Rodríguez y al contenido del acta de inspección nº 7956, de 19 de diciembre de 1996, sin que la titular haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados, por lo que nos ratificamos en la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento.

Sexta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracciones a los artículos:

- Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Con calificación de leve, en base a los artículos 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 125.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 125.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 125.000 pesetas por el 3er hecho infractor, a Dña. María Regina Meloni, con N.I.F nº X-0707197-Q, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pub Cabaret Acuario.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

2) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 134, número 410.

Resolución de 22 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 97/236, instruido a Yorladio, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Restaurante Los Aljibes.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Yorladio, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 5 de noviembre de 1997, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Francisco Javier Medina Martín y otros, y del acta de inspección nº 7995, de 30 de enero de 1997.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 23 de enero de 1997, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 426, denuncia formulada por D. Francisco Javier Martín y otros, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta una serie de irregularidades que le afectaron a ellos el 31 de diciembre de 1996, y que constan en el expediente.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 30 de enero de 1997, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Carretera de Tahíche a Costa Teguise, en Tahíche, término municipal de Teguise, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7995, en la que esencialmente se hace constar que según manifestación de D. Jorge Hernández Suárez, no son ciertas las alegaciones de los reclamantes. No obstante lo anterior, se comprobó que carecía del Libro de Inspección de Turismo y de las listas de precios selladas por la Administración turística competente, no estando expuestas en el interior y exterior del local.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 97/236, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 5 de noviembre de 1997, por los siguientes:

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. 2º) No facilitar el Libro de Inspección. 3º) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.

5º) Que con fecha 12 de mayo de 1998 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 125.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 125.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor.

6º) Que la comisión de los hechos imputados ha sido probada como consta en el expediente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que a la hora de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base al contenido del acta de inspección nº 7995, de 30 de enero de 1997, sin que la titular haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúen los hechos imputados, por lo que nos ratificamos en la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento.

Sexta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a los artículos:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio).

Con calificación de leve, en base a los artículos 76.5 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 125.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 125.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor a Yorladio, S.L., con C.I.F nº B-35378231, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Restaurante Los Aljibes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

3) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 130, número 335.

Resolución de 29 de abril de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 98/024, instruido a Amarquín, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Terraza Discoteca Varadero.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Amarquín, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 19 de febrero de 1998, como consecuencia de la denuncia, formulada por D. Alfredo de la Guardia Morales, D. Sergio Méndez Santiago y otros, y del acta de inspección nº 9058, de 26 de octubre de 1997.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 14 de mayo y 2 de junio de 1997, se recibió en esta Consejería registro de entrada nº 3236 y 3650, denuncias formuladas por D. Alfredo de la Guardia Morales y D. Sergio Méndez Santiago, respectivamente, así como otras que constan en el expediente de referencia, contra el establecimiento consignado en las que figuran una serie de irregularidades cometidas por el establecimiento en cuestión.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 26 de octubre de 1997, se personó en el establecimiento de referencia, sito en el Centro Comercial Las Arenas, Planta Terraza, local TE-4, en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 9058, en la que esencialmente se hace constar que según manifestación de D. Carlos Javier Álamo Melián, jefe de sala, no acuden al local las personas menores de edad, con vestimenta inadecuada o personas conflictivas, manifestando que sólo tiene constancia que le hayan solicitado las Hojas de Reclamaciones en una ocasión.

Asimismo se comprobó que en el exterior de la sala, no existía cartel o rótulo que indique las condiciones generales de vestimenta personales o de cualquier otro tipo, que deban reunir los clientes para acceder al local.

3º) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 98/024, nombrándose Instructor y Secretario.

4º) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 19 de febrero de 1998, por los siguientes:

HECHOS: 1º) No facilitar a su cliente D. Alfredo de la Guardia Morales, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia. 2º) No facilitar a su cliente D. Sergio Méndez Santiago, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia. 3º) Trato incorrecto dispensado a sus clientes D. Alfredo de la Guardia Morales, D. Sergio Méndez Santiago y otras personas, según consta en las denuncias cuyas fotocopias se adjuntan, prohibiéndole la entrada en el establecimiento consignado, por vestir con pantalón corto, no habiéndosele informado previamente, mediante la correspondiente publicidad sobre dicha norma interna.

5º) Que con fecha 24 de abril de 1998 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 90.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 90.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 80.000 pesetas por el 3er hecho infractor.

6º) Que ha sido probada la comisión de los hechos imputados tal como consta en el expediente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C nº 103, de 21.8.96).

Segunda.- Que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- Que a la hora de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Quinta.- Que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a las denuncias formuladas por sus clientes D. Alfredo de la Guardia Morales y D. Sergio Méndez Santiago y otros, sin que la titular expedientada haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúen los hechos imputados, por lo que nos ratificamos en la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento.

Sexta.- Que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a los artículos:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 16 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas (B.O.E. de 20 de febrero de 1965).

Con calificación de leve, en base al artículo 76.6, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.1 y 2, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa en cuantía de 90.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 90.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 80.000 pesetas por el 3er hecho infractor a Amarquín, S.L., con C.I.F nº B-35244953, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Terraza Discoteca Varadero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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