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BOC Nº 114. Lunes 7 de Septiembre de 1998 - 1343

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1343 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Resolución de 4 de agosto de 1998, por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías de Turismo.

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Artículo 1º.- 1. Se convocan pruebas para habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y en el artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 1998 (B.O.C. de 29.7.98), por la que se regulan las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, y con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

1.1. Podrán tomar parte en la pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer el título de: - Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. - Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

- Título de Licenciado o Diplomado Universitario.

o cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.

1.2. Asimismo podrán concurrir a las pruebas:

a) Los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes, y deseen ampliar su ámbito de actuación.

b) Los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes, y deseen ampliar los idiomas de su habilitación.

c) Quienes estén en posesión de habilitación de Guía de Turismo expedida por otra Comunidad Autónoma, tras la superación de exámenes análogos a los que se convocan.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, en el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

- Fotocopia compulsada del título académico oficial.

- 2 fotografías tamaño carnet.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni limitación física o psíquica que inhabilite para el ejercicio profesional.

- Fotocopia de documento acreditativo de la habilitación como Guía o Guía Intérprete de Turismo, en su caso.

2.2. Quienes se hallen incluidos en el censo definitivo a que se refiere la Disposición Transitoria de la Orden de 8 de junio de 1998, por la que se regulan las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, y deseen concurrir a las pruebas de habilitación que se convocan, cumplimentarán la instancia que figura como anexo, quedando exentos de acreditar la titulación. El plazo de presentación de instancias, para este colectivo, se contará a partir de la aprobación y publicación del censo definitivo.

2.3. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se presentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina, 57, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).

Tercera.- Opciones.

3.1. En la solicitud habrá de indicarse si se desea acceder a la habilitación en la modalidad de Guía de Turismo Canario o de Guía de Turismo Insular, y en ese caso indicar de qué isla. Cada aspirante únicamente podrá optar a la habilitación en una de las modalidades reseñadas, y sólo de una isla en cada convocatoria.

3.2. Asimismo se hará constar en la solicitud los idiomas en que desean obtener la habilitación, con un máximo de tres por aspirante.

Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias se hará pública la lista de admitidos y excluidos, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones en el plazo de 10 días desde la publicación de la lista, que serán resueltas por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

4.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si las hubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones, y mediante Resolución de la Dirección General, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes, al nombramiento del Tribunal que ha de evaluar las pruebas, a la determinación de los lugares de celebración de las pruebas, y al señalamiento de la fecha y hora de inicio del primer ejercicio. En todo caso las pruebas de habilitación no comenzarán hasta transcurridos al menos cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4. En la Resolución anterior, podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados, cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.

Quinta.- Tribunal.

5.1. El Tribunal que ha de juzgar las pruebas estará presidido por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, o persona en quien delegue.

Formarán parte del mismo los siguientes vocales: - Dos profesores universitarios de las materias que integran el temario.

- Un representante del Colegio Oficial de Diplomados y TEAT.

- Un funcionario de la Dirección General citada, que actuará de Secretario.

5.2. Para la evaluación del segundo ejercicio se adscribirán al Tribunal profesores universitarios de idiomas o de las Escuelas Oficiales de idiomas, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes, así como Guías Intérpretes del ámbito correspondiente, con habilitación en tales idiomas.

5.3. Excepcionalmente, cuando no hubieran disponibles personas con los requisitos señalados en el apartado anterior y para hacer viable la evaluación, podrán adscribirse al Tribunal personas de reconocida solvencia en su materia aun cuando no reúnan los requisitos reseñados.

5.4. El Tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, y el número máximo de asistencias se fija en cincuenta.

Sexta.- Sedes.

6.1. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Canario, se celebrarán en las capitales de provincia; no obstante, cuando el número de aspirantes lo justifique, podrán celebrarse además en alguna de las restantes capitales insulares.

6.2. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Insular, se celebrarán en la capital insular correspondiente; no obstante, cuando el número de aspirantes fuere notoriamente insuficiente, podrá acordarse la concentración de los exámenes en una o varias sedes.

Séptima.- Contenido de las pruebas.

7.1. El temario de las pruebas será el que figura como anexo de la Orden de 8 de junio de 1998.

7.2. Las pruebas constarán de 2 ejercicios eliminatorios:

El primero será un ejercicio escrito tipo test de dos horas de duración, sobre cuestiones relacionadas con las unidades I y II del temario. Dicho ejercicio podrá contener además dos preguntas breves a desarrollar por escrito, referidas a la unidad II del temario, a criterio del tribunal evaluador. La calificación del ejercicio será de apto o no apto. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, de un itinerario turístico de la unidad III, en el idioma a habilitar, y en su caso en español, por tiempo máximo de 20 minutos. Los aspirantes dispondrán de al menos diez minutos de tiempo, para preparar su exposición. El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante.

7.3. Se concederán las siguientes exenciones del primer ejercicio:

a) A los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas la parte correspondiente a la unidad I.

b) A los Guías habilitados en Canarias que deseen ampliar su habilitación y a los Guías habilitados por otras Comunidades Autónomas, la parte correspondiente a la unidad I.

c) A los Guías habilitados en Canarias que deseen ampliar idiomas, el ejercicio completo.

7.4. Todos los interesados habrán de realizar el segundo ejercicio. En los casos previstos en la base 1.2 apartados a y c, la evaluación se ceñirá a la unidad III, y a la unidad IV en el caso de la base 1.2 apartado b.

Octava.- Desarrollo de los ejercicios.

8.1. En el día y horas señalados darán comienzo los ejercicios de que consta la prueba. La calificación de los ejercicios será de apto y no apto. El primer ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes.

En el plazo de diez días y mediante exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes, se harán públicas las calificaciones de los aspirantes declarados aptos y se señalará día, hora y orden de llamamiento para el segundo ejercicio.

8.2. El segundo ejercicio se celebrará al menos quince días después del primero y a él sólo podrán concurrir los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Las calificaciones del segundo ejercicio se harán públicas en el plazo de diez días desde la conclusión del mismo.

Novena.- Lista de aprobados.

El Tribunal evaluador, declarará aptos a los aspirantes que superen el segundo ejercicio, formulando propuesta de habilitación como Guías del ámbito correspondiente y en los idiomas acreditados.

Décima.- Resolución de la Convocatoria. 10.1. Por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, conforme a la propuesta del tribunal evaluador, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

10.2. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción de las habilitaciones en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo. Undécima.- Normas supletorias.

Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 59/1997 y en la Orden de 8 de junio de 1998.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Motesdeoca Santana.

Ver anexos - página 10407

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